RESOLUCION EXENTA SII N°125 DEL 02 DE AGOSTO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1 y Art. 92° BIS, contenido en el Art. 1°
del D.L. N° 830, de 1974 sobre Código Tributario; la letra b), del Art. 7° del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, el Título IV del D.L. N° 825, de 1974,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N°
55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974;
La
solicitud presentada por don
C
O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, el Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de
boletas que no reúnen los requisitos exigidos por el D.S. de Hacienda N° 55, de
1977, reglamentario de la ley, siempre que a su juicio, se resguarde
debidamente el interés fiscal. 2°.- Que, el solicitante fundamenta su petición exponiendo que este dispositivo
cumple con los requisitos exigidos en
3°.- Que, de la revisión practicada a
a) En lo referente al subsistema de control
fiscal en el cual se encuentran registradas las variables de control tributario
que interesa proteger para resguardar debidamente el interés fiscal, cabe hacer
presente que
b)
4°.- Que, este servicio del estudio de la solicitud y documentación presentada
por el solicitante, estima que procede que se autorice
5°.- Que, en mérito a lo expuesto
SE RESUELVE: 1°
AUTORÍZASE el empleo de
2° Esta autorización operará condicionada al cabal cumplimiento de las siguientes
obligaciones: IBM
DE CHILE S.A.C deberá cumplir los requisitos establecidos en
A) De la Impresora: 1. El sistema de control fiscal de
2. La Impresora Fiscal, sólo podrá ejecutar órdenes de
impresión que hayan sido impartidas por comandos fiscales autorizados, y que
pueden identificarse con los señalados en el numeral 1. anterior. 3. La memoria del sistema de control fiscal de
4. Los vales emitidos por
a) Número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor de los
vales; b) Nombre completo o razón social del contribuyente; c) Domicilio o casa matriz del contribuyente; d) Giro o actividad del emisor; e) Dirección del negocio con indicación de ciudad,
lugar, calle y número donde funcionará
f) Número y fecha de la resolución de
g) Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos
los valores deberán expresarse en pesos ($); h) El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los
servicios entregados o los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar
cada transacción de acuerdo a la lista de precios del establecimiento; i) Número consecutivo de los vales y su fecha de
emisión con indicación del día, mes y año. En caso de usarse palabras o
abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán
consignarse en castellano; j) Las siguientes leyendas: "BOLETA DE VENTA AUTORIZADA
POR EL SII" o sus abreviaturas: "BOLETA AUTORIZADA POR SII",
"BOLETA AUT. SII", podrán imprimirse al momento de la emisión de las
respectivas boletas o podrán estar pre-impresas en las mismas. En caso de estar
pre-impresa, la leyenda puede constar en el anverso o en reverso del documento,
en forma repetitiva; k) Los establecimientos que tengan
en uso dos o más Terminales de Punto de Venta autorizados, Cajas Registradoras
y/o Impresoras Fiscales, deberán emitir las boletas indicando la frase
"Caja 1, 2, 3", etc., según corresponda. l) Número fiscal asignado a la
impresora. Cuando los
antecedentes señalados en los puntos b, c y d anteriores, no puedan ser
consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles
en la faz principal de los vales, se podrán indicar impresos al reverso de
ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada
vale figure, a lo menos, un conjunto completo de los antecedentes tributarios
del emisor. 5. Las transacciones administrativas que registre
a) Funcionalidad de venta con cambio de mercadería que
registra sólo un vale-boleta por la diferencia de valor: Se aceptará sin la
emisión de una Nota de Crédito, únicamente si se efectúa un cambio de
mercadería por otro artículo de mayor valor y se registra el valor positivo que
se produce por diferencia de precio, todo esto considerando que el sistema
