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RESOLUCION EXENTA SII N°18 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2008
MATERIA : IMPLEMENTA PLAN PILOTO QUE PERMITE LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO QUE INDICA, EN REEMPLAZO DE LA GUÍA DE DESPACHO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades establecidas en el Art. 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D. L. N° 830, de 1974; los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. Primero del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D. L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N ° 19.799; la Resolución Ex. SII N° 9, de 2001, y la Resolución Ex. SII N° 18, de abril de 2003 y,

 

CONSIDERANDO:

1°   Que, de acuerdo con el inciso 1° del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos 52 al 55 de la misma Ley a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario.

2°   Que, este Servicio ha tomado conocimiento del hecho que, la emisión de la guía de despacho que están obligados a realizar los Agentes de Aduanas, dificulta la prestación de los servicios asociados al traslado de las mercaderías importadas hacia las bodegas del Importador.

3°   Que, la solución que mejor se adapta a las circunstancias constatadas es la utilización de la Guía de Despacho Electrónica; sin embargo, en consideración al tiempo de implementación que esta solución electrónica requiere, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado procedente desarrollar un plan piloto que permita reemplazar el uso de la Guía de Despacho, estableciendo al efecto los requisitos que deberán cumplir los Agentes de Aduanas para que se autorice su incorporación a dicho plan.

Vistos, además las necesidades que implica la fiscalización del traslado de mercaderías desde los recintos portuarios a las bodegas de los importadores.

 

SE RESUELVE:

1°   Los Agentes de Aduanas que acrediten cumplir con las formalidades que esta resolución establece y que realizan operaciones de importación en el puerto de Valparaíso, en las que los contenedores no son desconsolidados, sino que siguen un flujo sin interrupciones con su sello original, conocidos como FCL o Cargas Completas de Contenedores, hasta la bodega del importador; para realizar el traslado de mercaderías desde los recintos portuarios de Valparaíso hasta la dirección de destino de la mercadería, podrán  utilizar en reemplazo de la Guía de Despacho, una copia de la Declaración de Ingreso (DIN) emitida de acuerdo a las formalidades establecidas por el Servicio Nacional de Aduanas.

Para tal efecto, los usuarios deberán estampar al reverso del documento en cuestión su timbre y firma. Asimismo, deberán registrar la dirección de destino de la mercadería: bodega, punto de consolidación, de venta, u otro que resulte pertinente.

En los casos que el Servicio Nacional de Aduanas haya realizado aforo al contenedor, se deberá además registrar en la DIN, el nuevo número de sello.

A dicha Declaración de Ingreso deberá acompañarse copia del documento de entrega de carga emitido por el Terminal Portuario o Recinto de Depósito Aduanero, el que deberá registrar un número correlativo único y los datos que individualizan la patente del vehículo de transporte, razón social y RUT de la empresa dueña del transporte, nombre y RUT del conductor del vehículo de transporte.

2°   A fin de obtener la habilitación suficiente para operar de conformidad a lo establecido en el resolutivo precedente, los Agentes de Aduanas  aludidos en el Resolutivo primero, deberán previamente inscribirse en un Registro que llevará para este efecto el Servicio de Impuestos Internos.

Con el objeto de materializar la aludida inscripción, los interesados deberán formular, dentro del mes de Febrero del año 2008, en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a su domicilio, una presentación que consigne, a lo menos,  lo siguiente:

a)   Nombre o razón social del Agente de Aduanas.

b)   RUT del Agente de Aduanas.

c)   Manifestación de voluntad de incorporarse al plan piloto que se establece en esta resolución.

3°   La autorización a que se refiere el Resolutivo primero regirá a partir del día siguiente al de la inscripción a que se refiere el resolutivo precedente.

A partir de esa fecha y hasta el día 30 de Junio del mismo año, el Servicio fiscalizará los resultados de este plan piloto; evaluará su extensión en el tiempo y la eventual incorporación de otros recintos portuarios.

4°   La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Anótese, comuníquese y publíquese.

 

(Fdo.) RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

MSB/EMG/HSR
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