RESOLUCION EXENTA SII N°107 DEL 24 DE JUNIO DEL 2010
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me
confieren el Art. 3°, 3° bis y las letras a), b) y c) del Art. 7, de
CONSIDERANDO: 1° Que, conforme el artículo 3 bis del D.F.L. N° 7, de
Hacienda, de 1980 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección
de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional
y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes
Contribuyentes” por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio. 2° Que, con la dictación de
3° Que el contribuyente SOCOFAR
S.A., RUT N° 91.575.000-1, se encuentra incluido en
4° Que, el contribuyente SOCOFAR S.A., RUT N° 91.575.000-1,
por intermedio de su representante legal, don Eduardo Jiliberto Fritis, RUT N° 7.778.944-8, solicita su exclusión de
5° Que, mediante Oficio
Ordinario N° 475, de fecha 19 de mayo de 2010, la Dirección de Grandes
Contribuyentes, informa que el contribuyente no registra trámites pendientes y
que cumple con más de un criterio de inclusión de los contemplados en
RESUELVO: 1° NO
HA LUGAR a la solicitud de exclusión de la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada
mediante Resolución Exenta N° 79, del 30.04.2010, al contribuyente que a
continuación se individualiza: CONTRIBUYENTE: SOCOFAR S.A. R.U.T. N°: RUT N° 91.575.000-1 DOMICILIO: Blanco N° 951, Valparaíso 2° Sin perjuicio de lo
dispuesto en el resolutivo anterior, el contribuyente individualizado podrá dar
cumplimiento a las notificaciones de requerimiento de antecedentes que le sean
practicadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes, aportando la
documentación solicitada en las oficinas de
ANOTESE,
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN INTERNET (FDO.) MARIO
VILA FERNÁNDEZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines. IBC/MOD/HGM/kcm |