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RESOLUCION EXENTA SII N°78 DEL 28 DE MAYO DEL 2009
MATERIA : SUSTITUYE ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL FORMULARIO N°50 SOBRE DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS.
 

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del   D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los artículos 29, 30 inciso primero y 32 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; las normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, y sus últimas modificaciones  contenidas en la Ley N° 20.343, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de abril de 2009; y, lo dispuesto en las Resoluciones Exentas N°s 27, del 27 de julio de 2001; 94 de 23 de septiembre de 2005; 27 de 25 de febrero de 2009 y sus modificaciones posteriores.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y fiscalización de los impuestos que, en conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, le corresponde practicar a este organismo, y, asimismo, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;

 

2. Que, mediante Resolución Exenta N° 27, del 27 de julio de 2001, se creó el Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, y, que mediante Resolución Exenta N° 94, del 23 de septiembre del 2005, a partir del periodo tributario de octubre de ese año, se incorporó un nuevo contenido y estructura de dicho formulario;

 

3. Que, con fecha 28 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.343, que modificó diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar  las condiciones de financiamiento para las personas y las empresas, para lo cual introdujo diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. A través de su artículo 2°, N° 5, dicha Ley agregó un nuevo numeral 7 al artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo una retención con tasa de 4% sobre los intereses devengados por los instrumentos a que se refiere el artículo 104 de la referida Ley, durante el ejercicio respectivo;

 

Asimismo, la Ley comentada incorporó, a través de su N° 7, un nuevo Título VI a la Ley sobre Impuesto a la Renta denominado “Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales”, que contiene un nuevo artículo 104, el cual establece un impuesto sobre la diferencia entre el valor nominal y de colocación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere este mismo artículo;

 

4. Que, el Resolutivo N° 10 de la Resolución Exenta N° 27, de 25 de febrero del presente año, que instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera, señala que los contribuyentes que declaren Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios de las letras a), g) y h) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y  Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios del artículo 88 del mismo cuerpo legal, deberán utilizar Formularios N° 50 independientes para el cumplimiento de cada una de tales obligaciones. A través de este mismo resolutivo, se estableció que dichos pagos provisionales deberán declararse en la moneda extranjera autorizada, a través de la línea 50, código 67, del Formulario N° 50 vigente y que corresponde a la utilizada para los efectos de declarar y pagar los denominados “Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios” del artículo 88 del mismo cuerpo legal;

 

5. Que, existe la necesidad de modificar la actual estructura y contenido del Formulario N°50, con motivo de la incorporación de las nuevas retenciones e impuestos indicados en el considerando 3, y, asimismo, adecuar las declaraciones de pagos provisionales mensuales obligatorios por parte de los contribuyentes que declaren y paguen sus impuestos en moneda extranjera, conforme a lo señalado en el considerando 4;

 

6. Que, el artículo 29 del Código Tributario establece que la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección de este Servicio, incluyendo toda la información que fuere necesaria; 

 

7. Que, por su parte, el artículo 30 del mismo Código dispone que las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine;

 

8. Que, el artículo 32 del Código Tributario dispone que este Servicio proporcionará los formularios para realizar las declaraciones, pero la falta de ellos no eximirá a los contribuyentes de la obligación de presentarlas dentro de los plazos legales o reglamentarios;

 

 

SE RESUELVE:

 

1.       SUSTITÚYESE la estructura y contenido del Formulario N°50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, creado mediante la Resolución Exenta N° 27, del 27 de julio de 2001, y que fueron establecidos en la Resolución Exenta N° 94, del 23 de septiembre de 2005, por los contenidos en el Anexo N° 1, debiendo sujetarse los contribuyentes a las instrucciones de llenado incorporadas en el Anexo N° 2, ambos de la presente Resolución, los que para todos los efectos se consideran parte integrante de la misma;

 

2.       REEMPLÁCESE el párrafo 3° del Resolutivo N° 10 de la Resolución Exenta N° 27, de 25 de febrero del presente año, por el siguiente:

 

“Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que declaren los pagos provisionales mensuales obligatorios del artículo 84, letras a), g) y h), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los  pagos provisionales mensuales voluntarios del artículo 88 del mismo cuerpo legal, deberán utilizar, para dichos efectos, los códigos 622 y 67 de la actual línea 52 del Formulario N° 50, respectivamente, presentando sólo un (1) Formulario N° 50 para el cumplimiento de dichas obligaciones.”;

 

3.       Las copias impresas que se obtengan del Formulario     N° 50, contenido en el Anexo N° 1 a la presente resolución, no son válidas para declarar y pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas;

 

4.       La presente Resolución regirá respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse a través del Formulario N° 50 a partir del mes de junio de 2009.

 

 

ANÓTESE,  COMUNÍQUESE  Y  PUBLÍQUESE  EN EXTRACTO.

 

 

 

 

(Fdo.)  PABLO GONZÁLEZ SUAU

                    DIRECTOR (S)

 

 

                                                                  Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

DISTRIBUCIÓN:
Boletín del SII

Internet

Diario Oficial (Extracto)


ANEXOS:

Anexo 1 (Formulario N°50)

Anexo 2 (Instrucciones)