Fiscal no reconoce totales negativos. b) Funcionalidad de devolución de mercaderías en
transacciones ya totalizadas: Esta sólo podrá efectuarse sin emitir vale por
esta operación y cumpliendo con la obligación de emitir una Nota de Crédito en
formulario timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, registrando estos
antecedentes en el listado computacional o Informe de Transacciones y en el
Informe "Z", de acuerdo a las instrucciones del Servicio. c) Funcionalidad de pago de cuota o cuenta: Este pago
podrá autorizarse, registrando esta operación sólo en el informe de
transacciones y en el Informe "Z", sin emitir vale por este concepto,
pudiendo imprimir el detalle de la transacción en un formulario plano,
dispuesto para tal caso, por medio de la estación de matriz de punto “slip
printer”. Este formulario podrá ser preimpreso, indicando en forma claramente
legible la leyenda: “DOCUMENTO NO TRIBUTARIO”, o en su defecto: “DOCUMENTO NO
VÁLIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” o “DOCUMENTO NO FISCAL” d) Funcionalidad de pago por medio de tarjeta de
crédito: Este pago podrá autorizarse registrando esta operación en el listado
computacional, en el Informe "Z" y si es el caso, imprimiendo un
voucher a continuación de la boleta, tal como se muestra a continuación cuando
se autoriza
Después de una línea final registra las
siguientes leyendas: EL
USUARIO ACEPTA ESTE CARGO EN SU TARJETA DE CREDITO. Además, deben consignarse los siguientes
datos: N° Tarjeta de Crédito; código
de autorización TBK; Número de Transacción; N°
Terminal y de operador. Fecha: Hora: Monto de la operación y una
leyenda: GUARDE ESTE COMPROBANTE DE
VENTA PARA REVISAR SU ESTADO DE
CUENTA. A
continuación una línea punteada ..................................................................................... título: COMPROBANTE DE VENTA Nombre empresa y repite los
siguientes datos: N° Tarjeta de Crédito; código
autorización TBK; Número de transacción; N° de
operador y Terminal. Fecha: Hora: Monto de la operación. FIRMA....................................................................... RUT
....................................................................... La siguiente frase final: ACEPTO
PAGAR SEGÚN CONTRATO CON EMISOR. e) Funcionalidad de descuento:
Registra dos tipos de descuento a saber: a) Descuento en dinero y b) Descuento
porcentual. En ambos casos permitirá registrar un descuento porcentual de hasta
un 50% antes de totalizar la venta, el que siempre debe estar ligado a los
productos y/o servicios vendidos. En ningún caso
f) Funcionalidad de recepción de
dinero que no es venta: Sólo puede aceptarse tal función si se registra esta
operación en el informe de transacciones y en el Informe "Z", sin
emitir vale por este concepto, pudiendo imprimir el detalle de la transacción
en un formulario plano, dispuesto para tal caso, por medio de la estación de
matriz de punto “slip printer”. Este formulario podrá ser preimpreso, indicando
en forma claramente legible la leyenda: “DOCUMENTO NO TRIBUTARIO”, o en su
defecto: “DOCUMENTO NO VÁLIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” o “DOCUMENTO NO
FISCAL”. g) Funcionalidad de impresión de
comprobantes internos: Se permitirá la impresión en formularios planos de
comprobantes de registro y de control administrativo interno por medio de la
estación de matriz de punto “slip printer”. Se permite esta funcionalidad sólo
si se registra esta operación en el informe de transacciones y en el Informe
"Z", sin emitir vale por este concepto. Este formulario podrá ser
preimpreso, indicando en forma claramente legible la leyenda: “DOCUMENTO NO
TRIBUTARIO”, o en su defecto: “DOCUMENTO NO VÁLIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” o
“DOCUMENTO NO FISCAL”. h) Funcionalidad anulación de
venta antes de totalizar: Se permitirá la anulación parcial de ítemes dentro
del vale, siempre que el valor total del mismo no sea igual o menor a cero. B) De IBM DE CHILE S.A.C y la autorización de las Impresoras
Fiscales en instalaciones de contribuyentes usuarios: 1. IBM DE CHILE S.A.C sólo podrá autorizar Impresoras
