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RESOLUCION EXENTA SII N°37 DEL 26 DE MARZO DEL 2008
MATERIA : ESTABLECE MODELO DE CERTIFICADO N° 28 A EMITIR POR MIDEPLAN, QUE ACREDITA LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES REALIZADAS AL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL A QUE SE REFIERE LA LEY N° 19.885, DE 2003.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades que me confiere el artículo 6° Letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N ° 19.885, de 2003, sobre donaciones con fines sociales y públicos; las instrucciones contenidas en la Circular N ° 55, de fecha 16 de Octubre de 2003 ; la Res. Ex. N ° 76 del 26 de Junio del 2007 ; y

 

CONSIDERANDO:  

  Que, el N° 2 del artículo 1° de la Ley N ° 19.885 establece que para que proceda el beneficio tributario que otorga esta ley, a lo menos el 33% de la donación que da derecho al mismo deberá efectuarse al Fondo Mixto de Apoyo Social que establece el artículo 3° de la citada ley.

   Que, en conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 1° de la Ley N ° 19.885, el Fondo Mixto de Apoyo Social debe dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá a la entidad donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

  Que, con el propósito de mejorar el procedimiento al que deben sujetarse los donantes y las instituciones donatarias a fin de acceder a los beneficios de la Ley N ° 19.885, y a su vez, permitir un mejor control del beneficio tributario que tales donaciones proporcionan a los donantes, este Servicio ha estimado necesario establecer un modelo de certificado que acredite las donaciones efectuadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, según el artículo 1° Ley N° 19.885;

 

SE RESUELVE: 

  El Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), como encargado del Fondo Mixto de Apoyo Social, deberá emitir anualmente un certificado por cada uno de los donantes que hayan realizado donaciones con fines sociales de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la Ley N ° 19.885.

  El citado Certificado y su Complemento, se encuentran contenidos en los Anexos N° 1 y N° 2, respectivamente, y se confeccionarán de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 3, anexos que para todos los efectos legales forman parte integrante de la presente resolución.

  La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2008, respecto de las donaciones que se efectúen durante el año comercial 2007 y siguientes.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

 

REC/JTP/EMG/PSM
DISTRIBUCIÓN:
-   DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
-   BOLETÍN
-   INTERNET

 

ANEXOS:

-   ANEXO 1: Certificado 28

-   ANEXO 2: Complemento Certificado 28

-   ANEXO 3: Instrucciones Certificado 28