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RESOLUCION EXENTA SII N°204 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : ESTABLECE NUEVO FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1828, SOBRE ESTADO DE INGRESOS Y USO DE DONACIONES RECIBIDAS, CONFORME A LAS LEYES N° 19.712 Y 19.885 Y MODIFICA SUS INSTRUCCIONES DE LLENADO. DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N° 120, DE FECHA 07.10.2008.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, publicada en el Diario Oficial de 09 de Febrero del 2001; lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.885, publicada en el Diario Oficial de 06 de Agosto del 2003; Ley N° 20.316, publicada en el Diario Oficial de 09 de Enero del 2009; lo establecido en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, publicado en el Diario Oficial de 09.05.2005; y las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 81 de 2001, 55 de 2003, 39 de 2005; y

CONSIDERANDO:

1.  Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2.  Que, el artículo 65 de la Ley N° 19.712, de 2001, establece que: “El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de ingresos proveniente de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año. 

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el N° 2 del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsable del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.”

3.  Que, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, que aprueba Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales Sujetas a Beneficios Tributarios Contemplados en la Ley N° 19.885,  “El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de ingresos proveniente de la donación y del uso detallado de dichos recursos, atendiendo lo señalado al efecto por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a sus facultades”.

4.  Que, el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 19.885, de 2003, establece que: “Asimismo, deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser remitido a ese Servicio dentro de los tres primeros meses de cada año.

5. Que, el artículo 1° N° 11, letra b) de la Ley N° 20.316, de 2009, que introdujo un nuevo inciso segundo al actual artículo 10 de la Ley N° 19.885, de 2003,  establece que “Con todo, los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta señalados en el artículo 1°, podrán efectuar donaciones irrevocables de largo plazo a las instituciones señaladas en el articulo 2° o al Fondo establecido en el artículo 3°, hasta por el equivalente a 1,6 por mil de su capital propio tributario, con un máximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año, cualquiera sea la renta imponible del ejercicio respectivo o cuando tengan perdidas (…)”. Dicha norma, conforme lo dispone el artículo 2° transitorio del primer cuerpo legal, tendrá vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la modificación del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, Reglamento de la Ley N° 19.885.

6.  Que, el Servicio a través de las Circulares N° 81, de 09 de Noviembre de 2001, N° 55, de 16 de Octubre de 2003, N° 39, de 20 de Julio de 2005, impartió las instrucciones respectivas relacionadas con los aspectos tributarios contenidos en las Leyes N° 19.712 y 19.885.

7.  Que, en conformidad a lo establecido en las disposiciones legales transcritas en los considerandos N°s 2, 3, 4 y 5 anteriores, corresponde al Servicio determinar los contenidos de los estados de ingresos provenientes de las donaciones a que se refieren las Leyes N°s 19.712 y 19.885.

SE RESUELVE

1° Las instituciones y organismos donatarios, que reciban donaciones al amparo de la Ley N° 19.712, de 2001, vale decir, el Instituto Nacional de Deportes respecto de las donaciones recibidas en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte; las Corporaciones de Alto Rendimiento, las Corporaciones Municipales y las Organizaciones Deportivas respecto de las donaciones recibidas en beneficio de un proyecto aprobado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile mediante concurso público, que se encuentre vigente en el respectivo Registro de Proyectos Deportivos a que se refiere el artículo 68 de la ley, estarán obligados a presentar el Informe sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el artículo 65, en la forma y plazo que se señala en el resolutivo N° 3 siguiente.

2° Las instituciones y organismos donatarios, que reciban donaciones al amparo de la Ley N° 19.885 de 2003, vale decir, el Ministerio de Planificación respecto de las donaciones recibidas en beneficio del Fondo Mixto de Apoyo Social; las Corporaciones y Fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil a que se refiere el artículo 2° de dicho texto legal, estarán obligados a presentar el Informe sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, en la forma y plazo que se señala en el resolutivo N° 3 siguiente.

3° Los informes a que se refieren los resolutivos N°s 1 y 2 anteriores, deberán incluir los ingresos por concepto de donaciones recibidas y/o el uso de éstas, de acuerdo con el detalle de la información que se solicita por medio del Formulario único que se establece para ambos tipos de donaciones. Dicho informe deberá presentarse hasta el 31 de Marzo de cada año mediante la transmisión electrónica de datos, respecto de las donaciones recibidas o bien respecto del uso de éstas ocurrido en el año comercial anterior, haciendo mención al nuevo modelo de Formulario de la Declaración Jurada N° 1828, denominada “Declaración Jurada Anual de Estado de Ingresos y Uso de Donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales”, que se establece mediante la presente resolución, conteniendo una columna adicional relativa a la información sobre donaciones irrevocables que se efectúen al amparo de la vigencia de la Ley N° 20.316, de 2009  . Dicho formato del Formulario y sus respectivas instrucciones de llenado estarán disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl;

4° El incumplimiento de la obligación reglada en la presente Resolución, será sancionado en la forma prevista en el artículo 97 N° 2 del Código Tributario.

5° Derógase la Resolución N° 120, del 07 de octubre del 2008.

6° El nuevo formato e instrucciones de la Declaración Jurada N° 1828, a que se refiere el resolutivo N° 3 precedente, regirá a partir del año tributario 2010, respecto de las donaciones recibidas o del uso de éstas durante el año comercial 2009 y siguientes. La información relativa a las donaciones irrevocables efectuadas al amparo de la Ley N° 20.316, de 2009, deberá ser cumplida a partir de la entrada en vigencia de la citada ley.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.)  PABLO GONZÁLEZ SUAU
     DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento y demás fines.

IBC/MOD/JRM/DDC/kcm

DISTRIBUCIÓN:
-   Boletín
-   Al Diario Oficial
-   Internet

ANEXOS:
-   Anexo 1: Formulario de Declaración Jurada
-   Anexo 2: Instrucciones de llenado