Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 7º, letras e y j) y 46, ambos de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo
primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos
6º letra A, 7°, y 165 N° 5° , todos del Código Tributario; el artículo
41 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del
Estado; y
CONSIDERANDO:
1°.-
Que de acuerdo a lo establecido en el N° 5° del artículo 165 del Código
Tributario, el Servicio de Impuestos Internos es parte en los recursos de
apelación que pueden interponer los contribuyentes, en contra de las
resoluciones de los Directores Regionales que aplican sanciones por
denuncias cursadas con motivo de las infracciones a que alude dicho artículo;
2°.-
Que por Resolución Exenta N° 2.027, de 23 de noviembre de 1983,
publicada en el Diario Oficial del día 24 del mismo mes y año, se delegó
en los Directores Regionales la atribución de representar al Servicio en
dichas apelaciones, y en los recursos de hecho respectivos;
3º.-
Que atendida la naturaleza del procedimiento en que pueden recaer los
recursos mencionados, se estima conveniente dejar sin efecto la referida
delegación y autorizar para hacer uso de esta atribución al Jefe del
Departamento Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional; y
4°.-
Vistos además, las necesidades del Servicio,
SE
RESUELVE:
PRIMERO.-
Derógase la Resolución Exenta N° 2.027, del 23 de noviembre de 1983,
publicada en el Diario Oficial del día 24 de igual mes y año, mediante
la cual se delegó en los Directores Regionales la atribución de
representar al Servicio de Impuestos Internos, en las apelaciones que
interpongan los contribuyentes, en contra de las resoluciones dictadas de
acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas
establecido en el artículo 165 del Código Tributario y en los recursos
de hecho que se interpusieren en el referido procedimiento;
SEGUNDO.-
Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la atribución
de representar al Servicio de Impuestos Internos en las apelaciones que se
interpongan, ante las respectivas Cortes de Apelaciones, en contra de las
resoluciones dictadas por los Directores Regionales de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario y en
los recursos de hecho que se interpusieren en el mencionado procedimiento,
y la de conferir patrocinio y otorgar poder a los abogados que deban
actuar en dichas causas;
TERCERO.-
Para que el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica ejerza la
facultad que se le delega, los Jefes de Departamentos Jurídicos
Regionales y los Jefes de las Oficinas Jurídicas Regionales, según
proceda, inmediatamente de concedido el recurso de apelación por el
Director Regional, remitirán por correo electrónico un archivo adjunto
con el proyecto del escrito correspondiente a la causa donde aquél asume
la calidad de “parte” en representación del Servicio; el mencionado
escrito indicará, además, el abogado o abogados a quienes se conferirá
patrocinio y poder. El documento será devuelto firmado por el Subdirector
para la posterior presentación en la Corte de Apelaciones pertinente. En
los recursos de hecho los Jefes de los Departamentos Jurídicos Regionales
y de las Oficinas Jurídicas Regionales, procederán de acuerdo a las
instrucciones actualmente vigentes para este tipo de recursos.
CUARTO.-
La presente resolución deroga, además, sólo en lo que pugne con ella,
toda otra resolución o instrucción vigente sobre la materia.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
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:
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