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RESOLUCION EXENTA SII N°66 DEL 23 DE MAYO DEL 2008
MATERIA : TRASLADA SEDE DE X DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT Y DETERMINA SU TERRITORIO JURISDICCIONAL

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 4° y 7° letra ñ, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y 

CONSIDERANDO:  

1.- Que el artículo 7°, letra ñ, de la Ley Orgánica del Servicio faculta al Director para fijar y modificar las sedes de las unidades del Servicio y sus jurisdicciones territoriales y dependencias; 

2.-  Que el artículo de 4° del la Ley Orgánica ya citada, establece que este Servicio tendrá una Dirección Regional en cada Región del país y cuatro en la Región Metropolitana; 

3.- Que la Ley N° 20.174, creó la XIV Región de Los Ríos, capital Valdivia; 

4.- Que actualmente la sede de la X Dirección Regional Puerto Montt, de este Servicio, correspondiente a la X Región de Los Lagos, se encuentra ubicada en la ciudad de Valdivia; 

5.- Que, en razón de las necesidades que genera la adaptación orgánica de este Servicio de acuerdo a la nueva división político administrativa del país; 

RESUELVO: 

                                                            .- Trasládese la sede de la X Dirección Regional Puerto Montt, a la ciudad de Puerto Montt capital de la X Región de Los Lagos. 

                                                            2°.- El territorio jurisdiccional de la X Dirección Regional Puerto Montt, comprende las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Cochamó, Fresia, Frutillar, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi, Quinchao, Osorno, Puerto Octay, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa, San Pablo, Chaitén, Futaleufú, Hualalhue, Palena y  Guaitecas 

Pertenecen a la X Dirección Regional Puerto Montt las Unidades de Osorno, Puerto Varas, Ancud, Castro y Chaitén. 

                                                            .- La presente resolución regirá a contar del día 26 de Mayo del presente año. 

 

                                                ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. 

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
 

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. 

 

Distribución:
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