Fiscales que cumplan con los requisitos impuestos en
2. Antes que el proveedor proceda a solicitar la
autorización para un contribuyente usuario, la Impresora deberá ser chequeada
en el correcto funcionamiento en la emisión de vales en reemplazo de boletas y
en la emisión de los reportes fiscales respectivos señalados en la sección de
la Impresora. 3. Las Impresoras Fiscales que sean entregadas a los
usuarios finales para ser utilizadas en los locales de ventas, deberán estar
totalmente operativas, habiéndose efectuado la iniciación del “Modo Fiscal” que
inhabilita la ejecución de funcionalidades de entrenamiento o “training”, lo
cual permite sólo la realización de transacciones válidas. 4. Una vez que el proveedor certifique que la Impresora
cumple con los requisitos establecidos en los puntos 1., 2. y 3. anteriores,
deberá emitirle al contribuyente un certificado técnico firmado por un
funcionario competente de la firma, en el cual indique haberse realizado las
revisiones antes señaladas y constate que la Impresora cumple con las
exigencias impuestas. Adicionalmente deberá entregarle copia de la presente
resolución, la cual también puede ser
obtenida en
5. Una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en los puntos 1. al 4. mencionados anteriormente, el proveedor
deberá obtener un número fiscal por cada Impresora Fiscal que comercialice, el
cual será proveído por la aplicación que se encuentra implementada en
https://zeus.sii.cl/IVA2000/IMPFIS/ImfMenuImpresoraFiscal.html La dirección antes señalada debe ser
ingresada en la barra de direcciones del browser o navegador, para proceder
posteriormente a la autentificación del contribuyente, que permite la
autorización segura de uso de Impresoras Fiscales. Una vez que se ha ingresado
al formulario electrónico respectivo de autorización, se debe indicar la
siguiente información respecto del contribuyente usuario, para poder obtener el
número fiscal: a) Número de RUT del contribuyente usuario; b) Dirección en que se encontrará ubicada
c) Marca de
d) Modelo de
e) Número de serie de
f) Número y fecha de la presente resolución de autorización; g) Fecha en la cual se autoriza el uso de
6. Cada Impresora Fiscal entregada a usuarios finales,
deberá ser inicializada con los datos del contribuyente usuario y, además,
deberá efectuarse el sellado correspondiente que imposibilite la vulneración
física del dispositivo; dicho sello se instalará solamente en
7. Deberá proveerse e instalarse en cada una de las
impresoras Fiscales, una etiqueta auto-adhesiva que señale la siguiente
información: a) Logo representativo de IBM DE CHILE S.A.C; b) Número de RUT de IBM DE CHILE S.A.C, razón social y
dirección de la casa matriz; c) Número de RUT del contribuyente usuario; d) Dirección en que se encuentra ubicado el local en que se
instalará
e) Indicar que
f) Número y fecha de la presente resolución que autoriza la
marca y modelo de Impresora Fiscal; g) Número fiscal asignado que autoriza el uso de
h) Fecha en la cual se autoriza el uso para el contribuyente
usuario; i) Marca de
j) Modelo de
k) Número de serie de
8. En caso de realizarse mantenciones a Impresoras Fiscales,
estas deberán ser informadas vía Web, bajo el procedimiento señalado en el
número 5. anterior, registrando: a) Número
fiscal asignado en la autorización, y b) Descripción
de las mantenciones efectuadas a
9. En caso de efectuar derogaciones de autorización de uso
de Impresoras Fiscales, deberá retirar previamente las etiquetas
auto-adhesivas, o sus pedazos, de las Impresoras autorizadas y luego, vía Web,
registrar el número fiscal asignado en la autorización. Esto deberá ser efectuado cuando el
contribuyente usuario de las Impresoras Fiscales lo solicite, o cuando
10. IBM DE
CHILE S.A.C., deberá suministrar al usuario final, el software necesario para
realizar las acciones de: inicio de Jornada fiscal de la Impresora, emisión de
informes de totalización a cero “Z” históricos, emisión de informes de
transacciones históricos y del informe de cierre diario de “Z”. 11. IBM DE CHILE S.A.C., deberá entregar al Servicio, un
