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RESOLUCION EXENTA SII N°161 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2009
MATERIA : AMPLÍA AUTORIZACIÓN A SHELL CHILE S. A. COMERCIAL E INDUSTRIAL, RUT N° 92.011.000-2, OTORGADA POR RES. EX. N° 460 DE 1997, AMPLIADA POR RES. EX. N° 111 DE 2006, Y ESTABLECE PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE ESTA AUTORIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS:

Las facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974.

La presentación ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, Folio de recepción N° 2379 de fecha 07 de Octubre de 2008, realizada por Don Feliciano Pérez Morales RUT N° 5.222.062-9 y Don Juan Eduardo López Quintana, RUT N° 7.015.865-5, en representación de Shell Chile S. A. Comercial e Industrial, RUT N° 92.011.000-2, todos con domicilio para estos efectos en Avenida del Parque N° 5250, Ciudad Empresarial, Comuna de Huechuraba, en la que solicitan se amplíe la autorización citada anteriormente, haciendo extensiva la exención a las guías de despacho que deben emitir por las ventas al crédito de petróleo diesel, combustibles y lubricantes, destinados a la carga de tambores, depósitos o estanques para reserva o stocks, necesarios para abastecer otros vehículos o maquinarias, efectuadas mediante el sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE”; y

CONSIDERANDO:

1.- Que, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 56 del Decreto Ley N° 825, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, puede eximir de los requisitos establecidos en la Ley a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el Decreto Ley señalado, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan, pudiendo además establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal; que el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales; y que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de los documentos antes referidos, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

2.- Que, la Resolución Exenta N° 460, del 29 de Enero de 1997, autorizó a Shell Chile S. A. Comercial e Industrial RUT N° 92.011.000- 2, a eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Exenta 1661, del 08 de Julio de 1985, respecto de la emisión de guías de despacho por las ventas al crédito de petróleo diesel, para el uso de vehículos de transporte, efectuadas mediante el sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE”, a través de microcomputadores instalados en las estaciones de servicio SHELL, adheridas a dicho sistema.

3.- Que, la Resolución Exenta N° 111, del 08 de septiembre de 2006, amplió la autorización otorgada a Shell Chile S. A. Comercial e Industrial RUT N° 92.011.000-2 mediante la Resolución Exenta N° 460 de 1997, para eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Exenta 1661, del 08 de Julio de 1985, respecto de las guías de despacho que deben emitir por las ventas al crédito de gasolina y lubricantes, para el uso de vehículos de transporte, efectuadas mediante el sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE”, mediante terminales de punto de venta (POS) instaladas en las estaciones de servicio SHELL, adheridas al sistema, entendiéndose que esta Resolución constituye parte integrante de la Resolución Exenta N° 460 de 1997.

4.- Que, Shell Chile S. A. Comercial e Industrial realizó una presentación ante este Servicio en la que indica que ha operado de acuerdo a las autorizaciones contenidas en las Resoluciones Exentas N° 460 de 1997 y N° 111 de 2006, las que en la práctica han demostrado ser insuficientes en relación a los requerimientos de sus clientes y, por ende, del mercado.

Fundamenta además su solicitud en el requerimiento de parte de sus clientes de que, en el caso de ventas al crédito de petróleo diesel, combustibles y lubricantes, destinados a la carga de tambores, depósitos o estanques para reserva o stocks, necesarios para abastecer a otros vehículos o maquinarias que sus clientes utilizan en el desarrollo de sus actividades, tales como tractores, motobombas, bombas fumigadoras, entre otros, los que requieren para su normal funcionamiento los productos antes señalados, pueda operar con los medios autorizados en las resoluciones antes citadas, para realizar las ventas al crédito de dichos productos. Las operaciones se harían, en el caso de los productos petróleo diesel y combustibles, sólo con aquellos clientes del sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE” que se encuentren autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para efectuar el transporte de los citados productos, en cambio, para el caso de los lubricantes, por no requerir su transporte de autorización alguna, las operaciones podrían realizarse con cualquiera de los clientes del sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE”.

