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RESOLUCION EXENTA SII N°38 DEL 27 DE MARZO DEL 2008
MATERIA : DELEGA FACULTAD QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dis­puesto en  los artículos 7º, letras e y j) y 46, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A, 7°, y 165 N° 5° , todos del Código Tributario; el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y

 

CONSIDERANDO:

1°.- Que de acuerdo a lo establecido en el N° 5° del artículo 165 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos es parte en los recursos de apelación que pueden interponer los contribuyentes, en contra de las resoluciones de los Directores Regionales que aplican sanciones por denuncias cursadas con motivo de las infracciones a que alude dicho artículo;

2°.- Que por Resolución Exenta N° 2.027, de 23  de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial del día 24 del mismo mes y año, se delegó en los Directores Regionales la atribución de representar al Servicio en dichas apelaciones, y en los recursos de hecho respectivos;

3º.- Que atendida la naturaleza del procedimiento en que pueden recaer los recursos mencionados, se estima conveniente dejar sin efecto la referida delegación y autorizar para hacer uso de esta atribución al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional; y

4°.- Vistos además, las necesidades del Servicio,

 

SE   RESUELVE:

PRIMERO.- Derógase la Resolución Exenta N° 2.027, del 23 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial del día 24 de igual mes y año, mediante la cual se delegó en los Directores Regionales la atribución de representar al Servicio de Impuestos Internos, en las apelaciones que interpongan los contribuyentes, en contra de las resoluciones dictadas de acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario y en los recursos de hecho que se interpusieren en el referido procedimiento;

SEGUNDO.- Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la atribución de representar al Servicio de Impuestos Internos en las apelaciones que se interpongan, ante las respectivas Cortes de Apelaciones, en contra de las resoluciones dictadas por los Directores Regionales de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario y en los recursos de hecho que se interpusieren en el mencionado procedimiento, y la de conferir patrocinio y otorgar poder a los abogados que deban actuar en dichas causas;

TERCERO.- Para que el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica ejerza la facultad que se le delega, los Jefes de Departamentos Jurídicos Regionales y los Jefes de las Oficinas Jurídicas Regionales, según proceda, inmediatamente de concedido el recurso de apelación por el Director Regional, remitirán por correo electrónico un archivo adjunto con el proyecto del escrito correspondiente a la causa donde aquél asume la calidad de “parte” en representación del Servicio; el mencionado escrito indicará, además, el abogado o abogados a quienes se conferirá patrocinio y poder. El documento será devuelto firmado por el Subdirector para la posterior presentación en la Corte de Apelaciones pertinente. En los recursos de hecho los Jefes de los Departamentos Jurídicos Regionales y de las Oficinas Jurídicas Regionales, procederán de acuerdo a las instrucciones actualmente vigentes para este tipo de recursos.

CUARTO.- La presente resolución deroga, además, sólo en lo que pugne con ella, toda otra resolución o instrucción vigente sobre la materia.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

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