RESOLUCION EXENTA SII N°161 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo siguiente: VISTOS: Las
facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario,
y en los Artículos 1° y 7° de
La presentación
ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, Folio de recepción N° 2379 de
fecha 07 de Octubre de 2008, realizada por Don Feliciano Pérez Morales RUT N°
5.222.062-9 y Don Juan Eduardo López Quintana, RUT N° 7.015.865-5, en
representación de Shell Chile S. A. Comercial e Industrial, RUT N° 92.011.000-2,
todos con domicilio para estos efectos en Avenida del Parque N° 5250, Ciudad
Empresarial, Comuna de Huechuraba, en la que solicitan se amplíe la
autorización citada anteriormente, haciendo extensiva la exención a las guías
de despacho que deben emitir por las ventas al crédito de petróleo diesel,
combustibles y lubricantes, destinados a la carga de tambores, depósitos o
estanques para reserva o stocks, necesarios para abastecer otros vehículos o
maquinarias, efectuadas mediante el sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE”; y CONSIDERANDO: 1.- Que, en conformidad a lo dispuesto
en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 56 del Decreto Ley N° 825,
2.- Que,
3.- Que,
4.- Que, Shell Chile S. A. Comercial e
Industrial realizó una presentación ante este Servicio en la que indica que ha
operado de acuerdo a las autorizaciones contenidas en las Resoluciones Exentas
N° 460 de 1997 y N° 111 de 2006, las que en la práctica han demostrado ser
insuficientes en relación a los requerimientos de sus clientes y, por ende, del
mercado. Fundamenta además su solicitud en el
requerimiento de parte de sus clientes de que, en el caso de ventas al crédito
de petróleo diesel, combustibles y lubricantes, destinados a la carga de
tambores, depósitos o estanques para reserva o stocks, necesarios para
abastecer a otros vehículos o maquinarias que sus clientes utilizan en el
desarrollo de sus actividades, tales como tractores, motobombas, bombas fumigadoras,
entre otros, los que requieren para su normal funcionamiento los productos
antes señalados, pueda operar con los medios autorizados en las resoluciones
antes citadas, para realizar las ventas al crédito de dichos productos. Las
operaciones se harían, en el caso de los productos petróleo diesel y
combustibles, sólo con aquellos clientes del sistema “TARJETA SHELL CARD
TRANSPORTE” que se encuentren autorizados por la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles para efectuar el transporte de los citados
productos, en cambio, para el caso de los lubricantes, por no requerir su
transporte de autorización alguna, las operaciones podrían realizarse con
cualquiera de los clientes del sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE”. Las características técnicas de operación
y funcionamiento del sistema son como se describen a continuación: El vehículo que transporta el
depósito, estanque o tambor llega a la estación de servicio, busca una terminal
de punto de venta (POS) y revisa su saldo en
5.- Que, esta Dirección Nacional
estima conveniente ampliar la autorización a Shell Chile S. A. Comercial e
Industrial, para la venta al crédito de petróleo diesel, combustibles y
lubricantes en depósitos, estanques o tambores, en orden de facilitar el
desarrollo de las actividades de los contribuyentes y permitir a su vez el
debido resguardo del interés fiscal de estas operaciones. SE
RESUELVE: 1° Amplíase
la autorización otorgada a Shell Chile S. A. Comercial e Industrial RUT
N° 92.011.000-2, por Resolución Exenta N° 460 de
1997, ampliada por Resolución Exenta N° 111 de 2006, respecto de las guías de
despacho que se deben emitir por las ventas al crédito de petróleo diesel,
combustibles y lubricantes, destinados a la carga de tambores, depósitos o
estanques para reserva o stocks, necesarios para abastecer a otros vehículos o
maquinarias, efectuadas mediante el sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE”,
mediante la utilización de microcomputadores, o de una terminal de punto de
venta (POS) conectada directamente a una central de telecomunicaciones, instalados
en las estaciones de servicio SHELL, adheridas al citado sistema. 2° La
presente autorización habilita a la empresa, para operar con este nuevo sistema
sólo en forma temporal y bajo la condición que el citado contribuyente obtenga
la calidad de emisor de documentos electrónicos, adscribiéndose al
procedimiento definido para tal autorización según se establece en
3° La
autorización tendrá un año de duración, a contar desde la fecha de publicación
en el Diario Oficial de esta Resolución en extracto. Sin embargo, si el
contribuyente manifestara razones de fuerza mayor que, a su juicio, puedan
calificarse como atendibles para eventualmente acceder a la renovación de la
vigencia de esta autorización de emisión especial de documentos tributarios y
uso de los sistemas anteriormente descritos, podrá solicitar dicha prórroga
antes del vencimiento del plazo otorgado en el este numeral, mediante
formulario 2117 de peticiones administrativas, el que se tramitará conforme al
procedimiento general. 4° En el
evento que se verifique el vencimiento del plazo de vigencia temporal de la
autorización, o el contribuyente no solicite prórroga de acuerdo a lo
anteriormente señalado, el contribuyente estará obligado a volver al sistema de
emisión regular de documentos tributarios, entendiéndose como tal: la emisión
de boletas, facturas y guías de despacho timbradas, de acuerdo a las exigencias
establecidas en
5°
Trimestralmente Shell
Chile S. A. Comercial e Industrial, deberá remitir la información de las ventas
realizadas por medio del sistema “TARJETA SHELL CARD TRANSPORTE” al
Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de la Subdirección
de Fiscalización de este Servicio, mediante archivos en CD, de acuerdo a los
formatos especificados en
6°
7° En cada
sucursal donde se utilice este sistema se mantendrá permanentemente y en buen
estado, un ejemplar de la presente resolución, para los fines de ser exhibida a
los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran. 8° En caso
de extravío o inutilización de las guías de despacho, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 97, N° 16, del Código Tributario. 9° La
emisión de las referidas guías de despacho sin cumplir con los requisitos
señalados en la presente resolución y el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones dispuestas en ella, se sancionará de acuerdo a las disposiciones
pertinentes del Código Tributario y será, además, motivo suficiente para dejar
sin efecto la autorización que se concede por este acto. 10°
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JUAN ALBERTO
ROJAS BARRANTI Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/MOD/CSM/HSS DISTRIBUCIÓN: |