RESOLUCION EXENTA SII N°96 DEL 30 DE JUNIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que
sigue:
VISTOS:
La solicitud presentada por
don Alejandro J. Amenábar Villaseca, RUT N° 5.816.265-5 y don Daniel F.
Costadoat Carrasco, RUT N° 9.425.507-4, ambos en representación de TICKETPRO
LTDA., RUT N° 76.048.589-6, domiciliados en Monseñor Escrivá de Balaguer N°
6327, comuna de Vitacura, en la que piden autorización para emitir boletas de
servicios, en su calidad de mandatarios, para el ingreso a espectáculos y
reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas,conforme lo
dispone la Resolución Exenta N° 5028 de 28.08.1998, de esta Dirección Nacional.
Los
artículos 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida
en el D.L. N° 825, de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°
55, de Hacienda de 1977; la Resolución N° 75, de 17 de Junio de 1985, del
Director del Servicio; las atribuciones que se me confieren en el N° 9 de la
Res. Ex. N° 5028, de 1998, ya citada, y
CONSIDERANDO:
1° Que, el
artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que
no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977,
reglamentario de la ley, siempre que a su juicio se resguarden debidamente los
intereses fiscales.
2° Que,
mediante la Resolución N° 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio
de Impuestos Internos, estableció requisitos distintos a los establecidos en la
letra B, del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de
servicios que deben emitirse por entradas a los espectáculos y reuniones
pagadas, sean ocasionales o habituales.
3°
Que, por Resolución EX.SII. N°5028, de 28 de agosto de 1998, el Director del
Servicio de Impuestos Internos delegó, en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad para autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos
exigidos por la Ley y el Reglamento, cuando de la solicitud y antecedentes
aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir,
concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 4° Que, analizada la
petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la
emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de
terceros mandantes, que hará la empresa TICKETPRO LTDA. por medios
computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex.SII.N° 5058,
de 1998, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal.
SE RESUELVE:
1°
AUTORÍZASE a TICKETPRO LTDA., RUT N° 76.048.589-6, para que emita,
por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a
espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la
Resolución Ex.SII N° 5028 de 28.08.1998, del Servicio de Impuestos Internos.
2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos
públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual.
ANOTESE, NOTIFÍQUESE Y
COMUNÍQUESE
IVAN BELTRAND CRUZ
IBC/RPA/CMV
DISTRIBUCION -
Sres. Alejandro Amenábar y Daniel Costadoat, en representación de |