RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 12 DE ENERO DEL 2010
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
1°Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
2°Que, de acuerdo a lo establecido en
3°Que, el contribuyente que se describe en el
Resolutivo primero, se encuentra autorizado como emisor electrónico mediante
4° Que, el contribuyente indicado ha solicitado
el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser
emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de
acuerdo a lo establecido en
Primero: Autorízase como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Enero del 2010, al siguiente
contribuyente: -
TELEFONICA CHILE S.A. 90.635.000-9 En
Segundo: El
contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo
establecido en
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV |