RESOLUCION EXENTA SII N°78 DEL 28 DE MAYO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo
que sigue:
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,
del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de
1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los artículos 29, 30 inciso primero
y 32 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830,
de 1974; las normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, y sus últimas modificaciones
contenidas en la Ley N° 20.343, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de
abril de 2009; y, lo dispuesto en las Resoluciones Exentas N°s 27, del 27 de
julio de 2001; 94 de 23 de septiembre de 2005; 27 de 25 de febrero de 2009 y sus
modificaciones posteriores.
CONSIDERANDO:
1.
Que, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y
fiscalización de los impuestos que, en conformidad con el artículo 1° de su Ley
Orgánica, le corresponde practicar a este organismo, y, asimismo, facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;
2.
Que, mediante Resolución Exenta N° 27, del 27 de julio de 2001, se creó el
Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, y, que
mediante Resolución Exenta N° 94, del 23 de septiembre del 2005, a partir del
periodo tributario de octubre de ese año, se incorporó un nuevo contenido y
estructura de dicho formulario;
3.
Que, con fecha 28 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°
20.343, que modificó diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar las
condiciones de financiamiento para las personas y las empresas, para lo cual
introdujo diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. A través
de su artículo 2°, N° 5, dicha Ley agregó un nuevo numeral 7 al artículo 74 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo una retención con tasa de 4%
sobre los intereses devengados por los instrumentos a que se refiere el artículo
104 de la referida Ley, durante el ejercicio respectivo;
Asimismo, la Ley comentada incorporó, a través de su
N° 7, un nuevo Título VI a la Ley sobre Impuesto a la Renta denominado
“Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales”, que contiene un
nuevo artículo 104, el cual establece un impuesto sobre la diferencia entre el
valor nominal y de colocación de los instrumentos de deuda de oferta pública a
que se refiere este mismo artículo;
4.
Que, el Resolutivo N° 10 de la Resolución Exenta N° 27, de 25 de febrero del
presente año, que instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a
los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda
extranjera, señala que los contribuyentes que declaren Pagos Provisionales
Mensuales Obligatorios de las letras a), g) y h) del artículo 84 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, y Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios del artículo
88 del mismo cuerpo legal, deberán utilizar Formularios N° 50 independientes
para el cumplimiento de cada una de tales obligaciones. A través de este mismo
resolutivo, se estableció que dichos pagos provisionales deberán declararse en
la moneda extranjera autorizada, a través de la línea 50, código 67, del
Formulario N° 50 vigente y que corresponde a la utilizada para los efectos de
declarar y pagar los denominados “Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios” del
artículo 88 del mismo cuerpo legal;
5.
Que, existe la necesidad de modificar la actual estructura y contenido del
Formulario N°50, con motivo de la incorporación de las nuevas retenciones e
impuestos indicados en el considerando 3, y, asimismo, adecuar las declaraciones
de pagos provisionales mensuales obligatorios por parte de los contribuyentes
que declaren y paguen sus impuestos en moneda extranjera, conforme a lo señalado
en el considerando 4;
6.
Que, el artículo 29 del Código Tributario establece que la presentación de
declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un
impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las
instrucciones que imparta la Dirección de este Servicio, incluyendo toda la
información que fuere necesaria;
7.
Que, por su parte, el artículo 30 del mismo Código dispone que las declaraciones
se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras
que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta
determine;
8.
Que, el artículo 32 del Código Tributario dispone que este Servicio
proporcionará los formularios para realizar las declaraciones, pero la falta de
ellos no eximirá a los contribuyentes de la obligación de presentarlas dentro de
los plazos legales o reglamentarios;
SE RESUELVE:
1.
SUSTITÚYESE la estructura y contenido del Formulario N°50 sobre
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, creado mediante la
Resolución Exenta N° 27, del 27 de julio de 2001, y que fueron establecidos en
la Resolución Exenta N° 94, del 23 de septiembre de 2005, por los contenidos en
el Anexo N° 1, debiendo sujetarse los contribuyentes a las instrucciones de
llenado incorporadas en el Anexo N° 2, ambos de la presente Resolución, los que
para todos los efectos se consideran parte integrante de la misma;
2.
REEMPLÁCESE el párrafo 3° del Resolutivo N° 10 de la Resolución Exenta
N° 27, de 25 de febrero del presente año, por el siguiente:
“Los contribuyentes a
que se refiere el párrafo anterior, que declaren los pagos provisionales
mensuales obligatorios del artículo 84, letras a), g) y h), de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, y los pagos provisionales mensuales voluntarios del
artículo 88 del mismo cuerpo legal, deberán utilizar, para dichos efectos, los
códigos 622 y 67 de la actual línea 52 del Formulario N° 50, respectivamente,
presentando sólo un (1) Formulario N° 50 para el cumplimiento de dichas
obligaciones.”;
3.
Las
copias impresas que se obtengan del Formulario N° 50, contenido en el Anexo
N° 1 a la presente resolución, no son válidas para declarar y pagar en los
Bancos o Instituciones Financieras autorizadas;
4.
La
presente Resolución regirá respecto de los impuestos que deban declararse y
pagarse a través del Formulario N° 50 a partir del mes de junio de 2009.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)
Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCIÓN:
Internet
Diario Oficial (Extracto)
Anexo 1 (Formulario N°50)
Anexo 2 (Instrucciones) |