RESOLUCION EXENTA SII N°172 DEL 29 DE
DICIEMBRE DEL 2008 Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el
Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y CONSIDERANDO:
1° Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar
como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados. SE RESUELVE: Primero: Autorícese como emisores electrónicos a
contar del mes de Enero del 2009 a los siguientes contribuyentes: - NEUMO HIDRÁULICA S.A. 96.832.470-5 - ALIMENTOS MUNALCOT
LTDA. 76.260.550-3 EN RECURSOS HUMANOS S&L
CÍA. LTDA. PALETIZADOR Y POLIET TERMOCONTRAIBLE LTDA. En la Oficina
Virtual del SII en Internet se podrán consultar los
documentos que los contribuyentes están autorizados a
emitir en forma electrónica. Segundo: Los
contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento
de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo
relacionado con: ·
Administración
de perfiles de acceso de usuarios. ·
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). ·
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). ·
Respaldo
seguro de los documentos e información generada. ·
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo
Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. ·
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. ·
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. ·
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. ·
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y
Ventas. ·
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si
procede. ·
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. · Administración de contingencias. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. JORGE TRUJILLO PUENTES SUBDIRECTOR DE
FISCALIZACIÓN Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines. MSB/MPM Distribución: - Internet -
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