Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N°1 y 60° inciso penúltimo
del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830,
de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza
de Ley N°7, de 1980, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por
la ley este Servicio, de aplicación y fiscalización de todos los
impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control
no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente,
se encuentra entre otras funciones, la de fiscalizar en forma eficiente y
oportuna la correcta aplicación y determinación del Impuesto de Timbres
y Estampillas establecido en el Decreto Ley N°3.475, de 29.08.1980.
2.-
Que, mediante Circular N°72, de 08.10.1980, complementada por Circular N°18,
de 03.04.1981, se creó Libro Auxiliar de Registro y Control de Letras de
Cambio y otros documentos a que se refiere el artículo 1 N°3 del Decreto
Ley N°3.475 de 1980, que deben llevar los contribuyentes que, en virtud
del artículo 15 N°2 del Decreto Ley antes mencionado, deben pagar
mediante ingreso en dinero en la Tesorería los impuestos que afectan a
sus letras de cambio, pagarés y demás documentos a que se refiere el artículo
1 N°3 del Decreto Ley precitado.
3.-
Que, mediante Resolución Exenta N°2, de 04.01.2005, se creó el Auxiliar
de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que deben llevar los
Bancos e Instituciones Financieras para el control del impuesto que
establece el Decreto Ley N°3.475, de 1980, y se fijó el formato y las
instrucciones respectivas para su remisión semestral al Servicio.
4.-
Que, mediante Resolución Exenta N°140, de 23.11.2006, se incorporó a la
obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas
establecida en la Resolución Exenta N°2, de 04.01.2005, a otras
entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras no obligadas anteriormente por dicha resolución, a todas las
entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, como
igualmente, a todas aquellas instituciones fiscalizadas por la
Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, mediante Resolución
Exenta N°87, de 01.08.07, se estableció como medio de envío de la
información registrada por el contribuyente en el “Auxiliar de Registro
de Impuesto de Timbres y Estampillas” su remisión a través de Internet
de acuerdo al formato de registro publicado en la página Web de este
Servicio. Dicha Resolución fijó también el límite bajo el cual no
deberá enviarse el detalle de las operaciones en la declaración jurada
de dicho registro, y se introdujeron otras modificaciones a la Resolución
Exenta N°2, de 04.01.2005. Además, la Resolución Exenta N°101, de
24.08.07, liberó a los contribuyentes a que se refiere el resolutivo N°1
de la Resolución Exenta N°140, de 23.11.2006, del deber de enviar a este
Servicio a través de los medios a que se refiere, la información
contenida en el “Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y
Estampillas”.
5.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Código Tributario
y en el artículo 16 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, los Notarios y
Oficiales del Registro Civil tienen la obligación de vigilar el pago de
los tributos que corresponda aplicar en conformidad a la Ley de Timbres y
Estampillas, siendo responsables de su pago, sin perjuicio del derecho a
retener los gravámenes y salvo que se trate de documentos que deban pagar
los tributos con arreglo a lo dispuesto en el N°2 del artículo 15 del
Decreto Ley N°3.475 de 1980.
RESUELVO:
1.-
Incorpórese como sujetos pasivos afectos a las obligaciones
establecidas por la Resolución Exenta N°2, de 04.01.2005, de llevar el
Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas y de remitir la
información en él contenida al Servicio de Impuestos Internos en los términos
y usando los mecanismos señalados en dicha Resolución y sus
modificaciones posteriores, a los Notarios y Oficiales del Registro Civil
que autoricen o protocolicen escrituras públicas o privadas o documentos
afectos a los impuestos establecidos por el Decreto Ley N°3.475, de 1980.
2.-
Los Notarios y Oficiales del Registro Civil deberán consignar en dicho
Auxiliar de Registro, los datos relativos a actuaciones y documentos que
den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que
autoricen o protocolicen, gravadas con el Impuesto de Timbres y
Estampillas establecido en el Decreto Ley N°3.475 de 1980, respecto de
los cuales les corresponde, conforme a la ley, la obligación de vigilar,
solicitar acreditación y/o retener y pagar el mencionado tributo.
Los funcionarios
señalados, estarán exceptuados de incorporar en el Auxiliar de Registro
de Impuesto de Timbres y Estampillas, los documentos exentos y aquellos
cuyo impuesto deba ser enterado en la forma dispuesta en el artículo 15,
N°s 2 ó 3, del Decreto Ley N°3.475 de 1980, casos en los cuales,
conforme a lo indicado en Circular N°72, de 08.10.1980, deberán
verificar que los documentos que se presenten para autorización o
protocolización estén previamente timbrados por el Servicio de Impuestos
Internos y cuenten con la leyenda que diga: “El impuesto de Timbres y
Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de
dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3.475, artículo 15, N°2.”,
salvo que, se trate de documentos emitidos por Bancos o por Compañías de
Seguro, las cuales no se encuentran obligadas a timbrar los referidos
documentos, según lo señalado en la Resolución Exenta N°160, de
12.12.2006.
3.-
La obligación de llevar el Auxiliar
de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en la
presente Resolución respecto de los Notarios y Oficiales del Registro
Civil, regirá a contar del 01.01.2009. Asimismo, dichos funcionarios
estarán obligados a remitir la información a que se refiere esta
Resolución al Servicio de Impuestos Internos, a contar del 01.07.2009,
por las operaciones efectuadas en el período enero a junio de 2009.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
JTP/EMG/JMP/HGM/kcm.
DISTRIBUCIÓN:
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- A INTERNET
- AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
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