Las características técnicas de operación y funcionamiento del sistema son como se describen a continuación:

El vehículo que transporta el depósito, estanque o tambor llega a la estación de servicio, busca una terminal de punto de venta (POS) y revisa su saldo en la tarjeta Shell Card Transporte, solicita el volumen a despachar, el operador o bombero carga el producto en el depósito del cliente (que no sea el estanque del vehículo) hasta completar el volumen indicado en la transacción aprobada por el sistema Shell Card. El sistema operará mediante la utilización de una tarjeta que posee fecha de vencimiento, la cual permite accionar una terminal de punto de venta (POS), capturando información que ésta requiere para los fines de emitir un comprobante de venta. La terminal de punto de venta (POS), instalada en las estaciones de servicio SHELL adheridas al sistema, funciona conectada directamente con una central de telecomunicaciones, pudiéndose recoger información desde ésta, mediante la utilización de un perfil de administrador del sistema. Una vez terminada la carga del producto en el depósito del cliente, se digita la transacción emitiéndose una guía de despacho por medio de la misma terminal de punto de venta (POS), con la que el vehículo se puede retirar de la estación de servicio y transportar el producto a su destino.

5.- Que, esta Dirección Nacional estima conveniente ampliar la autorización a Shell Chile S. A. Comercial e Industrial, para la venta al crédito de petróleo diesel, combustibles y lubricantes en depósitos, estanques o tambores, en orden de facilitar el desarrollo de las actividades de los contribuyentes y permitir a su vez el debido resguardo del interés fiscal de estas operaciones.

SE RESUELVE:

1° Amplíase la autorización otorgada a Shell Chile S. A. Comercial e Industrial RUT N° 92.011.000-2, por Resolución Exenta N° 460 de 1997, ampliada por Resolución Exenta N° 111 de 2006, respecto de las guías de despacho que se deben emitir por las ventas al crédito de petróleo diesel, combustibles y lubricantes, destinados a la carga de tambores, depósitos o estanques para reserva o stocks, necesarios para abastecer a otros vehículos o maquinarias, efectuadas mediante el sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE”, mediante la utilización de microcomputadores, o de una terminal de punto de venta (POS) conectada directamente a una central de telecomunicaciones, instalados en las estaciones de servicio SHELL, adheridas al citado sistema.

2° La presente autorización habilita a la empresa, para operar con este nuevo sistema sólo en forma temporal y bajo la condición que el citado contribuyente obtenga la calidad de emisor de documentos electrónicos, adscribiéndose al procedimiento definido para tal autorización según se establece en la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre de 2003.

3° La autorización tendrá un año de duración, a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta Resolución en extracto. Sin embargo, si el contribuyente manifestara razones de fuerza mayor que, a su juicio, puedan calificarse como atendibles para eventualmente acceder a la renovación de la vigencia de esta autorización de emisión especial de documentos tributarios y uso de los sistemas anteriormente descritos, podrá solicitar dicha prórroga antes del vencimiento del plazo otorgado en el este numeral, mediante formulario 2117 de peticiones administrativas, el que se tramitará conforme al procedimiento general.

4° En el evento que se verifique el vencimiento del plazo de vigencia temporal de la autorización, o el contribuyente no solicite prórroga de acuerdo a lo anteriormente señalado, el contribuyente estará obligado a volver al sistema de emisión regular de documentos tributarios, entendiéndose como tal: la emisión de boletas, facturas y guías de despacho timbradas, de acuerdo a las exigencias establecidas en la Resolución Ex. N° 1661, del 08 de Julio de 1985, por las ventas al crédito de petróleo diesel, combustibles y lubricantes.

5° Trimestralmente Shell Chile S. A. Comercial e Industrial, deberá remitir la información de las ventas realizadas por medio del sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE” al Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización de este Servicio, mediante archivos en CD, de acuerdo a los formatos especificados en la Resolución Exenta N° 460 de 1997 y Resolución Exenta N° 111 de 2006, agregando como parte de los controles establecidos en las citadas resoluciones, en los informes de ventas realizadas por medio del sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE”, que actualmente Shell Chile S. A. Comercial e Industrial envía a este Servicio para la fiscalización del sistema, un campo adicional que identifique que la venta se ha efectuado en depósito, estanque o tambor, incluyendo en estos casos, además de la información que actualmente se pide, los siguientes datos de la operación: patente del vehículo que transporta el estanque, depósito o tambor; tipo de vehículo en que se transporta el estanque, depósito o tambor; el producto surtido y la cantidad en litros vendidos en estanque, depósito o tambor.

La presente Resolución se entenderá como parte integrante de la complementada N° Ex. 460, de 1977.

7° En cada sucursal donde se utilice este sistema se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente resolución, para los fines de ser exhibida a los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran.

8° En caso de extravío o inutilización de las guías de despacho, se aplicará lo dispuesto en el artículo 97, N° 16, del Código Tributario.

9° La emisión de las referidas guías de despacho sin cumplir con los requisitos señalados en la presente resolución y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, se sancionará de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario y será, además, motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización que se concede por este acto.

10° La presente Resolución deberá ser publicada, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

                                                       Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/MOD/CSM/HSS

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