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RESOLUCION EXENTA SII N°107 DEL 24 DE JUNIO DEL 2010
MATERIA : DENIEGA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES A SOCOFAR S.A., RUT N° 91.575.000-1.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren el Art. 3°, 3° bis y las letras a), b) y c) del Art. 7, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Artículo 6 letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en el Art. 6° de la Ley N° 20.431, publicada en el Diario Oficial con fecha 30.04.2010; lo dispuesto en Resolución Exenta SII N° 79, de 30 de abril de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 3 bis del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Que, con la dictación de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de Abril de 2010, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de los criterios de selección que en ella se indican, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 bis antes citado.

Que el contribuyente SOCOFAR S.A., RUT N° 91.575.000-1, se encuentra incluido en la Nómina Grandes Contribuyentes que fijó la resolución citada en el resolutivo anterior.

Que, el contribuyente SOCOFAR S.A., RUT N° 91.575.000-1, por intermedio de su representante legal, don Eduardo Jiliberto Fritis, RUT N° 7.778.944-8, solicita su exclusión de la citada Nómina fundado en que la empresa actualmente tiene domicilio en la ciudad de Valparaíso, calle Blanco N° 951, en donde se encuentra el Departamento de Administración y Finanzas, siendo dicha unidad la encargada de llevar la contabilidad, determinar los impuestos, resguardar y custodiar la documentación contable y tributaria, por lo que resulta práctico para la empresa mantenerse bajo la jurisdicción de la Dirección Regional Valparaíso.

Que, mediante Oficio Ordinario N° 475, de fecha 19 de mayo de 2010, la Dirección de Grandes Contribuyentes, informa que el contribuyente no registra trámites pendientes y que cumple con más de un criterio de inclusión de los contemplados en la Resolución Ex. N° 79, de 2010, así como por un criterio cualitativo, por lo que no se justifica su exclusión de la referida Nómina.

RESUELVO:

1° NO HA LUGAR a la solicitud de exclusión de la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Resolución Exenta N° 79, del 30.04.2010, al contribuyente que a continuación se individualiza:

CONTRIBUYENTE: SOCOFAR S.A.

R.U.T. N°: RUT N° 91.575.000-1

DOMICILIO: Blanco N° 951, Valparaíso

Sin perjuicio de lo dispuesto en el resolutivo anterior, el contribuyente individualizado podrá dar cumplimiento a las notificaciones de requerimiento de antecedentes que le sean practicadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes, aportando la documentación solicitada en las oficinas de la Dirección Regional correspondiente a su domicilio.

ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN INTERNET

 (FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/MOD/HGM/kcm
Distribución:
- Contribuyente: SOCOFAR S.A.Rep. Legal: Eduardo Jiliberto Fritis, Calle Blanco N° 951, Valparaíso.  
- Internet