Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución
Ex. SII N°150 de diciembre de 2005 y,
CONSIDERANDO:
1°
Que, el contribuyente que se detalla en el único Resolutivo de esta
resolución, ha solicitado a este Servicio la derogación de su autorización
para operar de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica,
la cual le fue otorgada en Res. EX. SII N°100 del 18 de Agosto de 2006.
SE RESUELVE:
Primero:
Derógase la autorización otorgada para operar de acuerdo al modelo de
Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N° 150, de
diciembre de 2005, a Sociedad Industrial Comercial y Agrícola
Tamarugal Ltda. RUT 79.783.790-3
Anótese, Comuníquese y Publíquese en
Internet
(Fdo) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
Distribución:
- Internet
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