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RESOLUCION EXENTA SII N°32 DEL 18 DE MARZO DEL 2008
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE REGISTRO QUE DISPONE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.190, DE 2007, PARA LOS FONDOS DE INVERSIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 18.815, DE 1989, Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo primero transitorio de la Ley N ° 20.190, de 2007; y en los artículos 1°, 7° y 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; y 

 

CONSIDERANDO:

1.       Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley este Servicio, se encuentra entre otras funciones, la de fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece.

2.       Que, el D.F.L. Nº 3, de 1969, de Hacienda, creó el Rol Único Tributario (RUT), el que permite la identificación de todos los contribuyentes del país, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que dicho texto legal señala.

3.       Que, los fondos de inversión públicos y privados a que se refiere la Ley N º 18.815, si bien carecen en sí mismos de la calidad de contribuyentes para efectos del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, de ello no altera en modo alguno el régimen general impositivo en cuanto a los impuestos y demás obligaciones tributarias que les afectan, como es el caso de la inscripción en el Rol Único Tributario, obligación con la que deben cumplir en forma independiente de su sociedad administradora, sin perjuicio que sea esta última la encargada o responsable en definitiva de dar cumplimiento a la misma.

4.       Que, en el Diario Oficial del 05.06.07, se publicó la Ley N º 20.190, la cual mediante su artículo primero transitorio incorpora un régimen excepcional para determinar la tributación de las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de determinadas acciones vinculadas al capital de riesgo, estableciendo en el punto (iii), del numeral 1 y en el punto (iv), del inciso tercero del numeral 3, como requisito para la procedencia del tratamiento especial que dispone, entre otros, que el fondo de inversión y su sociedad administradora se registren ante el Servicio de Impuestos Internos y entreguen, en la forma y plazo que éste señale, información periódica relativa a la sociedad administradora, al fondo de inversión y a cada uno de los proyectos que formen parte de su portafolio de inversiones.

5.       Que, mediante Circular Nº 34, de 20.06.07, este Servicio impartió instrucciones respecto del tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N º 20.190, de 2007.

6.       Que, es necesario establecer un procedimiento especial para que las sociedades administradoras de los fondos de inversión establecidos por la Ley N º 18.815, puedan cumplir con la obligación de registrarse y registrar el respectivo fondo de inversión ante el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de acceder al tratamiento especial que contempla el artículo primero transitorio de la Ley N ° 20.190 para la enajenación de acciones ligadas al capital de riesgo.

 

SE RESUELVE

1.       Para los efectos de cumplir con el registro que establece el artículo primero transitorio de la Ley N ° 20.190 en el punto (iii), del numeral 1 y en el punto (iv), del inciso tercero del numeral 3, se entenderá que el fondo de inversión y su sociedad administradora han cumplido con dicha obligación de registro cuando al momento de inscribir el fondo de inversión en el RUT, se ha hecho declaración expresa en el sentido de que el fondo se acoge a las normas del artículo primero transitorio de la Ley N ° 20.190.

          Adicionalmente, para que se entienda que mediante la inscripción en el RUT del fondo de inversión se ha dado cumplimiento a la obligación de registro que establece el artículo primero transitorio de la Ley N ° 20.190, dicha inscripción en el RUT deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a aquél en que la Superintendencia de Valores y Seguros emita la Resolución que apruebe el reglamento interno, contrato y facsímil de título del fondo. En el caso de los fondos de inversión privados, dicho registro deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes al de emisión del reglamento interno.

2         Para el cumplimiento de la obligación de inscribir a los fondos de inversión que administran en el RUT, de acuerdo a las normas impartidas por la Circular N ° 31, de 2007, y demás instrucciones vigentes impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, las sociedades administradoras deberán presentar la siguiente documentación:

2.1  Para aquellos fondos de inversión regidos por los títulos I al VI de la Ley N º 18.815, denominados Fondos de Inversión Públicos, se deberá presentar:

a    Cédula o tarjeta original del RUT de la sociedad administradora.

b    Copia auténtica de las resoluciones de autorización de existencia y de aprobación del reglamento interno de la sociedad administradora, emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

c    Copia auténtica del acta de la Junta de Administración que crea el fondo de inversión.

d    Copia del reglamento interno del fondo de inversión.

e    Formulario N° 4415, solicitud de “Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades”, el que será utilizado sólo para efectos de inscripción en el mencionado Rol.

 

2.2 Para aquellos fondos de inversión regidos por el título VII de la Ley N º 18.815, denominados Fondos de Inversión Privados, se deberá presentar:

a    Copia auténtica de la escritura de creación de la sociedad administradora.

b    Cédula o tarjeta original del RUT de la sociedad administradora.

c    Copia auténtica del acta de la Junta de Administración que crea el fondo de inversión.

d    Copia del reglamento interno del fondo de inversión.

e    Formulario N° 4415, solicitud de “Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades”, el que será utilizado sólo para efectos de inscripción en el mencionado Rol.  

3         Si el registro del fondo de inversión y su sociedad administradora para los efectos de lo previsto en el artículo primero transitorio de la Ley N ° 20.190 se realiza con posterioridad a la inscripción en el RUT del fondo de inversión, deberá hacerse mediante solicitud escrita, de acuerdo al formato contenido en Anexo que integra esta Resolución, presentando el RUT del fondo de inversión, de la sociedad administradora y de su representante.

4         La obligación de registro previamente reglamentada, es sin perjuicio de la información periódica y pública relativa a la sociedad administradora, al fondo de inversión y a cada uno de los proyectos que formen parte de su portafolio de inversiones, que las sociedades administradoras deberán entregar en la forma y plazo que en su oportunidad establezca el Servicio de Impuestos Internos, y sin perjuicio de las declaraciones juradas que la sociedad administradora deba presentar en relación con las operaciones del fondo de inversión acogidas al beneficio legal en comento.

5        Las solicitudes de inscripción al RUT y las solicitudes de registro de fondos de inversión para los efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N ° 20.190, de 2007, se deberán presentar en la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio de la sociedad administradora respectiva.

6         El incumplimiento de la obligación de registro, ya sea a través de la inscripción en el RUT en la forma establecida en los resolutivos primero y segundo, o bien, a través de la presentación de la solicitud a que se refiere el resolutivo tercero, traerá como consecuencia la improcedencia del beneficio legal que contempla el artículo primero transitorio de la Ley N ° 20.190 en sus numerales primero y tercero.

7         La presente Resolución regirá a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Uds. Para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/EMG/JMP/sdc
DISTRIBUCIÓN:
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Anexo: Formato de solicitud