Home | Resoluciones 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°46 DEL 11 DE ABRIL DEL 2008
MATERIA : SOLICITA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA INFORMAR EN LA FORMA Y PLAZO QUE SE SEÑALAN, LA NÓMINA DE LAS EMPRESAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.258, PUBLICADA EN EL D.O. EL 29 DE MARZO DE 2008.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades establecidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 y 87°, inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley 18.502, de 1986, lo establecido en el DFL N° 4, de 2007,de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y en el Artículo 5° de la Ley N ° 20.258, publicada en el D.O. el 29 de marzo de 2008.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Ley N ° 20.258, establece: “Las empresas generadoras eléctricas sujetas a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N ° 18.502 y el decreto con fuerza de ley N° 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts, conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado en las adquisiciones de petróleo diesel, en las condiciones que se establecen en la presente ley.

Para el caso de sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea superior a 200.000 kilowatts, se requerirá además, que dichos medios de generación participen directamente o a través de otras empresas en las transferencias de energía y potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.”

Que, de acuerdo al Artículo 2° de la Ley 20.258, los referidos contribuyentes tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado respecto de un período fiscal, cuando en el referido período el total del crédito fiscal declarado exceda el débito del mismo período. El monto a devolver se determinará en la forma que indica el inciso 2° de la misma norma.

Que, el Artículo 5º de la Ley N ° 20.258, señala que sin perjuicio de las demás facultades de este Servicio, para los efectos de la fiscalización de dicha ley, éste estará autorizado para solicitar información sobre los contribuyentes del sector a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la Comisión Nacional de Energía y a los Centros de Despacho Económico de Carga respectivos.

  Que, en el mismo sentido, el inciso 1° del Artículo 87° del Código Tributario, establece que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos.”

 

RESUELVE:

La Comisión Nacional de Energía, deberá remitir al Servicio de Impuestos Internos, mensualmente la siguiente información:

a)   Nombre y número de RUT de las empresas generadoras eléctricas que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a 1.500 Kilowatts, conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos.

b)   Nombre y número de RUT de las empresas generadoras eléctricas que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a 200.000 Kilowatts en que dichos medios de generación participen directamente o a través de otras empresas en las transferencias de energía y potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

La información que se solicita en la presente resolución, deberá ser remitida dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. No obstante, la información correspondiente al mes de Abril de 2008, deberá ser remitida a más tardar el día 24 de ese mes.

La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Anótese, comuníquese y publíquese.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/EMG/ECG
Distribución:
-   Boletín del SII
-   Internet
-   Diario Oficial (Extracto)