RESOLUCION EXENTA SII N°01 DEL 06 DE ENERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 1º y 7º de la ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60
inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º
del D.L. Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la
Renta; y CONSIDERANDO:
1.
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las
obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la
Ley le encomienda, es necesaria la solicitud de información que
indique la jornada laboral de los trabajadores que reciben rentas
del Nº 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta,
individualizando por trabajador si han laborado a tiempo completo o
parcial.
2.
Que, al tenor de precisar la rebaja a la renta líquida
imponible por los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas o
adeudadas por la prestación de servicios personales, a que hace
referencia el Nº 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta,
se ha estimado conveniente introducir en la referida Resolución
algunas modificaciones para hacer más expedita la fiscalización por
dicho concepto. RESUELVO:
1.
Modifíquese las instrucciones de llenado de la Declaración
Jurada Nº 1887, sobre las Rentas del Art. 42 Nº 1 (Sueldos), otros
componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de
Segunda Categoría de la Ley de la Renta, en los siguientes términos: a)
En la sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA
RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES), en la
parte pertinente a la Columna “Período al cual corresponden las
Rentas”, reemplazar el texto vigente por el siguiente: “Se
deberá indicar con una letra “C” el mes en el cual el trabajador
prestó servicios a tiempo completo, según lo estipula el respectivo
contrato de trabajo, entendiendo por tal aquellas prestaciones que
superen 30 horas semanales; por consiguiente y en caso contrario
registrar una letra “P”, si dicho trabajador ha prestado servicios a
tiempo parcial”.
2.
La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario
2010, respecto de la información correspondiente a las operaciones
efectuadas durante el Año Comercial 2009 y para los Años Tributario
Siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN Lo que comunico a Ud. para
su conocimiento y fines consiguientes, Saluda a Ud., JTP/CVD/LCA/jfc DISTRIBUCION: - BOLETÍN
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