Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS
Lo
dispuesto en el N ° 1, letra A), del Artículo 6° y el Artículo 88°,
del D.L. N ° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la
letra b), del Art. 7° del D.F.L. N ° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda; el inciso tercero del Art. 3° y el Título IV del D.L. N °
825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del
D.S. de Hacienda N ° 55, de 1977, reglamento del D.L. N ° 825, de 1974;
la solicitud de fecha 01.02.2008, presentada por Don Javier Etcheverry
Celhay, RUT 4.891.404-7 , en representación de
la Sociedad
Administradora
de Redes Transaccionales y Financieras S.A., RUT 76.828.790-2,
cuyo nombres de uso comercial y de fantasía son “MULTICAJA”
o “MULTICAJA S.A.” con domicilio en Calle Phillips N ° 84,
piso 5°, oficina 59 de la comuna de Santiago; y
CO
N S I D E R A N D O:
1.
Que,
la Sociedad Administradora
de Redes Transaccionales y Financieras S.A. está implementando el
proyecto denominado “MULTICAJA” , con la finalidad de bancarizar
a las personas de las comunas que no tienen acceso a los productos
bancarios, tanto por su lejanía como por su condición financiera, el que
consiste en un contrato que se firmará con un número importante de
Establecimientos Comerciales o Agentes , quienes se comprometen a
prestar los siguientes servicios:
a)
Disponibilizar funcionalidades a sus clientes a través de terminales
electrónicos de transmisión de datos Point Of Sale (POS),
terminales que “MULTICAJA S.A.” instalará en el Establecimiento
Comercial o Agentes. Se citan a título de ejemplo las siguientes
funcionalidades que estarán disponibles: i) retiros de dinero; ii) depósito
de dinero en efectivo; iii) El pago de créditos; iv) El pago de cuentas
de servicios de suministros públicos; v) La transferencia de fondos; vi)
La obtención de saldos y de mini cartolas de movimientos; vii) El
pre-pago de servicios de telefonía; y viii) La venta de juegos de azar.
b)
La promoción de productos y la recopilación de antecedentes personales y
financieros de potenciales clientes de productos que ofrecerán
Bancos, Emisores o Mandantes a través de “MULTICAJA S.A.” ,
para su evaluación . El Establecimiento Comercial o
Agentes deberá entregar a “ MULTICAJA S.A.” las solicitudes y
antecedentes requeridos por ésta, respecto de los interesados en sus
productos, adjuntando a dichos documentos una nómina con el detalle de
los datos necesarios para la individualización del interesado y la
referencia del producto solicitado por éste.
2.
Que, “MULTICAJA S.A. se obliga a pagar por estos servicios las
siguientes comisiones:
-
Por la facilitación exclusiva de aquellos servicios bancarios señalados
en la letra a) del párrafo anterior, “MULTICAJA S.A.” deberá
pagar al Establecimiento Comercial las cantidades que podrían ser del
orden de $ 50.- más Impuesto al Valor Agregado, por cada una de las
transacciones electrónicas que se realicen en el terminal electrónico de
transmisión de datos (POS) instalado en el Establecimiento Comercial o
Agente.
-
Por la promoción de productos de Bancos, Emisores o Mandantes y la
recopilación de antecedentes señalados en la letra b) del párrafo
anteriormente señalado, estos deberán pagar al Establecimiento
Comercial o Agente una comisión del orden de $ 150 más Impuesto al
Valor Agregado.
-
Que, “MULTICAJA S.A.” se reserva el derecho de incrementar a todos los
Establecimientos Comerciales o Agente, los montos y porcentajes
correspondientes a las comisiones señaladas en este número, cuando las
condiciones de mercado así lo aconsejen a su sola decisión.
3.
Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto en los
pequeños comerciantes y lo masivo de la red que se proyecta para
“MULTICAJA S.A”, resultaría casi imposible controlar que cada
prestador de servicios efectúe la liquidación mensual de sus comisiones
y emita en tiempo y forma factura por la comisión referida y recargue el
impuesto correspondiente.
4.
Que, según lo previsto en el Artículo 2°, número 2 y en los Artículos
3°, y 10° de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en toda venta, servicio u operación
gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de dichos impuestos
es el vendedor o prestador del servicio.
5.
Que, no obstante, el inciso tercero del Artículo 3° de la citada ley,
prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del
servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante
normas generales así lo determine
la Dirección Nacional
del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.
6.
Que, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el
Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 3° de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974, cambiando
el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando a
“MULTICAJA S.A.” la responsabilidad de la declaración y pago del
tributo que afecta a los Establecimientos Comerciales o Agente por las
comisiones pagadas por concepto de los servicios detallados en el punto N
° 1 anterior. Además, dentro de los establecimientos
de comercio se cuentan pequeños contribuyentes que no poseen facturas
autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y que deberían
presentar ampliación de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, según
lo dispuesto en el inciso final del Artículo 68 del Código Tributario.
7.
Que, para aquellos casos en que los prestadores de los servicios, no
revistan el carácter de “pequeño contribuyente”, se admite la
posibilidad de Excepcionarse de las reglas que sobre cambio de sujeto del
Impuesto al Valor Agregado dispone la presente resolución, de acuerdo con
lo establecido en el N ° 9, de su parte resolutiva.
