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RESOLUCION EXENTA SII N°96 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2008
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO, FORMATOS DE REGISTRO TRIBUTARIO DE CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES, Y CONTENIDO DE DECLARACIONES JURADAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES PARA EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL N° 4 DEL INCISO 3, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 31, inciso 3, número 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y en los artículos 1°, 7°, letra b) y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; y

 

CONSIDERANDO:  

1.    Que, la Circular N ° 24, del 24.04.2008, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 02.05.2008, referida al tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del inciso 3° del artículo 31 de la Ley de la Renta, reemplazó las instrucciones que sobre la misma materia impartió la Circular N ° 13, del 25.01.1979, entrando en vigencia las nuevas instrucciones a contar del 01.06.2008.

2.    Que, la Circular N ° 34, del 16.06.2008, complementa a la Circular N ° 24, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 20.06.2008, regulando específicamente el tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios, señalando además que en todo lo no regulado regirá lo instruido mediante la Circular N ° 24, de 24.04.2008.

3.    Que, la referida Circular N ° 24, instruyó que, para efectos de acreditar los castigos de créditos incobrables, los contribuyentes deberán mantener un libro auxiliar denominado “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”. Dicho registro -que tendrá el carácter de declaración jurada simple- deberá ser firmado por el contribuyente, su representante legal o habilitado para tales efectos y deberá estar a disposición de este Servicio por medios electrónicos o físicos cuando éste lo requiera.

4.    Que, conforme a lo señalado en las referidas Circulares N°s 24 y 34, con el objeto de verificar que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro respecto de créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio por cliente sea superior a 50 Unidades de Fomento, entre otros requisitos, la empresa deberá acreditar mediante declaración jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora, haber requerido  judicialmente al deudor y realizado las actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de que se trate.

5.    Que, en conformidad con lo indicado en las Circulares N°s 24 y 34 en comento, sin perjuicio de los requisitos que en ellas se establecen para los créditos incobrables por montos superiores a 50 Unidades de Fomento, en aquellos casos en que el contribuyente acredite que las acciones judiciales, la prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de las garantías no son razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda, la relación comercial que se tenga con el deudor o la situación patrimonial del deudor, podrá castigarse la deuda cumplidos los requisitos señalados en la letra b), del número 3), de la letra B ), del Capítulo III de la Circular N ° 24, o cumplidos los requisitos señalados en el número 2, del Capítulo III, de la Circular N ° 34, según corresponda.

       Para efectos de acreditación, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada simple en que se expliquen claramente las razones anteriores y las opiniones de personas que le hayan permitido formar tal convicción. Procederá especialmente en estos casos, la facultad contenida en el artículo 60 inciso 8° del Código Tributario.

6.    Que, es necesario establecer el formato de registro e instrucciones del “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”, y el contenido mínimo de las declaraciones juradas simples a que hacen mención las Circulares N°s 24 y 34, del año 2008.

 

SE RESUELVE:  

1.    Los contribuyentes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, con el objeto de controlar las deducciones a la Renta Líquida Imponible por concepto de castigos de créditos incobrables en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 3, N° 4, del mencionado texto legal, y conforme a lo instruido en la Circular N ° 24, de 2008, deberán llevar, el “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”, que tendrá el carácter de declaración jurada, deberá constar en formato digital y/o papel, y contener al menos los siguientes datos, para cada Año Tributario:  

a)   Individualización, RUT y domicilio del declarante;

 

b)   Individualización y RUT del cliente o deudor del crédito castigado;

 

c)   Tipo y fecha de emisión del documento que ampara la operación que dio origen al crédito que se castiga (factura, boleta, boleta de honorarios, etc.), en los casos que corresponda;

 

d)   Concepto por el cual se otorgó el crédito (venta de bienes del giro, prestación de servicios, préstamos, etc.);

 

e)   Tipo y fecha de emisión, suscripción u otorgamiento del documento en que consta o que garantiza el crédito otorgado (letra de cambio, pagaré, cheque, escritura pública, etc.), en los casos que corresponda;

 

f)    Monto total a que ascendió el crédito otorgado y moneda en que se realizó la operación;

 

g)   Monto total de créditos castigados por deudor, según registros contables, detallando cuenta contable, número y fecha del comprobante en que se registró el gasto o imputación contable del castigo;

 

h)   Monto total del crédito castigado conforme a las normas de la Ley de la Renta, detallando los siguientes conceptos: castigos contables de ejercicios anteriores sin acreditación tributaria; castigos acreditados en el ejercicio (registrados en el ejercicio o ejercicios anteriores), y castigos contables acreditables en ejercicios siguientes;

 

i)    Motivos del castigo.  

