RESOLUCION EXENTA SII N°85 DEL 10 DE JUNIO DEL 2009
Hoy Se Ha Resuelto Lo Que Sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo 6° letra A N° 1 del Código
Tributario y en el articulo 7°, letras a) y b) de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley
N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; las necesidades del Servicio, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, la creciente importancia que presenta actualmente
el concepto de Responsabilidad Social Empresarial dada su incidencia en el
desarrollo de los países, al favorecer la generación de beneficios para el
entorno donde se desarrollan las iniciativas empresariales, hace aconsejable
incorporar en el ámbito tributario un rol que permita a las empresas asumir un
compromiso frente a la comunidad que exceda del mero cumplimiento de las
obligaciones impositivas.
2.
Que, la misión de esta Administración Tributaria no
sólo tiene por objeto velar por la aplicación y fiscalización de los impuestos,
sino que considera la necesidad de innovar, incorporando medios de asistencia al
contribuyente que faciliten el cumplimiento tributario, así como alianzas con
los administrados, de modo que éstos se comprometan con su propio nivel de
cumplimiento y además actúen como agentes de desarrollo de una mayor conciencia
tributaria en sus respectivos ámbitos de negocios.
3.
Que, el mejoramiento constante de los servicios de
asistencia al contribuyente permite generar procesos de facilitación, que se
traducen en un reconocimiento especial a los contribuyentes que asumen un
compromiso superior de comportamiento tributario y se convierten en su entorno
social y empresarial en un refuerzo positivo de la actividad de la
Administración Tributaria;
4.
Que, lo anterior motiva al Servicio de Impuestos
Internos a instaurar, como mecanismo de incentivo al cumplimiento tributario, un
Procedimiento de Reconocimiento del Contribuyente Socialmente Responsable;
5.
Que una forma de demostrar esta responsabilidad social
consiste en el desarrollo de acciones, en el ámbito de los proveedores
pertenecientes al grupo calificado como MIPYME, que propendan al conocimiento y
fomento de la incorporación de éstos a los medios tecnológicos de cumplimiento
de las obligaciones impositivas que propugna el Servicio de Impuestos Internos,
en cuanto esta incorporación les permitirá modernizar la gestión de sus
negocios, mejorando la cadena de pagos y el flujo de efectivo, así como aumentar
la productividad reduciendo los costos y tiempos del proceso de facturación.
RESUELVO:
PRIMERO.-
Establécese el
“Procedimiento de Reconocimiento del Contribuyente Socialmente Responsable”.
SEGUNDO.-
El objetivo de
este procedimiento es reconocer a los contribuyentes
que presenten un comportamiento tributario responsable, que empleen
adecuadamente los procedimientos de facilitación del cumplimiento que ofrece la
Administración Tributaria y, especialmente, que asuman un rol activo que genere
cohesión social tributaria, al incentivar a los contribuyentes de su entorno a
asumir un compromiso de actuación tributaria socialmente responsable.
TERCERO.-
La participación en
el proceso de Reconocimiento de Contribuyente Socialmente Responsable
operará sobre la base de una adhesión voluntaria, por lo que tanto la solicitud
de incorporación como de retiro del mismo son una potestad del contribuyente.
Para los fines de la incorporación, el interesado suscribirá un “Convenio” con
el Servicio de Impuestos Internos, en el que se establecerán los deberes y
derechos que tendrá asociados a dicha incorporación.
CUARTO.- Para
participar en el proceso se requerirá de los contribuyentes interesados:
a) “Buen Comportamiento Tributario”,
entendido como aquella
conducta del contribuyente que cumple con los siguientes requisitos, tanto
respecto de sus impuestos e información propia como la de terceros:
i) Haber
declarado y pagado oportunamente todos sus impuestos propios, como asimismo, los
que le ha correspondido retener respecto de terceros;
ii) Haber
informado oportunamente los cambios relacionados con la identificación y ciclo
de vida del contribuyente, de conformidad con lo que dispone el inciso final
del artículo 68 del Código Tributario;
iii) Haber
concurrido dentro de plazo a procesos de fiscalización cuando se le ha requerido
para ello;
iv) No
encontrarse en mora en el pago de impuestos o de sus recargos o multas impuestas
por el Servicio, salvo que el cobro se encuentre reclamado en conformidad a la
ley o acogido y cumpliendo adecuadamente un convenio de pago suscrito con el
Servicio de Tesorerías;
v) No
encontrarse querellado o denunciado por el Servicio de Impuestos Internos por la
comisión de una infracción de la ley tributaria, constitutiva de delito;
vi) No haber
sido condenado por delito tributario, sea que la pena impuesta haya sido
corporal o únicamente pecuniaria, dentro de los seis años anteriores a la fecha
de vigencia de la presente resolución. Este requisito no se considerará en los
casos en que la pena impuesta se encuentre cumplida;
En este
caso y en el del numeral precedente, tratándose de personas jurídicas, este
requisito se considerará en atención a la persona de los gerentes, directores,
administradores o quienes hagan las veces de éstos y socios directos y socios
(personas naturales) a quienes corresponda el cumplimiento de las penas
corporales respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 del
Código Tributario; y
vii) Haber presentado, dentro de los plazos establecidos, las
declaraciones juradas a las que haya estado obligado.
Para los fines de esta letra, se considerará que tener una legitima
diferencia de interpretación de la ley con el Servicio, en relación al
tratamiento tributario en un tema determinado, y recurrir a las instancias que
correspondan, tanto administrativas como judiciales, para hacer valer esa
diferencia, no significa en ningún caso que el contribuyente no tenga un buen
comportamiento tributario.
b) Ser “Contribuyente electrónico”:
entendiendo por tal a aquél contribuyente que reúna copulativamente los
siguientes requisitos:
I.
Declara y paga, a través de Internet sus impuestos anuales y
mensuales y los impuestos respecto de los cuales actúa como agente de retención;
II.
Remite, a través de Internet, las declaraciones juradas a que
está obligado y las informaciones que debe proporcionar al Servicio;
III.
Comunica, a través de Internet, los cambios relacionados con
la identificación y ciclo de vida del contribuyente; y
IV.
Es emisor de documentos electrónicos. Se entenderá que cumple
con lo anterior si se encuentra inscrito en la factura electrónica y, en el
período relevante, ha emitido facturas por Internet.
c)
Comprometerse a incorporar una parte de su base de proveedores al Sistema de
Facturación Electrónica, de acuerdo al porcentaje que se fije en el convenio
respectivo.
QUINTO:
Los contribuyentes
que participen del proceso serán incluidos en los programas de difusión
comunicacional del proyecto por parte del Servicio, identificándoselos como
“EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES”.
SEXTO:
La pérdida de
alguno de los requisitos señalados en las letras a) o b) del resolutivo CUARTO,
implicará la exclusión del contribuyente de los programas de difusión
comunicacional, en tanto no corrija su situación.
SEPTIMO:
Una vez integrado
el contribuyente al programa, permanecerá en él mientras cumpla las metas de
incorporación de proveedores o hasta que el mismo decida abstenerse de seguir
participando.
OCTAVO:
La presente
Resolución regirá a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE Y
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.)RICARDO
ESCOBAR CALDERON
Lo que transcribo a UD., para su
conocimiento y demás fines
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