RESOLUCION EXENTA SII N°112 DEL 12 DE JULIO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N°s 1 y 3, del Código Tributario, contenido
en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; Art. 56, incisos 3° y 4°, y 63 de
CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 56,
inciso tercero, de
2° Que, mediante Resolución Nº 1251, de 29 de
julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos, estableció que
los contribuyentes que realicen espectáculos y reuniones pagadas, sean
ocasionales o habituales, deben emitir boletas de servicios por el ingreso a
estos, fijando los requisitos mínimos para ello. 3° Que, mediante Resolución Ex. N° 5028, de 28 de
Agosto de 1998, el Director del Servicio Impuestos Internos autorizó a las
empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos para emitir, por
medio de mandatarios, las boletas de servicios correspondientes a las ventas de
entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas. Conforme
a su resolutivo 9°, la autorización correspondiente es concedida mediante
resolución dictada por el Subdirector de Fiscalización, siempre que se halle
debidamente resguardado el interés fiscal. 4° Que, mediante Resolución Ex. N° 19, de 12 de Febrero de 2008, el
Director del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de la aplicación de
5° Que, a partir de la vigencia de las resoluciones anteriores, el sistema
de venta de entradas a espectáculos públicos ha experimentado cambios,
especialmente, en lo que se refiere a la introducción en el mercado de nuevos
mecanismos de comercialización electrónica; lo que hace necesario actualizar
los procedimientos de emisión de documentos tributarios que efectúan las
empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos por medio de
mandatarios. 6º Que, es deber del Servicio de Impuestos Internos facilitar
permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes. SE RESUELVE: 1°
AUTORÍZASE a las empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos para
emitir, por medio de mandatarios, boletas de servicios electrónicas por las
ventas de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas. Podrán también encomendarles que en su nombre y
representación emitan las boletas electrónicas de servicios correspondientes, en reemplazo de la emisión de
boletas de servicios impresas en papel a que se refiere
2° Para hacer uso de la
autorización a que se refiere el dispositivo anterior, los interesados deberán tener
la calidad de emisores de boletas electrónicas en la fecha que se emita la
boleta, en los términos establecidos en
3° Adicionalmente, las boletas electrónicas que emitan los contribuyentes, para
los fines previstos en la presente resolución, deberán contener la siguiente
información, en la forma que señala el documento técnico anexo a esta
resolución, a saber: - Ticket o Descripción del espectáculo - Valor Servicio o Indicar que es Comisión 4° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 5° La presente resolución regirá a contar de la fecha de su
publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines. IBC/RPA/HSS/RGV Anexo: Datos e Información Adicional en el formato Boleta Electrónica. |