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RESOLUCION EXENTA SII N°90 DEL 31 DE JULIO DEL 2008
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados.

 

SE RESUELVE:

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos a contar del mes de Agosto del 2008 a los siguientes contribuyentes:

- ALVARO SEBASTIAN RUBIO BAEZA

  13.781.051-4

- AGENCIAS INTERNACIONALES S.A.

  76.824.390-5

- AGFA GEVAERT LTDA.

  81.163.200-7

- AGFA HEALTHCARE CHILE LTDA.

  76.864.490-K

- AGRICOLA AASA S.A.

  79.580.160-K

- ALCHEM PRODUCTOS QUIMICOS S.A.

  96.702.410-4

- AMBAR S.A.

  96.597.060-6

- ASESORIAS COMPUTACIONALES NEOSOFT LTDA.

  78.370.850-7

- BOSQUES CAUTIN S.A.

  96.637.810-7

- C Y P INGENIERIA ELECTRICA LTDA.

  76.057.050-8

- COMERCIAL MABE CHILE LTDA.

  76.014.842-3

- COMERCIAL MP LTDA.

  76.010.507-4

- COMERCIALIZAD REPUESTOS MINEROS E INDUSTRIALES SOUTHERN GROUP LTDA.

  77.338.590-4

- COMERCIALIZADORA E INVERSIONES VIAL LTDA.

  76.895.310-4

- DAYCHA SERVICIO DE AFORO LTDA.

  76.005.415-1

- ECOINTEGRAL CONSULTORES LTDA.

  76.002.804-5

- EMPRESA CONSTRUCTORA TEFRA S.A.

  85.377.600-9

- EMPRESA DE CAPACITACION ADMINISTRACION Y
SOPORTE DE PC'S Y REDES LTDA.

  77.262.200-7

- FULLCARGA CHILE S.A.

  99.560.710-7

- GLOBAL TECHNOLOGY SOFTWARE S.P.A 

  76.402.250-5

- HECTOR ALBERTO VALENZUELA TOBAR

  04.876.645-5

- INGELOG CONSULTORES DE INGENIERIA Y SISTEMAS S.A.

  96.619.100-7

- LEASING PATAGONIA S.A.

  76.761.540-K

- LLANOS Y WAMMES SOCIEDAD COMERCIAL LTDA.

  88.909.800-7

- MAESTRANZA MAKIMET LTDA.

  78.774.260-2

- MONTAJES INOXIDABLES LTDA.

  77.086.050-4

- NEGOCIUM S.A.

  76.007.123-4

- PROMOS S.A.

  96.860.160-1

- RX CHILE S.A.

  96.954.860-7

- SELECTO CONSULTORES LTDA.

  76.583.130-K

- SOC ALARCON HERMANOS LTDA.

  79.848.500-8

- SOC DE TRANSPORTES NAZAR LTDA.

  79.582.220-8

- SOC INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL BREMEN LTDA.

  78.889.330-2

- SOC PROFESIONAL BECERRA & GONZALEZ LTDA.

  76.025.260-3

- SOCIEDAD MINERA CARLOS GUERRA VIVANCO LTDA.

  96.964.790-7

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los contribuyentes están autorizado a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:  

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

NELSON MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

IBC/MPM
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