Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo
establecido en el artículo 31° Nº 3 de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y
79° de
la Ley
sobre Impuesto a
la Ventas
y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en las
Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
mediante
la Circular Nº
54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de
2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya
comercialización se ha vuelto inviable;
2° Que, de
conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de
la Resolución Ex.
SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009, publicada en el Diario
Oficial de 6 de noviembre de 2009, el Director ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra
d) y 79° de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974;
3° Que, de conformidad a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada
permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de
Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma
íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de
la Resolución Ex.
SII Nº 164, de 2009;
4° Que,
las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
título gratuito a personas de escasos recursos;
5° Que,
teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por el Director
Regional de
la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro (visado por
el Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la misma), por
el Jefe de Unidad de
la
Florida (visado por el Jefe del Departamento de Plataforma de
Atención y Asistencia de
la
Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente), y por los Jefes de los Departamentos de Plataforma de Atención y
Asistencia de las Direcciones Regionales Metropolitana Santiago Poniente,
Santiago Sur, Santiago Oriente y por
la VII Dirección
Regional Talca.
SE RESUELVE:
1° Autorízase
como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable,
a las entidades que se individualizan a continuación:
Nombre
o Razón Social |
Rol Único Tributario |
- Corporación
de Amigos del Hospital Roberto del Río |
72.210.600-8 |
- Fundación
Ludovico Rutten |
70.000.440-6 |
- Aldeas
Infantiles SOS Chile |
73.597.200-6 |
- Corporación
de Oportunidad y Acción Solidaria |
71.715.000-7 |
- Fundación Educ. de Promoción de Viviendas y de
Beneficencia Rodelillo |
71.581.400-5 |
- Corporación
Nuestra Ayuda Inspirada en María Curicó |
65.368.670-6 |
- Corporación
de Ayuda al Paciente Mental |
70.962.100-9 |
- Corporación
Carpe Diem |
65.616.040-3 |
- Sociedad
de Asistencia y Capacitación |
70.012.450-9 |
2° Las instituciones autorizadas de acuerdo
al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009.
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario.
4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
(Fdo.) IVÁN
BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/CMC/CDV/gvc
DISTRIBUCIÓN:
- Diario Oficial (Extracto)
-
Boletín
-
Internet