RESOLUCION EXENTA SII N°09 DEL 14 DE ENERO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y en el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974. CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar
el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el
transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus
acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de
renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los
pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. 2.- Que los automóviles destinados
a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación
mayor que los destinados al uso particular. 3.- Que los vehículos que han
ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que
estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier
título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las
tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. 4.- Que en la página Web de la
empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com, del día 27 de enero del 2010, de
conformidad a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se publicará
RESUELVO: 1.- Fíjase a contar del 1º de enero del 2010, como valor
corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses,
camiones, y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el
listado anexo que se publicará en la página Web de la empresa El Mercurio
S.A.P., Emol.com, de fecha 28 de enero del 2010 y disponible en Internet, en
www.sii.cl. 2.- Fíjase a contar del 1º de enero del 2010, como valor
corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y
camionetas, el asignado en
3.- No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos,
se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada
vehículo en
4.- En el caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente
resolución o en
5.- Si el vehículo fuere del año 2010, su valor corriente en plaza será el que
figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto
del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley Nº 825, de 1974. 6.- En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza
será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de aduana
y el Impuesto a las Ventas y Servicios. 7.- En cuanto a los camiones, se considerará como valor corriente en plaza el que
figure en el anexo de esta resolución respecto de ellos y de sus respectivos
acoplados o carros de arrastre. Por consiguiente, al valor del camión deberá
sumarse el valor del respectivo acoplado o carro de arrastre. Lo mismo ocurrirá
cuando se trate de implementos que forman parte del camión o de los acoplados,
tales como: cámaras frigoríficas, cámaras térmicas, furgones encomienda,
estanques metálicos, tolvas hidráulicas o cualquier otro elemento similar, cuyo
valor deberá agregarse al valor del respectivo camión, remolque, semi-remolque o carro de arrastre. 8.- Publíquese el listado anexo a esta Resolución, en la página Web de la empresa
El Mercurio S.A.P., Emol.com, el día 28 de enero del 2010. Este listado se
publicará adicionalmente en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl; ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines: Distribución: |