Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 1° y 7° letra b) de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda; el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 62 y siguientes de
la Ley N° 19.712, publicada en
el Diario Oficial de 09 de Febrero del 2001; lo dispuesto en el artículo 2° de
la Ley N° 19.885, publicada en
el Diario Oficial de 06 de Agosto del 2003; Ley N° 20.316, publicada en el
Diario Oficial de 09 de Enero del 2009; lo establecido en el artículo 68 del
Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, publicado en el Diario
Oficial de 09.05.2005; y las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 81 de 2001, 55 de 2003, 39 de 2005; y
CONSIDERANDO:
1. Que, en el cumplimiento del objetivo
específico a que está llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente
establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga
interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a
una autoridad diferente; y que además le corresponde entre otras funciones,
fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las
franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;
2. Que, el artículo 65 de
la Ley N° 19.712, de 2001, establece
que: “El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de ingresos
proveniente de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos
efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la
contabilidad del donatario.
Un ejemplar de dicho
informe deberá remitirse por el donatario a
la Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de
los tres primeros meses de cada año.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la
forma prescrita en el N° 2 del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente
responsable del pago de la multa respectiva los administradores o
representantes legales del donatario.”
3. Que, conforme a lo establecido en el
artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, que aprueba
Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines
Sociales Sujetas a Beneficios Tributarios Contemplados en
la Ley N° 19.885, “El donatario deberá elaborar anualmente un
informe del estado de ingresos proveniente de la donación y del uso detallado
de dichos recursos, atendiendo lo señalado al efecto por el Servicio de
Impuestos Internos, conforme a sus facultades”.
4. Que, el inciso final del artículo 2° de
la Ley N° 19.885, de 2003,
establece que: “Asimismo, deberá elaborar anualmente un informe del estado de
los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos
recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos
Internos, el cual deberá ser remitido a ese Servicio dentro de los tres
primeros meses de cada año.
5. Que, el artículo 1° N° 11, letra b) de
la Ley N°
20.316, de 2009, que introdujo un nuevo inciso segundo al actual artículo 10 de
la Ley N° 19.885, de 2003, establece que “Con
todo, los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría de
la Ley sobre Impuesto a la Renta
señalados en el artículo 1°, podrán efectuar donaciones irrevocables de largo
plazo a las instituciones señaladas en el articulo 2° o al Fondo establecido en
el artículo 3°, hasta por el equivalente a 1,6 por mil de su capital propio
tributario, con un máximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año,
cualquiera sea la renta imponible del ejercicio respectivo o cuando tengan
perdidas (…)”. Dicha norma, conforme lo dispone el artículo 2° transitorio del
primer cuerpo legal, tendrá vigencia a contar de la publicación en el Diario
Oficial de la modificación del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de
Planificación, Reglamento de
la Ley N° 19.885.
6. Que, el Servicio a través de las Circulares N°
81, de 09 de Noviembre de 2001, N° 55, de 16 de Octubre de 2003, N° 39, de 20
de Julio de 2005, impartió las instrucciones respectivas relacionadas con los
aspectos tributarios contenidos en las Leyes N° 19.712 y 19.885.
7. Que, en conformidad a
lo establecido en las disposiciones legales transcritas en los considerandos N°s 2, 3, 4 y 5 anteriores, corresponde al Servicio
determinar los contenidos de los estados de ingresos provenientes de las donaciones
a que se refieren las Leyes N°s 19.712 y 19.885.
SE
RESUELVE
1° Las instituciones y organismos donatarios, que
reciban donaciones al amparo de
la
Ley N° 19.712, de 2001, vale decir, el Instituto Nacional de
Deportes respecto de las donaciones recibidas en beneficio de
la Cuota Nacional o
una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del
Deporte; las Corporaciones de Alto Rendimiento, las Corporaciones Municipales y
las Organizaciones Deportivas respecto de las donaciones recibidas en beneficio
de un proyecto aprobado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile mediante
concurso público, que se encuentre vigente en el respectivo Registro de
Proyectos Deportivos a que se refiere el artículo 68 de la ley, estarán
obligados a presentar el Informe sobre el Estado de Ingresos y Uso de las
donaciones a que se refiere el artículo 65, en la forma y plazo que se señala
en el resolutivo N° 3 siguiente.
2° Las instituciones y organismos
donatarios,
que reciban donaciones al amparo de
la
Ley N° 19.885 de 2003, vale decir, el Ministerio de
Planificación respecto de las donaciones recibidas en beneficio del Fondo Mixto
de Apoyo Social; las Corporaciones y Fundaciones constituidas conforme a las
normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil a que se refiere el
artículo 2° de dicho texto legal, estarán obligados a presentar el Informe
sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el
artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, en la
forma y plazo que se señala en el resolutivo N° 3 siguiente.
3° Los informes a que se refieren los resolutivos N°s 1 y 2 anteriores, deberán incluir los ingresos por
concepto de donaciones recibidas y/o el uso de éstas, de acuerdo con el detalle
de la información que se solicita por medio del Formulario único que se
establece para ambos tipos de donaciones. Dicho informe deberá presentarse
hasta el 31 de Marzo de cada año mediante la transmisión electrónica de datos,
respecto de las donaciones recibidas o bien respecto del uso de éstas ocurrido
en el año comercial anterior, haciendo mención al nuevo modelo de Formulario de
la Declaración Jurada
N° 1828, denominada “Declaración Jurada Anual de Estado de
Ingresos y Uso de Donaciones recibidas, conforme a
la Ley N° 19.712, sobre
Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales”,
que se establece mediante la presente resolución, conteniendo una columna
adicional relativa a la información sobre donaciones irrevocables que se
efectúen al amparo de la vigencia de
la Ley
N° 20.316, de 2009 .
Dicho formato del Formulario y sus respectivas instrucciones de llenado estarán
disponibles en
la
página Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl;
4° El incumplimiento de la obligación reglada en
la presente Resolución,
será sancionado en la forma prevista en el artículo 97 N° 2 del Código
Tributario.
5° Derógase
la Resolución N° 120,
del 07 de octubre del 2008.
6° El nuevo formato e instrucciones de
la Declaración Jurada
N°
1828, a
que se refiere el resolutivo N° 3 precedente, regirá a partir del año
tributario 2010, respecto de las donaciones recibidas o del uso de éstas durante
el año comercial 2009 y siguientes. La información relativa a las donaciones
irrevocables efectuadas al amparo de
la Ley
N° 20.316, de 2009, deberá ser cumplida a partir de la
entrada en vigencia de la citada ley.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento y demás fines.
IBC/MOD/JRM/DDC/kcm
DISTRIBUCIÓN:
- Boletín
- Al
Diario Oficial
- Internet
ANEXOS:
- Anexo
1: Formulario de Declaración Jurada
- Anexo
2: Instrucciones de llenado