RESOLUCION EXENTA SII N°79 DEL 24 DE JUNIO DEL 2008
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el D.L. N° 825,
de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3°
Que, el
contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, se encuentra
autorizado como emisor electrónico mediante la Res. Ex. SII N° 151, de
18 de Diciembre de 2007, de acuerdo a los requisitos establecidos en la
Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 4°
Que, el contribuyente indicado ha cumplido satisfactoriamente con el
proceso de postulación que lo habilita para ser emisor de Boletas
Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a
lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de
2008.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor de Boletas Electrónicas
y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Junio
del 2008, al siguiente contribuyente:
-
TELMEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
RUT N° 95.714.000-9
Segundo:
El contribuyente
autorizado como emisor de Boletas
Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas deberá
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución,
como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica,
se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario,
según corresponda. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
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