RESOLUCION EXENTA SII N°119 DEL 29 DE JULIO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo siguiente: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 10 y 41 de
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en virtud del artículo 10 de
2°.- Que, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123 bis del Código Tributario
incorporado a dicho cuerpo legal por
3°.- Que, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 41 de
4°.- Que, mediante Resolución
Exenta SII N° 115, de 23.07.2010, publicada en el D.O. el 27 de julio de 2010,
el Director del Servicio autorizó al suscrito para delegar en el Jefe
del Departamento Jurídico de su dependencia, y en quien lo reemplace en
caso de ausencia, impedimento o inhabilidad, la facultad establecida en el
artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver
administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o
errores manifiestos, que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de
liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en
los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen peticiones a
que se refiere el artículo 126 del Código Tributario; todos emitidos por la
Dirección de Grandes Contribuyentes. Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones
que rigen el procedimiento de revisión administrativa de las señaladas actuaciones.
Asimismo, autorizó para delegar, la facultad de resolver los recursos de
reposición administrativa interpuestos en virtud del artículo 123 bis del
Código Tributario, en contra de actos emitidos por la Dirección de Grandes
Contribuyentes. RESUELVO: PRIMERO:
DELÉGASE en la Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección de
Grandes Contribuyentes, doña ELENA
FRESIA AMAYA SILVA, RUT N°9.224.948-4, las siguientes facultades: a) La facultad establecida en el
artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver
administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores
manifiestos, que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones,
giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se
refiere el artículo 126 del Código Tributario; todos emitidos por
b) La facultad de resolver los
recursos de reposición administrativa interpuestos en virtud del artículo 123
bis del Código Tributario, en contra de actos emitidos por
La funcionaria
designada, al hacer uso de la facultad delegada, deberá mencionar la presente
resolución. SEGUNDO: En caso de
ausencia, impedimento o inhabilidad de la Jefa del Departamento Jurídico, hará
uso de las facultades señaladas en el resolutivo primero de la presente
resolución doña Claudia Andrea Gajardo
Guerrero, RUT 12.290.427-K. La funcionaria
designada, al hacer uso de la facultad delegada, deberá mencionar la presente
resolución. TERCERO: Se dejan sin
efecto las resoluciones anteriores sobre la materia. CUARTO: La presente
resolución exenta tendrá vigencia a partir de su publicación en extracto en el
Diario Oficial. (Fdo)
Lo que
transcribo para su conocimiento y demás fines. Distribución: |