Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; La Res. Ex. N° 11, de 2003; La
Res. Ex. N° 18, de 2003; La Res. Ex. SII N° 45, de 2003; La Res. Ex. SII
N° 08, de 2004; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el D.L. N° 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de septiembre de 2003.
3° Que,
CÍA. ELÉCTRICA OSORNO S.A., EMPRESA ELÉCTRICA DE AISEN S.A., EMPRESA ELÉCTRICA
DE LA FRONTERA S.A. y SOC. AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., han sido
autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos de
acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de septiembre de 2003.
4° Que,
estos contribuyentes tienen como giro principal la prestación de
servicios periódicos sobre la base de contratos con sus clientes, y que
por los cuales emiten boletas nominativas.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Abril de
2008, a
CÍA. ELÉCTRICA OSORNO S.A. RUT 96.531.500-4, EMPRESA ELÉCTRICA DE AISEN
S.A. RUT 88.272.600-2, EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. RUT
96.986.780-K y SOC. AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. RUT 96.956.660-5.
Segundo:
En relación a las Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
De las
obligaciones generales para la emisión de Boletas Electrónicas:
1.
Almacenar y conservar en forma electrónica las Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas emitidas.
2.
En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los
documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser
remitidos en el mismo formato XML en que fueron generados.
3.
Mantener un Libro de Boletas Electrónicas, el cual deberá estar
actualizado y cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos
Internos.
De los
procedimientos de emisión de Boletas Electrónicas:
CÍA. ELÉCTRICA
OSORNO S.A., EMPRESA ELÉCTRICA DE AISEN S.A., EMPRESA ELÉCTRICA DE LA
FRONTERA S.A. y SOC. AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., deberá cumplir los
siguientes procedimientos para la emisión de las Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas:
1.
Para solicitar los folios, un firmante autorizado para obtener folios,
debe autenticarse con certificado digital en el sitio Web del Servicio.
Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del
contribuyente.
2.
La autorización se materializará a través de la entrega de un archivo
computacional llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el cual
deberá ser guardado por el contribuyente en forma segura, evitando el
acceso de terceros para evitar que el archivo pueda ser mal usado.
3.
Para la generación del documento electrónico se debe utilizar cada folio
autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez.
4.
Para la generación del documento electrónico se debe cumplir las
especificaciones del formato y Schema XML asociado, establecidas por el
SII.
5.
La representación impresa de
la Boleta Electrónica
o de la Boleta no Afecta o Exenta Electrónica deberá cumplir lo
establecido las normas fijadas en
la Res. Ex. N
° 18, de 2003, modificada por la Res. Ex. SII N° 84, de fecha 16.08.2005
y complementada por la Res. Ex. SII N° 76, de fecha 25.07.2005, y lo
especificado en el Instructivo Técnico del SII en lo que se refiere a la
impresión del Timbre Electrónico.
6.
Si no hay entrega de productos con el documento, se podrá utilizar el
procedimiento establecido en
la Res. Ex. N
° 11, de 2003, que faculta al emisor electrónico para solicitar
autorización al receptor no electrónico, para enviarle imágenes de la
representación impresa de los documentos electrónicos por medios electrónicos.
Del Libro de
Boletas Electrónicas:
El
contribuyente deberá mantener en forma electrónica el archivo Libro
de Boletas Electrónicas. Cada vez que se emita una Boleta Electrónica
o Boleta no Afecta o Exenta Electrónica, se deberá registrar la
información del documento en este archivo. Al término de cada período
tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente. Este
archivo no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos Internos,
pero debe estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz,
para posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos.
Al
finalizar el período tributario, se deberá incorporar al Archivo de
Información Electrónica de Ventas, sólo la información del total de
estos documentos electrónicos.
De la
fiscalización:
1.
Frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor
electrónicos deberán poder entregar en forma inmediata, las Boletas
Electrónicas o Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, del período
tributario en curso y de los dos períodos tributarios anteriores, que
correspondan a la sucursal o a la casa matriz en que se efectúa la
fiscalización.
Estos
documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través
de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a lo
que determine el fiscalizador.
En el caso de
solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la impresión
de hasta diez (10) documentos.
2.
Igualmente, frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos,
el emisor electrónico deberá poder entregar en un medio electrónico, en
forma inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en que se está
efectuando la acción de fiscalización, el Libro de Boletas Electrónicas
correspondiente al período en curso y a los dos periodos anteriores.
3.
La información para fines de fiscalización, tanto de Boletas Electrónicas,
de Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, como de aquella contenida
en el Libro de Boletas Electrónicas, podrá ser solicitada según
distintos criterios, de acuerdo a lo siguiente:
a. Por período
tributario
b. Por determinado rango
de montos netos.
c. Por determinado rango
de IVA.
d.
Documentos generados a un determinado receptor.
En
estos casos se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar y
entregar la información.
De la
desautorización:
1.
El contribuyente no podrá seguir emitiendo Boletas Electrónicas si dejan
de ser emisor electrónico autorizado.
2.
El Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la
autorización otorgada a este contribuyente, para emitir Boletas Electrónicas
o Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, si no cumple las
obligaciones establecidas en la presente resolución.
Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Cuarto:
Una vez que el Servicio de Impuestos Internos establezca la norma general
de operación de
la Boleta Electrónica
o de la Boleta no Afecta o Exenta Electrónica, los contribuyentes
autorizados por esta Resolución, deberán adecuar sus procedimientos a
dicha normativa.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
MSB/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |