Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
lo dispuesto en las letras
c), i) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con
Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y
las necesidades del Servicio,
SE
RESUELVE:
PRIMERO.-
Créase
la Oficina de Supervisión y Coordinación de Procedimientos
Administrativos, bajo dependencia directa del Subdirector Jurídico.
SEGUNDO.-
A la señalada Oficina le corresponderán las siguientes
funciones:
- Supervisar
y coordinar a nivel nacional el desarrollo del procedimiento de
revisión de las actuaciones de fiscalización.
- Apoyar, desde el nivel
central, a los Jefes de Departamentos Jurídicos, Jefes de Oficinas
Jurídicas y abogados del área jurídica encargados de los
procedimientos de revisión de las actuaciones de fiscalización y,
en general, de los procedimientos administrativos de resolución de
conflictos con relevancia jurídica.
- Efectuar
un seguimiento del funcionamiento y aplicación de mejoras al
procedimiento de revisión de las actuaciones de fiscalización y a
los procedimientos de resolución de los conflictos con relevancia
jurídica en sede administrativa.
- Entregar
lineamientos y efectuar la coordinación para la satisfacción de
las necesidades de capacitación
para los abogados que prestan apoyo a fiscalización o que
forman parte de los equipos encargados de la revisión de las
actuaciones de fiscalización y de la resolución de los conflictos
con relevancia jurídica en sede administrativa, en relación al
cumplimiento de sus funciones y de los objetivos institucionales.
- Colaborar
con las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos
de las actuaciones de fiscalización a través del control del
procedimiento de revisión de las mencionadas actuaciones y de los
procedimientos de resolución de los conflictos con relevancia jurídica
en sede administrativa.
- Coordinar
y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos jerárquico
y de revisión interpuestos por los
contribuyentes respecto de resoluciones dictadas por los Directores
Regionales para que sean conocidos y resueltos por el Director del
Servicio, cuando corresponda.
- Recopilar
y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento,
el estado de ejecución de las facultades de revisión de las
actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades
delegatarias de las mismas.
- Le
corresponderán, además, todas las funciones de carácter legal que
esta Dirección o el Subdirector Jurídico le encomienden.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Distribución:
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Boletín
-
Internet
- Diario Oficial (extracto) |