Home | Resoluciones 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°203 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS SOBRE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1, 8 N° 5, 34, 35, 60 inciso penúltimo y 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, artículos 40 a 43 de la Ley N° 18.815, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de julio de 1989.

CONSIDERANDO:

1°.- Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2°.-Que, en el Título VII de la Ley N°18.815, de 1989, en sus artículos 40 al 43, se regula la situación de los Fondos de Inversión Privados, estableciéndose en el referido artículo 43 que las Sociedades Administradoras de los citados Fondos, que se constituyan conforme al artículo 42 de la mencionada ley, deben presentar al Servicio de Impuestos Internos la información que se señala, en la fecha y plazo que este organismo determine;

3°.-  Que, el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario faculta a este Servicio, para que en el desarrollo de las labores de la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, pueda pedir a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina del Servicio que la cite, una declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas;

4°.-Que, el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, señala que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse;  

SE RESUELVE:

1.     Los Fondos de Inversión Privados, creados al amparo de la Ley N°18.815, de 1989, modificada por la Ley N° 19.705, de 2000, deberán presentar anualmente a este Servicio una declaración jurada sobre información relativa a su constitución, patrimonio, partidas de Balance, control de utilidades y repartos de beneficios a sus aportantes, así como los gastos rechazados señalados en el inciso final del artículo 32 del citado estatuto. La obligación de presentar la declaración jurada referida, deberá cumplirse por las respectivas sociedades administradoras de los citados Fondos.

No quedan sujetos a la obligación establecida en el párrafo anterior, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos ni las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Extranjeros regulados por la Ley N° 18.657, de 1987.

2.     La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos o transferencia de archivos a través de Internet, según las especificaciones de formato, medios de envío e instrucciones que se publicarán en la página Internet del Servicio www.sii.cl, correspondientes al Formulario 1804, denominado: “Declaración jurada anual sobre información de los Fondos de Inversión Privados”.

El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar la señalada declaración jurada.

3.     El plazo para presentar la declaración jurada establecida en la presente resolución, vencerá el 31 de marzo cada año.

4.     El incumplimiento de la obligación de presentar, dentro de plazo, la declaración jurada que establece la presente resolución, o presentarla con errores u omisiones, configurará la infracción sancionada en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.

5.     La obligación de entregar la información mediante la declaración jurada a la que se refiere el resolutivo N° 1 de la presente resolución, regirá a contar del Año Tributario 2010, respecto de la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el Año Comercial 2009, en tanto que, para los Años Tributarios siguientes, se deberá cumplir en cada Año Tributario respecto del año comercial anterior.  

6.     La presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.)  PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento y demás fines.

IBC/MOD/GMV/AVL/kcm

Distribución:
-   Al Boletín.
-   A Internet.
-   Al Diario Oficial en Extracto.

Anexos:
Anexo N° 1: Formato Formulario Declaración Jurada 1804.
Anexo N° 2: Instructivo de llenado Declaración Jurada 1804.