S
E R E S U E L V E:
1.
DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto
al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los Establecimientos de
Comercio o Agencia por los servicios que preste en los terminales
electrónicos de transmisión de datos (POS), a “ MULTICAJA S.A.”,
RUT N ° 76.828.790-2.
2.
Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, “MULTICAJA
S.A”., deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en
ellas el 100% del Impuesto al Valor Agregado a retener, que deberá
declarar y pagar como impuesto de retención, no teniendo los
Establecimientos Comerciales o Agencia , obligación de emitir factura por
el débito correspondiente a la comisión pagada por “ MULTICAJA
S.A.”. En la factura de compra que emita “MULTICAJA
S.A.” deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que
afecta a la operación.
Las
“facturas de compra” deberán cumplir con los requisitos de formato
obligatorio establecidos en
la Resolución Ex.
N ° 1.661, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 9 de julio de 1985,
y descritos en detalle en el Anexo N °1 de
la Circular N
° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1985,
documentos publicados, además, en la página web del Servicio de
Impuestos Internos . Como también deberán cumplir con las
Resoluciones Ex SII N ° 14 y Ex SII N ° 51, ambas del año 2005.
3.
El valor neto de la factura de compra emitida por “MULTICAJA S.A.” a
los Establecimientos Comerciales o Agencia que operarán en el proyecto
“Point Of Sale (POS)”, deberá corresponder exactamente al determinado
en la liquidación que hará “MULTICAJA S.A.” mensualmente en base a
la información que transitará diariamente entre cada Establecimiento
Comercial o Agente, y el monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y
retenido en las facturas de compra, será para “MULTICAJA S.A.” un
impuesto de retención, que deberá declarar en la línea 85, código 39,
del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual.
Deberán instruir a los establecimientos Comerciales o Agentes, que deberán
declarar el monto neto de las facturas de compras que reciban de
“Multicaja S.A.” en la línea 3 del formulario 29 de declaración y
pago simultáneo.
4.
El no otorgamiento de las facturas de compra, o su emisión sin cumplir
los requisitos indicados en el párrafo segundo del resolutivo N ° 2, hará
aplicacable a la empresa, las sanciones contempladas en el N ° 10 del
Art. 97° del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos,
reajustes, multas e intereses penales que correspondan.
5.
“MULTICAJA S.A.” estará obligada a registrar en cuentas separadas en
sus libros de contabilidad tanto el monto neto de los servicios bancarios
prestados mediante la utilización de los terminales electrónicos de
transmisión de datos instalados en los Establecimientos Comerciales, como
el débito fiscal propio, y las retenciones correspondientes al Impuesto
al Valor Agregado por las comisiones pagadas.
6.
Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta
resolución, tienen derecho a recuperar el crédito fiscal originado en
las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las
operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo
al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27° bis de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D .L N ° 825, de 1974.
7.
“MULTICAJA S.A.” deberá llevar un Libro Auxiliar denominado:
“Operaciones en Multicaja”, en el que se deberán registrar las
operaciones en forma cronológica con los siguientes datos mínimos:
RUT Establecimiento Comercial tipo de operación, monto neto comisión,
Impuesto al Valor Agregado y Total.
“MULTICAJA
S.A.”, deberá remitir cuando el Servicio de Impuestos Internos lo
solicite, en la forma y por los períodos que éste lo determine,
información acerca de los servicios bancarios prestados, en el proyecto
Multicaja, los valores recaudados y las comisiones pagadas, la que, a lo
menos contendrá los siguientes datos:
- RUT
Establecimiento Comercial
- Dirección-Comuna;
- Giro;
- N ° folio de la(s) liquidación(s)
asociada(s)
- N ° y fecha de la(s) factura(s) de compra
emitida(s)
- Monto neto comisión:
- Impuesto al Valor Agregado
- Total.
8.
Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen de cambio de
sujeto establecido en la presente resolución, a aquellos contribuyentes
que lo soliciten, cuando existan razones calificadas para tal determinación.
Es
requisito necesario para excepcionarse de este cambio de sujeto, que el
peticionario sea autorizado por este Servicio para emitir documentos
tributarios electrónicos, de acuerdo a lo señalado en
la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003.
La
resolución que acceda a lo solicitado deberá llevar antes de la firma y
con letra mayúscula, la frase: “POR ORDEN DEL DIRECTOR” y
publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario,
dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada dicha
resolución, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al
contribuyente el extracto para su publicación y entrará en vigencia a
contar del día 1° del mes siguiente al de dicha publicación. El número,
fecha de la resolución y fecha de su publicación deberá señalarse en
las facturas que emitan los contribuyentes excepcionados.
9.
La presente resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario
Oficial por cuenta de “MULTICAJA S.A.” y regirá a contar de la fecha
de implementación del Proyecto “Multicaja” esto es, a partir de la
fecha de inicio de las operaciones respectivas y persistirá durante el
período que duren los contratos suscritos con “MULTICAJA S.A.”.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO)
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Usted, para su conocimiento y demás fines.
Saluda
a Usted,
DISTRIBUCION:
- Internet
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