RESOLUCION EXENTA SII N°102 DEL 21 DE JUNIO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
CONSIDERANDO: 1° Que, en
2° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
3° Que,
los contribuyentes listados en el dispositivo primero, cumplen con los
requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SI N°150, de diciembre de 2005
y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto último
a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado. SE RESUELVE: Primero: Autorízase a proceder conforme
al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año
Autorízase a
proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir
del año
Autorízase a
proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir
del año
Segundo: Los contribuyentes autorizados
deberán cumplir lo establecido en
Tercero: Autorízase además a dichos
contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de
años anteriores al año 2010 en el formato digital establecido por el Servicio,
para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de
Anótese,
comuníquese y publíquese en Internet. (Fdo.) IVAN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/OBA |