RESOLUCION EXENTA SII N°203 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren los
artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en el
cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le
corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los
impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o
de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le
corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la
correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley
establece; 2°.-Que, en el Título
VII de
3°.- Que, el inciso octavo del artículo 60 del
Código Tributario faculta a este Servicio, para que en el desarrollo de las
labores de la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las
leyes tributarias, pueda pedir a toda persona domiciliada dentro de la
jurisdicción de la oficina del Servicio que la cite, una declaración jurada por
escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza
relacionados con terceras personas; SE RESUELVE: 1. Los Fondos de Inversión Privados, creados al
amparo de
No quedan
sujetos a la obligación establecida en el párrafo anterior, las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión Públicos ni las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión Extranjeros regulados por
2. La declaración jurada a que se refiere el
resolutivo anterior, deberá ser presentada mediante transmisión electrónica de
datos o transferencia de archivos a través de Internet, según las
especificaciones de formato, medios de envío e instrucciones que se publicarán
en la página Internet del Servicio www.sii.cl,
correspondientes al Formulario 1804, denominado: “Declaración jurada anual
sobre información de los Fondos de Inversión Privados”. El
Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a
Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión
electrónica de los datos que permita presentar la señalada declaración jurada. 3. El plazo para presentar la declaración
jurada establecida en la presente resolución, vencerá el 31 de marzo cada año. 4. El incumplimiento de la obligación de
presentar, dentro de plazo, la declaración jurada que establece la presente
resolución, o presentarla con errores u omisiones, configurará la infracción
sancionada en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario. 5. La obligación de entregar la información
mediante la declaración jurada a la que se refiere el resolutivo N° 1 de la
presente resolución, regirá a contar del Año Tributario 2010, respecto de la
información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el Año
Comercial 2009, en tanto que, para los Años Tributarios siguientes, se deberá
cumplir en cada Año Tributario respecto del año comercial anterior. 6. La presente
resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto, en el
Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) PABLO GONZÁLEZ SUAU Lo que transcribo a
Usted, para su conocimiento y demás fines. IBC/MOD/GMV/AVL/kcm Distribución: Anexos: |