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RESOLUCION EXENTA SII N°85 DEL 10 DE JUNIO DEL 2009
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SOCIALMENTE RESPONSABLE Y ESTATUYE LAS BASES DE APLICACIÓN

Hoy Se Ha Resuelto Lo Que Sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario y en el articulo 7°, letras a) y b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; las necesidades del Servicio, y

CONSIDERANDO:

1.    Que, la creciente importancia que presenta actualmente el concepto de Responsabilidad Social Empresarial dada su incidencia en el desarrollo de los países, al favorecer la generación de beneficios para el entorno donde se desarrollan las iniciativas empresariales, hace aconsejable incorporar en el ámbito tributario un rol que permita a las empresas asumir un compromiso frente a la comunidad que exceda del mero cumplimiento de las obligaciones impositivas.

2.    Que, la misión de esta Administración Tributaria no sólo tiene por objeto velar por la aplicación y fiscalización de los impuestos, sino que considera la necesidad de innovar, incorporando medios de asistencia al contribuyente que faciliten el cumplimiento tributario, así como alianzas con los administrados, de modo que éstos se comprometan con su propio nivel de cumplimiento y además actúen como agentes de desarrollo de una mayor conciencia tributaria en sus respectivos ámbitos de negocios.

3.    Que, el mejoramiento constante de los servicios de asistencia al contribuyente permite generar procesos de facilitación, que se traducen en un reconocimiento especial a los contribuyentes que asumen un compromiso superior de comportamiento tributario y se convierten en su entorno social y empresarial en un refuerzo positivo de la actividad de la Administración Tributaria;

4.    Que, lo anterior motiva al Servicio de Impuestos Internos a instaurar, como mecanismo de incentivo al cumplimiento tributario, un Procedimiento de Reconocimiento del Contribuyente Socialmente Responsable;

5.    Que una forma de demostrar esta responsabilidad social consiste en el desarrollo de acciones, en el ámbito de los proveedores pertenecientes al grupo calificado como MIPYME, que propendan al conocimiento y fomento de la incorporación de éstos a los medios tecnológicos de cumplimiento de las obligaciones impositivas que propugna el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto esta incorporación les permitirá modernizar la gestión de sus negocios, mejorando la cadena de pagos y el flujo de efectivo, así como aumentar la productividad reduciendo los costos y tiempos del proceso de facturación. 

RESUELVO:

PRIMERO.-    Establécese el “Procedimiento de Reconocimiento del Contribuyente Socialmente Responsable”.

SEGUNDO.-  El objetivo de este procedimiento es reconocer a los contribuyentes que presenten un  comportamiento tributario responsable, que empleen adecuadamente los procedimientos de facilitación del cumplimiento que ofrece la Administración Tributaria y, especialmente, que asuman un rol activo que genere cohesión social tributaria, al incentivar a los contribuyentes de su entorno a asumir un compromiso de actuación tributaria socialmente responsable.

TERCERO.-   La participación en el proceso de Reconocimiento de Contribuyente Socialmente Responsable operará sobre la base de una adhesión voluntaria, por lo que tanto la solicitud de incorporación como de retiro del mismo son una potestad del contribuyente. Para los fines de la incorporación, el interesado suscribirá un “Convenio” con el Servicio de Impuestos Internos, en el que se establecerán los deberes y derechos que tendrá asociados a dicha incorporación.
 

CUARTO.-  Para participar en el proceso se requerirá de los contribuyentes interesados:

a)  “Buen Comportamiento Tributario”, entendido como aquella conducta del contribuyente que cumple con los siguientes requisitos, tanto respecto de sus impuestos e información propia como la de terceros:

i)       Haber declarado y pagado oportunamente todos sus impuestos propios, como asimismo, los que le ha correspondido retener respecto de terceros;

ii)      Haber informado oportunamente los cambios relacionados con la identificación y ciclo de vida  del contribuyente, de conformidad con lo que dispone el inciso final del artículo 68 del Código Tributario;

iii)      Haber concurrido dentro de plazo a procesos de fiscalización cuando se le ha requerido para ello;

iv)      No encontrarse en mora en el pago de impuestos o de sus recargos o multas impuestas por el Servicio,  salvo que el cobro se encuentre reclamado en conformidad a la ley o acogido y cumpliendo adecuadamente un convenio de pago suscrito con el Servicio de Tesorerías;  

v)       No encontrarse querellado o denunciado por el Servicio de Impuestos Internos por la comisión de una infracción de la ley tributaria, constitutiva de delito;

vi)      No haber sido condenado por delito tributario, sea que la pena impuesta haya sido corporal o únicamente pecuniaria, dentro de los seis años anteriores a la fecha de vigencia de la presente resolución. Este requisito no se considerará en los casos en que la pena impuesta se encuentre cumplida;

          En este caso y en el del numeral precedente, tratándose de personas jurídicas, este requisito se considerará en atención a la persona de los gerentes, directores, administradores o quienes hagan las veces de éstos y socios directos y socios (personas naturales) a quienes corresponda el cumplimiento de las penas corporales respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 del Código Tributario; y

vii)     Haber presentado, dentro de los plazos establecidos, las declaraciones juradas a las que haya estado obligado.

Para los fines de esta letra, se considerará que tener una legitima diferencia de interpretación de la ley con el Servicio, en relación al tratamiento tributario en un tema determinado, y recurrir a las instancias que correspondan, tanto administrativas como judiciales, para hacer valer esa diferencia, no significa en ningún caso que el contribuyente no tenga un buen comportamiento tributario.

b)        Ser “Contribuyente electrónico”: entendiendo por tal a aquél contribuyente que reúna copulativamente los siguientes requisitos:

               I.      Declara y paga, a través de Internet sus impuestos anuales y mensuales y los impuestos respecto de los cuales actúa como agente de retención;

               II.      Remite, a través de Internet, las declaraciones juradas a que está obligado y las informaciones que debe proporcionar al Servicio;

               III.      Comunica, a través de Internet, los cambios relacionados con la identificación y ciclo   de vida del contribuyente; y

              IV.      Es emisor de documentos electrónicos. Se entenderá que cumple con lo anterior si se encuentra inscrito en la factura electrónica y, en el período relevante, ha emitido facturas por Internet.

c)         Comprometerse a incorporar una parte de su base de proveedores al Sistema de Facturación Electrónica, de acuerdo al porcentaje que se fije en el convenio respectivo.

QUINTO:        Los contribuyentes que participen del proceso serán incluidos en los programas de difusión comunicacional del proyecto por parte del Servicio, identificándoselos como “EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES”.

SEXTO:          La pérdida de alguno de los requisitos señalados en las letras a) o b) del resolutivo CUARTO, implicará la exclusión del contribuyente de los programas de difusión comunicacional, en tanto  no corrija su situación.

SEPTIMO:     Una vez integrado el contribuyente al programa, permanecerá en él mientras cumpla las metas de incorporación de proveedores o hasta que el mismo decida abstenerse de seguir participando.

OCTAVO:       La presente Resolución regirá a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.)RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Lo que transcribo a UD., para su conocimiento y demás fines

 

Distribución:
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-   Diario Oficial (en extracto)