Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución
Ex. SII N°150 de diciembre de 2005 y,
CONSIDERANDO:
1°
Que, el contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero ha
solicitado incorporarse a partir del año 2007, al modelo de operación de
Contabilidad Electrónica establecido en la Resolución Ex. SII N°150 de
diciembre de 2005 .
2° Que
dicho contribuyente ha solicitado adicionalmente, que se extienda la
autorización para almacenar los libros contables para fines tributarios,
en un medio digital, para períodos anteriores al año 2007.
3°
Que, el contribuyente citado, cumple los requisitos
establecidos en la referida Resolución Ex. SII N° 150 de diciembre de
2005, y ha efectuado satisfactoriamente las pruebas técnicas requeridas
para obtener un CAL (Código de Autorización de Libros) para los Libros
Contables Electrónicos.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a Agencia de Aduanas Browne y Compañía, Rut 78.135.280-2.
para proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica
establecido en la Resolución Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005, a
partir del año 2007
Segundo:
Autorízase además a dicho contribuyente para almacenar,
para fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año
2007, en el formato digital establecido para los Libros Contables Electrónicos,
una vez que haya enviado al SII los respectivos Comprobantes de Cierre, de
acuerdo a lo establecido en el Resolutivo segundo, numeral 6 de la
Resolución Ex. SII N° 150 de Diciembre de 2005.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en
Internet
(Fdo) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
Distribución:
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