software que permita validar los archivos que genere la impresora. C) Los contribuyentes usuarios de Impresoras Fiscales,
deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Cumplir con las exigencias vigentes y las que el Servicio
de Impuestos Internos determina en esta resolución, o establezca en el futuro. 2. Deberán mantener disponibles en sus locales de venta, una
cantidad apropiada de boletas de compraventa convencionales timbradas por este
Servicio, para operar en caso de fallas, cortes de suministro eléctrico, o
cualquier otra situación anómala en la cual no se pueda operar normalmente con
las Impresoras Fiscales. 3. Estarán obligados a emitir vales, por toda transacción de
venta realizada, independiente del monto involucrado, sin existir un monto
mínimo en dinero exigible para la emisión de los comprobantes. 4. Al término de la jornada de ventas, deberán realizar un
cierre del periodo referido, siendo optativa la impresión y emisión en forma
física del informe de transacciones e informe de reposición a cero, comúnmente
denominado “Z”. 5. Deberán informar oportunamente a IBM DE CHILE S.A.C., en
caso de que la Impresora registre fallas de funcionamiento, o cuando la
Impresora no vaya a ser utilizada por un lapso de tiempo prolongado,
estimándose éste último de acuerdo al movimiento normal del contribuyente. 6. Mantener la Impresora, etiqueta y sellos de IBM DE CHILE
S.A.C. en buenas condiciones. En caso de requerir mantención, deberán utilizar
únicamente los servicios de IBM DE CHILE S.A.C., para que rompa los sellos
correspondientes y vuelva a sellar
7. En caso que el contribuyente opere con Impresoras
Fiscales, no podrá operar con ningún otro equipo que no se encuentre debidamente
autorizado para emitir vales en reemplazo de boletas. 8. En caso que el contribuyente decida sustituir
9. Finalmente, en el Libro Auxiliar de Ventas se debe
registrar en forma diaria por cada Impresora Fiscal la siguiente información: a) Fecha; b) Número Fiscal de la Impresora; c) Número de Informe “Z”; d) Número correlativo de vale-boleta inicial, según informe
“Z”; e) Número correlativo de vale-boleta final, según informe
“Z”; f) Cantidad de Boletas emitidas, obtenida de la diferencia
entre N° correlativo vale-boleta final y N° correlativo vale-boleta inicial,
según informe “Z”; g) Venta del día, según informe “Z”; h) Ventas acumuladas, según informe “Z”. 10. Las ventas canceladas con vales, cupones o tickets de
empresas intermediarias tales como “Sodexho Pass”, “Food Check”, “Ticket
Almuerzo” o cualquiera otra firma intermediaria, deberán ajustarse al
procedimiento establecido en
11. Las
Impresoras Fiscales referidas, deberán operar obligatoriamente en forma
segregada de acuerdo a lo establecido en
12. Deberá entregar al Servicio, cuando éste lo
requiera, una copia de reporte o archivos generados por cada Impresora Fiscal,
respecto de cada día que se solicite. Tal informe podrá ser requerido en
relación a cualquier día de los últimos 72 meses (seis años). 13. Ahora bien, considerando que no existirá el rollo de
auditoría, los contribuyentes que utilicen las Impresoras Fiscales marca IBM,
modelo 4610-1NR, y empleen este sistema, estarán liberados de la obligación de
presentar el Formulario 3230, "Declaración Jurada para Timbraje de
Documentos y/o Libros". 3° Cualquier modificación tecnológica de partes o funciones del sistema fiscal de
4° Para efectos de fiscalización en el establecimiento del contribuyente,
5° Cualquier incumplimiento de las normas precitadas en las secciones
pertinentes, podrá causar de inmediato la caducidad de la autorización
concedida, tanto para el proveedor como para el contribuyente usuario.
Adicionalmente, el contribuyente usuario deberá preocuparse por el cumplimiento
de las disposiciones dispuestas en esta resolución, puesto que cualquier incumplimiento
podrá ser infraccionado según lo dispuesto en el N° 10 del Art. 97° del Código
Tributario. ANÓTESE,
NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento y demás fines. SECRETARIA
GENERAL IBC/RPA/RSO Distribución: Impresora
Fiscal marca IBM, modelo 4610-1NR |