RESOLUCION EXENTA SII N°65 DEL 23 DE MAYO DEL 2008
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS
:
Lo dispuesto en el artículo 7° letra q) de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo
23 inciso 2° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial,
el artículo 19 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos
Administrativos; y CONSIDERANDO: 1°
Que, los roles de reemplazos y suplementarios del primer semestre de
2008, con vencimiento al 30
de junio de 2008, se encuentran emitidos y consideran las modificaciones
establecidas en resoluciones notificadas hasta el 30 de abril del
presente año. 2°
Que, el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 17.235, faculta al
Director del SII para dividir en parcialidades los impuestos incluidos
en los roles suplementarios. 3°
Que, se ha diseñado por este Servicio una aplicación computacional,
disponible en la Oficina Virtual y en todas las unidades del SII, que
permite solicitar la división
del pago en parcialidades de los impuestos incluidos en los roles
suplementarios del primer semestre de 2008.
SE
RESUELVE: 1°
Autorízase la división del pago de los impuestos incluidos en roles
suplementarios, correspondientes al primer semestre del año 2008, a los
contribuyentes que soliciten dicho beneficio a través del sitio web de
este Servicio www.sii.cl,
en el link “Facilidades de Pago Cuotas Suplementarias”, a fin de que
sean pagados conjuntamente con las cuotas de contribuciones de bienes raíces
futuras, en un plazo máximo de 2 años. Para tales fines, se emitirá a
los contribuyentes, a través de dicha aplicación, un comprobante que
contendrá las cuotas parciales que se concedan y sus correspondientes
fechas de vencimiento. 2°
La división de pago otorgada en conformidad a lo señalado en el
resolutivo N° 1 se extenderá respecto de eventuales nuevas cuotas
relativas a roles suplementarios que correspondan a todos o algunos de
los períodos por los cuales se solicitó el pago en parcialidades,
respetándose las fechas de vencimiento establecidas en el
“Comprobante de Cobro Diferido de Suplementarios”. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. Distribución -
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