Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en
los artículos. 1º y 7º de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del
D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; ¿en el Art. 6° letra A) N° 1
del Código Tributario, contenido en el artículo primero del D.L. N°
830, de 1974; en los artículos. 1º y 68° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del D.L. Nº 825, de
1974; y en el artículo 83° bis de su reglamento, contenido en el D.S. N°
55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Resolución Exenta SII N° 86, de
01de Agosto de 2007 y,
CONSIDERANDO:
1°.- Que, el
resolutivo 1 de
la Resolución Exenta SII
N° 86, de 01de Agosto de 2007, dispone que los contribuyentes afectos a
IVA y los exportadores, cuya sumatoria anual de créditos, sea superior o
igual a $ 250.000.000, deberán presentar ante el Servicio de Impuestos
Internos, una “declaración jurada” que contendrá un resumen
semestral de los montos de IVA que afectó a las compras de bienes,
utilización de servicios e importaciones realizadas, durante el semestre
inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la “declaración
jurada”, y un resumen semestral, con el IVA que afectó a las ventas de
bienes y prestación de servicios efectuados, durante el semestre
inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la “declaración
jurada”.
2°.- Que, el
resolutivo 10 señala que el plazo para presentar
la Declaración Jurada Resumen
Semestral de IVA de Compras y Ventas, vía Internet, será hasta el último
día del mes de agosto de cada año para el primer semestre, y hasta el último
día del mes de febrero del año siguiente para el segundo semestre
informado. El plazo para presentar aquellas declaraciones que no se efectúen
a través de Internet será el último día del mes de julio de cada año
y último día del mes de enero del año siguiente, respectivamente. Si
alguno de los plazos señalados venciere en día sábado o día feriado,
se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.
3°.- El interés
del Servicio de Impuestos Internos de facilitar y fomentar el cumplimiento
voluntario por parte de los contribuyentes a través de los sistemas,
procedimientos, normativa y asistencia que se pone a disposición de los
mismos.
SE RESUELVE:
1°.- Amplíase
para el año 2008, el plazo para presentar
la Declaración Jurada Resumen
Semestral de IVA de Compras y Ventas correspondiente al primer semestre de
este año, vía Internet, indicado en el inciso primero del resolutivo 10
de
la Resolución Exenta SII
N° 86 de 01 de Agosto de 2007, hasta el 14 de Septiembre de 2008.
2°.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y fines consiguientes,
Saluda a Ud.
DISTRIBUCIÓN:
- Al Diario Oficial (En extracto)
- Internet
- Boletín
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