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RESOLUCION EXENTA SII N°121 DEL 29 DE JULIO DEL 2010
MATERIA : EXCLUYE A CONTRIBUYENTES QUE INDICA, DE LA CALIFICACIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES PARA LOS FINES DEL ARTÍCULO 3° BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA NÓMINA CONTENIDA EN ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN EXENTA SII N°79, DE 30.04.2010.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS Lo dispuesto en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración Pública; los artículos  2°, 3 bis, y 7° letras a), b), y c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL Nº 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL Nº 830, de 1974; lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley N° 20.431 publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de Abril de 2010; la Resolución Exenta SII N° 79, de esa misma fecha,

CONSIDERANDO:

  1°.-  Que el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos dispone que  al Director corresponde efectuar la calificación de los  contribuyentes que quedan bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes para los fines de la citada disposición;

2°.- Que dicha calificación fue efectuada por Resolución Ex. SII N° 79, de fecha 30 de abril de 2010;

3°.- Que la citada Resolución permite al Director no considerar como Grandes Contribuyentes a algunos de aquellos no obstante que cumplan con uno o más de los criterios o requisitos generales expuestos en los diversos literales de su dispositivo segundo;

4°.- Que, por razones de buen servicio se hace necesario excluir de la Resolución Exenta SII N° 79, de 30.04.2010 a los contribuyentes que más adelante se individualizan; y,

5°.- Las necesidades del Servicio,

RESUELVO:

1°.- Exclúyese de la calificación como Grandes Contribuyentes y, en consecuencia de la Nómina contenida en el Anexo “A” de la Resolución Exenta SII N° 79, de 30 de abril de 2010, a los contribuyentes que se individualizan a continuación:

 

RUT

Digito Verificador

Razón Social o Nombre

1.-

61704000

k

Corporación Nacional del Cobre de Chile

2.-

70081200

6

Asociación Nacional de Fútbol Profesional

3.-

96759500

4

Inversiones Vital S.A.

4.-

85896100

9

Equifax Chile S.A.

La presente resolución entrará en vigencia para cada contribuyente a partir de su notificación individual.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE.

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.

Distribución:     
- Contribuyentes (4).
- Internet.
- Oficina de Gestión Normativa.