Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 7º, letras a), c), i) y j) y 46, ambos de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo
primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículo
6º letra A, N° 3° del Código Tributario; el artículo 41 de la Ley Nº
18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; artículo
3° de la Ley N° 20.258 y el artículo 64 de la Ley N° 19.880.
CONSIDERANDO:
1°.-
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.258,
le corresponde al Servicio de Impuestos Internos, pronunciarse acerca de
la solicitud de devolución del remanente de crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado, originado en la adquisición de petróleo diesel por
parte de las empresas generadoras eléctricas que cumplan con las
condiciones fijadas en los artículos 1° y 2° de la misma Ley;
2°.-
Que atendida la naturaleza del procedimiento y plazos en que debe emitirse
la resolución que autorice la devolución, se ha estimado conveniente
centralizar su conocimiento en una sola Unidad de este Servicio;
3°.-
Que el N° 3, de la letra A ), del artículo 6°, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830 de 1974, faculta al
Director del Servicio de Impuestos Internos para autorizar a los
Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver
determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones,
actuando " por Orden del Director ".
4°.-
Que en mérito de lo anterior y antendida la naturaleza de las empresas
solicitantes se considera pertinente que la centralización referida en el
considerando 2°) precedente, se realice en la Dirección de Grandes
Contribuyentes.
SE
RESUELVE:
PRIMERO:
Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Dirección de Grandes
Contribuyentes, la facultad de resolver las solicitudes de devolución de
remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo
diesel, presentadas en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258;
SEGUNDO:
Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Dirección de Grandes
Contribuyentes, la facultad de emitir la certificación a que se refiere
el artículo 3° de la Ley N° 20.258;
TERCERO:
Las resoluciones que se emitan en el ejercicio de las facultades que se
delegan en la presente resolución, deberán consignar la frase “Por
orden del Director”.
CUARTO:
En el resolutivo N° 1.- de la Res. Ex. N° 47, de 11-04-2008, elimínase
la coma existente a continuación de la expresión “período” y la
siguiente frase “ante el Departamento de Resoluciones o Unidad de la
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos del domicilio del
contribuyente o”.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.) RENE GARCIA
GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Distribución:
- Diario Oficial (extracto)
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