Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
la Resolución Ex.
SII N°150 de diciembre de 2005 y,
CONSIDERANDO:
1° Que,
el contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, ha solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica
establecido en
la Res. Ex.
SII N°150 de diciembre de
2005, a
partir del año 2007.
2° Que,
el contribuyente citado es emisor de documentos tributarios electrónicos,
cumple los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150 de
diciembre de 2005 y, declara contar con CAL (Códigos de Autorización de
Libros) para los Libros Contables Electrónicos a través del endoso a
efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-6.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase Distribuidora Undurraga Ltda. Rut 84.681.900-
2, a
proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
partir de los libros del año 2007.
Segundo:
El contribuyente autorizado deberá cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones que a futuro se
realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
Tercero:
Autorízase además a dicho contribuyente para almacenar, para fines
tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2007 en el
formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberán cumplir
con lo establecido en el resolutivo segundo de Resolución Ex. SII N° 150
de Diciembre de 2005.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en
Internet
(Fdo) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
Distribución:
- Internet
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