El formato de registro que contempla la estructura de campos del “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables” y las instrucciones de llenado de éstos, están contenidos en los anexos 1 y 2 adjuntos a la presente Resolución , los cuales forman parte integrante de ésta, además, dichos documentos estarán publicados en el sitio de Internet de este Servicio (www.sii.cl).

2.    Las declaraciones juradas simples que deban efectuar los contribuyentes en atención a lo señalado en la letra c), del número 3), de la letra B ), del Capítulo III de la Circular N ° 24, y lo señalado en el número 3, del Capítulo III, de la Circular N ° 34, por aquellos castigos de créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio por deudor sea superior a 50 unidades de fomento, deberán contener al menos los siguientes datos:  

a)   Individualización del deudor;

 

b)   Monto de la deuda objeto de acciones judiciales;

 

c)   Individualización de abogado patrocinante y apoderado;

 

d)   Título ejecutivo en que consta la deuda;

 

e)   Tribunal que conoció del procedimiento;

 

f)    Rol de la causa;

 

g)   Actuaciones procesales realizadas;

 

h)   Fecha de notificación de la resolución judicial que ordena el requerimiento de pago del deudor;

 

i)    Resultado de las gestiones procesales realizadas;

 

j)    Firma del representante del contribuyente y del abogado patrocinante.  

3.    Las declaraciones juradas simples que deban efectuar los contribuyentes en atención a lo señalado en el cuarto párrafo de la letra c), del número 3), de la letra B ), del Capítulo III de la Circular N ° 24, y lo señalado en el segundo párrafo del número 3, del Capítulo III, de la Circular N ° 34, referidas anteriormente, para acreditar los castigos de créditos efectuados en razón a que las acciones judiciales realizadas, la prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de las garantías, no fueron razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda, relación comercial que se tenga con el deudor o la situación patrimonial del deudor, deberán contener al menos los siguientes datos:  

a)   Individualización del deudor;

 

b)   Monto de la deuda objeto de acciones judiciales;

 

c)   Título ejecutivo en que consta la deuda (si procede);

 

d)   Individualización de abogado, asesor o empresa de cobranza que realizó las gestiones de cobro prejudiciales o judiciales;

 

e)   Descripción de las gestiones de cobro realizadas;

 

f)    Exposición clara de las razones que llevan a concluir que las acciones judiciales realizadas, la prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de las garantías, no son razonables;

 

g)   Firma del representante del contribuyente.    

4.    Las declaraciones juradas señaladas en los resolutivos números 1, 2 y 3 deberán ser mantenidas por el contribuyente como respaldo de sus contabilizaciones, debiendo ser puestas a disposición del Servicio en caso que éste lo requiera expresamente para efectos de acreditar la procedencia del castigo.

5.    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, se entenderá que el castigo de los créditos incobrables se ha contabilizado oportunamente en la medida que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Si el contribuyente ha castigado un crédito sin cumplir con los requisitos al efecto, el gasto será rechazado para efectos tributarios y el monto correspondiente deberá agregarse a la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría para la aplicación y cálculo de dicho tributo.

6.    Lo establecido mediante la presente resolución regirá a contar del Año Comercial 2008, es decir, para todos los castigos que se realicen a partir de dicho periodo.

 

ANOTÉSE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Se adjunta:

Anexo 1: Formato “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables

Anexo 2: Instructivo de llenado del “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/EMG/JMP/HGM/kcm.
DISTRIBUCIÓN:
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-   A INTERNET
-   AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO