Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de fecha 30
de Septiembre de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo
6° letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D.L. N° 830, de 1974; y lo dispuesto en el artículo 3° de
la Ley N
° 20.258, publicada en el D.O. de 29.03.2008, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, el artículo 1° de
la Ley N
° 20.258, establece: “Las empresas generadoras eléctricas sujetas a lo
dispuesto en el artículo 7° de
la ley N
° 18.502 y el decreto con fuerza de ley N° 311, de 1986, del Ministerio de
Hacienda, que posean medios de generación operados en sincronismo con un
sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a
1.500 kilowatts, conforme a
la Ley General
de Servicios Eléctricos, tendrán derecho a la devolución del remanente
del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado en las
adquisiciones de petróleo diesel, en las condiciones que se establecen en
la presente ley.
Para el caso de sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación
sea superior a 200.000 kilowatts, se requerirá además, que dichos medios
de generación participen directamente o a través de otras empresas en las
transferencias de energía y potencia establecidas en
la Ley General
de Servicios Eléctricos.”
2.
Que, el artículo 2° de la Ley 20.258, señala: “Los contribuyentes señalados
en el artículo anterior, tendrán derecho a la devolución del remanente
del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado respecto de un período
fiscal, por los montos a los que se refiere el inciso segundo de este artículo,
cuando en el respectivo mes el total del crédito fiscal declarado exceda el
débito del mismo mes.
El monto de la devolución a la que tendrá derecho el contribuyente
respecto del mes en cuestión será la cantidad menor entre:
1) El monto del impuesto específico al petróleo diesel
recargado o pagado en el señalado período por compras de combustible
destinadas a la generación de electricidad, y
2) El valor que resulte de la diferencia entre el total del crédito
fiscal al Impuesto al Valor Agregado declarado en el período y el débito
fiscal del mismo”.
3.
Que, a su vez el inciso primero del artículo 3° de
la misma Ley
, dispone que: “La solicitud de devolución deberá presentarse en el
Servicio de Impuestos Internos, dentro de los cinco días siguientes al
vencimiento del plazo para declarar el Impuesto al Valor Agregado del
respectivo período. La solicitud deberá ser acompañada de una declaración
jurada del contribuyente o su representante legal, indicando la proporción
de las compras de petróleo diesel del período que se destina a generación
eléctrica y, por consiguiente, del impuesto específico que permita
establecer el límite referido en el número 1) del artículo anterior.”
En tanto el inciso final de la misma norma dispone que: “… los detalles
de la información y formalidades de la solicitud y la declaración jurada
...”, serán establecidos por este Servicio mediante una resolución.
SE
RESUELVE:
1.
Para acceder al beneficio de la devolución del remanente de crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado que establece la Ley 20.258, los
contribuyentes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1° de
esta Ley y que formen parte de la nómina que mensualmente remitirá a este
Servicio
la Comisión Nacional
de Energía, deberán presentar una solicitud, dentro de los cinco días
siguientes al vencimiento del plazo para declarar el Impuesto al Valor
Agregado del respectivo período, ante el Departamento de Resoluciones
o Unidad de
la Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos del domicilio del contribuyente o en la
Oficina de Atención y Asistencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Impuestos Internos.
2.
La solicitud de devolución deberá presentarse mediante el Formulario 2117,
acompañando una Declaración Jurada que deberá contener las
especificaciones que se señalan a continuación y para lo cual deberá
utilizar el Formulario N° 3701, que se anexa a la presente resolución:
2.1
Nombre o razón social del contribuyente.
2.2 Número de Rol Único Tributario del contribuyente.
2.3 Domicilio del contribuyente con indicación de nombre
y número de calle o avenida, número de
oficina o departamento y
comuna respectiva, correspondiente al registrado en el Servicio.
2.4 Nombres y apellidos y número de RUT del
representante, cuando corresponda.
2.5 Número de teléfono del contribuyente y/o
representante.
2.6 Número de cuenta corriente, nombre de institución
bancaria y tipo de cuenta.
2.7 Período tributario al que corresponde la devolución
solicitada.
2.8 Monto del impuesto específico al petróleo diesel
recargado o pagado en el período por compras de
combustible destinadas a
generación de electricidad.
2.9 Remanente de crédito fiscal para el período
siguiente (Código 77 del formulario 29).
2.10 Proporción de compras de petróleo diesel del período
destinadas a generación de electricidad.
Porcentaje en relación al
total de compras de petróleo diesel del periodo, en metros cúbicos.
2.11 Consumo mensual de petróleo diesel utilizado en la generación
de electricidad, de la empresa
(cantidad en m3), en el período
por el cual solicita devolución.
2.12 Rendimiento mensual de petróleo diesel destinado a
generación de electricidad (kwh/ m3).
2.13 Nivel de producción Bruto (kwh) con diesel, del período.
2.14 Nivel de producción Neta (kwh) con diesel, del periodo.
2.15 Compras de diesel en m3 del mes.
2.16 Stock de diesel inicial y final del mes.
2.17 Sistema eléctrico con el que opera en sincronismo.
2.18 Monto de la devolución solicitada, en moneda nacional y su
equivalente en unidades tributarias
mensuales “UTM” del mes
de la solicitud.
2.19
En la parte inferior, la declaración jurada deberá llevar las siguientes
leyendas: "Declaro bajo juramento cumplir con el requisito de ser una
empresa generadora eléctrica que posee medios de generación operados en
sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación
superior a 1.500 Kilowatts, conforme a
la Ley General
de Servicios Eléctricos o una empresa generadora eléctrica que posee
medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de
una capacidad instalada de generación superior a 200.000 Kilowatts y que
dicho medio de generación participa directamente o a través de otras
empresas en las transferencias de energía y potencia establecidas en
la Ley General
de Servicios Eléctricos.”
“Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de
la Ley N
° 20.258, publicada en el D.O. de 29.03.2008, el o los suscritos en su
calidad de contribuyente o representante legal, se hacen responsables de la
veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada,
dejando constancia además, que no han hecho uso, ni lo harán, del crédito
fiscal cuya recuperación se solicita, contra cualquier débito fiscal
mensual pasado, presente o futuro; como asimismo, que no han obtenido ya su
reembolso en la forma indicada en el artículo 2° de esta misma Ley, ni según
el procedimiento de los artículos 36° ó 27° bis de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (D.L. 825 de 1974).”
2.20
Lugar y fecha de la solicitud.
2.21 Firma del contribuyente o de su representante.
Además,
deberá exhibir su cédula de identidad o el Rol Único Tributario (RUT) y
la cédula de identidad del representante, en su caso.
3.
Los solicitantes deberán, además, mantener los siguientes antecedentes a
disposición del Servicio, para cuando éste lo requiera:
a)
Libro de Compras y Ventas de los períodos al que corresponden las
operaciones que influyen en la determinación del monto cuya recuperación
solicita.
b)
Facturas de proveedores, notas de débito, notas de crédito, y/o
declaraciones de ingreso, por adquisiciones de petróleo diesel, del
período por el cual solicita devolución.
c)
Facturas, notas de débito y de crédito de las compras y de las
ventas, de los períodos que influyen en la determinación del monto cuya
recuperación se solicita.
d)
Comprobante de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos
(formulario 29) del período, en el caso de contribuyentes que declaran en
formulario en papel.
e)
El Libro “Combustible Diesel Ley N°
18.502”
que deben llevar las empresas que tengan vehículos que por su naturaleza
sirvan para transitar por las calles, caminos y vías públicas en general,
que utilicen petróleo diesel, en los casos que corresponda.
4.
Los contribuyentes que se acojan al beneficio establecido en esta Ley deberán
llevar y mantener a disposición del Servicio un registro, manual, en
hojas sueltas, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, para el
control del petróleo diesel destinado a generación denominado “Petróleo
Diesel para Generación Eléctrica”, en el que deberán anotar por cada día
y en columnas separadas, la fecha, N° de la factura, Rut proveedor,
cantidad, monto neto, e impuesto específico al petróleo diesel adquirido
y, aparte y por unidad generadora, la cantidad destinada a generación,
rendimiento del combustible destinado a generación, cantidad no destinada a
generación, monto del impuesto recuperable mediante devolución y monto del
impuesto recuperable vía imputación a los débitos fiscales del Impuesto
al Valor Agregado, y por cada mes, stock inicial y final de petróleo
diesel, y producción bruta y neta de energía eléctrica con diesel.
5.
La cantidad cuya devolución se obtenga deberá rebajarse del remanente de
crédito fiscal que se arrastre del período en que se efectúa la
solicitud.
6.
Los contribuyentes que no presenten su solicitud de devolución en el plazo
establecido en el inciso primero al artículo 3° de la Ley 20.258, pueden
hacerlo a través del mecanismo contemplado en el artículo 126 del Código
Tributario.
7.
Conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 20.258, el derecho a
devolución podrá impetrarse desde el día 1° del mes siguiente a su
publicación en el Diario Oficial, y hasta por el remanente del crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado devengado en el mes de marzo del año
2011.
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
JTP/EMG/ECG
Distribución:
- Boletín del SII
- Internet
- Diario Oficial (Extracto)
Anexo:
DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD
DEVOLUCION LEY N° 20.258 (FORMULARIO Nº
3701)
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