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RESOLUCION EXENTA SII N°51 DEL 24 DE ABRIL DEL 2008
MATERIA : DELEGA FACULTAD QUE INDICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 47, DE 11-04-2008.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 7º, letras a), c), i) y j) y 46, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículo 6º letra A, N° 3° del Código Tributario; el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 3° de la Ley N° 20.258 y el artículo 64 de la Ley N° 19.880.

 

CONSIDERANDO:

1°.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.258, le corresponde al Servicio de Impuestos Internos, pronunciarse acerca de la solicitud de devolución del remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, originado en la adquisición de petróleo diesel por parte de las empresas generadoras eléctricas que cumplan con las condiciones fijadas en los artículos 1° y 2° de la misma Ley;

2°.- Que atendida la naturaleza del procedimiento y plazos en que debe emitirse la resolución que autorice la devolución, se ha estimado conveniente centralizar su conocimiento en una sola Unidad de este Servicio;

3°.- Que el N° 3, de la letra A ), del artículo 6°, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830 de 1974, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando " por Orden del Director ".

4°.- Que en mérito de lo anterior y antendida la naturaleza de las empresas solicitantes se considera pertinente que la centralización referida en el considerando 2°) precedente, se realice en la Dirección de Grandes Contribuyentes.

 

SE RESUELVE:

PRIMERO: Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Dirección de Grandes Contribuyentes, la facultad de resolver las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, presentadas en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258;

SEGUNDO: Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Dirección de Grandes Contribuyentes, la facultad de emitir la certificación a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.258;

TERCERO: Las resoluciones que se emitan en el ejercicio de las facultades que se delegan en la presente resolución, deberán consignar la frase “Por orden del Director”.

CUARTO: En el resolutivo N° 1.- de la Res. Ex. N° 47, de 11-04-2008, elimínase la coma existente a continuación de la expresión “período” y la siguiente frase “ante el Departamento de Resoluciones o Unidad de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos del domicilio del contribuyente o”.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(Fdo.) RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

Distribución:
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