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RESOLUCION EXENTA SII N°158 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2009
MATERIA : INTRODUCE MODIFICACIONES AL FORMULARIO N° 29, SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6° letra A N° 1 y en los artículos 29 y 30 inciso primero del Código Tributario, contenido en el D. L. N° 830, de 1974; las normas pertinentes de la Ley de la Renta, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; las normas pertinentes contenidas en el Decreto Ley N° 825 de 1974; lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 74, de 16 de diciembre  de 2003, y sus modificaciones posteriores; y lo dispuesto en la Ley N° 20.360, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

1°      Que, es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos, mejorar el control y fiscalización de los impuestos que el artículo 1° de su Ley Orgánica ha colocado en la esfera de su competencia, y facilitar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;

2°      Que, el artículo 3° permanente y  los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.360, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2009,  introdujeron modificaciones a la Ley N° 19.764, de 2001, dando acceso al beneficio que se establece en su artículo 2°, a las empresas que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa, y fijando, en forma transitoria y excepcional, nuevos porcentajes de recuperación de las cantidades pagadas por concepto del Impuesto Específico al Petróleo Diesel por las empresas de transporte de carga terrestre, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior; y

3°      Que, con motivo de la modificación legal en comento, se hace necesario modificar el Formulario N° 29, establecido mediante la Resolución Ex N° 74, de 16.12.2003, modificada por las Resoluciones Ex N°s. 45, de 30.04.2004; 62 de 13.07.2004; 151, de 29.12.2005, y 165, de 18.12.2008. 


SE RESUELVE:

1°         Modifícase la Resolución Ex N°. 74, de 16 de Diciembre de 2003, y sus modificaciones posteriores, en lo referido al actual diseño del formulario 29 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, incorporando en la línea 35: “Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Art. 1° y 3° D.S. N° 311)” y en la línea 36 “Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N° 19.764)”, respectivamente, los siguientes códigos: 

Línea

Código

Concepto

35

730

M3 Comprados con derecho a crédito

36

729

M3 Comprados con derecho a crédito

2°  A partir del 01 de Octubre del 2009, los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho formulario que se establece mediante el resolutivo anterior.

3°      Las declaraciones mensuales de impuestos que deban ser efectuadas por medio del Formulario 29, y asimismo, las declaraciones rectificatorias en dicho formulario, que correspondan a períodos tributarios anteriores a la vigencia de la presente resolución, deberán utilizar el mismo formato del formulario establecido en el resolutivo 1°.

4° El nuevo Formulario 29, con sus nuevos códigos e instrucciones, se incorporan mediante anexos N°s 1 a 4, que se adjunta a la presente resolución, y se  entienden formar íntegra de ella.

5°. Las copias impresas que se obtengan del Formulario 29, contenido en anexo a la presente resolución, no son válidas para declarar y pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas.

6° La presente resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR(S)


Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento y demás fines.

 

IBC/MOD/JRM/DDC/kcm
DISTRIBUCIÓN:

  • Boletín
  • Al Diario Oficial
  • Internet

ANEXOS:

  • Anexo 1 (Anverso Formulario N° 29)
  • Anexo 2 (Reverso Formulario N° 29)
  • Anexo 3 (Instrucciones para llenar el Formulario 29)
  • Anexo 4 (Instrucciones para llenar el Formulario 29)