RESOLUCION EXENTA SII N°06 DEL 12 DE ENERO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades
que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo
establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos
8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida
en D.L. Nº 825, de 1974; y las
instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9
de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos
cuya comercialización se ha vuelto inviable; 2° Que, de conformidad a lo establecido en el
resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009,
publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el
artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
D.L. N° 825, de 1974; 3° Que,
de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a
Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya
Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los
requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII
Nº 164, de 2009; 4° Que, la Institución
que se individualiza ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
título gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por el Jefe del Departamento
Regional de Resoluciones de la VIII Dirección Regional Concepción. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE como Institución Receptora de Alimentos cuya comercialización sea Inviable, a la Fundación Ciudad
del Niño Ricardo Espinosa RUT N° 70.017.730-0. 2° La institución autorizada de acuerdo al
resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex.
SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009. 3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (FDO)IVAN
BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/CMC/MVH/jjm DISTRIBUCIÓN: |