RESOLUCION EXENTA SII N°129 DEL 06 DE AGOSTO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades
que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 164, publicada en el Diario Oficial con fecha 06
de noviembre de 2009, se estableció un procedimiento para que las empresas de
la industria agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación,
distribución y comercialización de alimentos, que se ajusten a las
instrucciones contenidas en
2° Que,
conforme a lo dispuesto en el resolutivo 1°, de la mencionada resolución, la
entrega de estos alimentos deberá efectuarse, ya sea directamente o a través de
otra Institución sin Fines de Lucro Distribuidora. Ambas instituciones deben
encontrarse debidamente incorporadas en un Registro especial que, para dicho
efecto, llevará este Servicio. 3° Que,
es necesario incorporar un procedimiento para la emisión de Guías de Despacho y
control de inventarios que dan cuenta de la recepción y entrega de alimentos cuando
la entrega se efectúa a través de otras Instituciones sin Fines de Lucro
Distribuidoras, así como los requisitos que deberá cumplir la guía de despacho
que respalde la referida entrega y la generación de los Certificados de
acreditación recepción de alimentos cuya comercialización sea inviable. 4° Que,
para los efectos de contar con un texto único y refundido de
SE RESUELVE: 1° Las empresas de la industria
agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución
y comercialización de alimentos que opten por el castigo de los alimentos o
productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable, ajustándose
para estos efectos a las instrucciones contenidas en
La entrega deberá respaldarse con la
correspondiente guía de despacho emitida por la empresa a la institución sin
fines de lucro que en definitiva recibirá los alimentos, la que además de
cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá
contener lo siguiente: a) Indicación de que la entrega no constituye
venta; b) Cuando corresponda, individualizar con
número de registro, Rol Único Tributario, nombre o razón social, y domicilio, a
la institución sin fines de lucro distribuidora y receptora de alimentos; c) Individualización de los alimentos que se
entregan, especificando su calidad, cantidad, unidad de medida, naturaleza,
estado, fecha de vencimiento; d) Expresión del motivo por el cual la
comercialización de los mismos se ha vuelto inviable; y e) Cuando los alimentos sean puestos a
disposición de distintas instituciones receptoras, deberá emitirse una guía de
despacho que respalde la entrega que se haga a cada una de ellas. Cuando se proceda a la entrega de los
alimentos a través de otra Institución sin Fines de Lucro que intervenga como
distribuidora, la empresa podrá optar por emitir la guía de despacho a dicha
Institución Distribuidora. En tal caso
a) Indicación de que la entrega no constituye
venta; b) Individualización de los alimentos que se
entregan, especificando su calidad, cantidad, unidad de medida, naturaleza,
estado y fecha de vencimiento; c) Indicación de que los alimentos se entregan
para su distribución a personas de escasos recursos de conformidad con
d) Cuando los alimentos sean puestos a
disposición de distintas instituciones receptoras, deberá emitirse una guía de
despacho que respalde la entrega que se haga a cada una de ellas. Para el sólo efecto de acogerse al
procedimiento alternativo del párrafo anterior, las Instituciones sin Fines de
Lucro Distribuidoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, deberán
solicitar al Servicio de Impuestos Internos la autorización de Guías de
Despacho, conforme al procedimiento establecido en
Para efectos de la contabilización de
estas operaciones, las citadas empresas deberán registrar, en sus Libros o
Registros de Ventas, las Guías de Despacho emitidas y que respalden la entrega
de los alimentos referidos, debiendo cumplir con las reglas siguientes: a) Registrar dichas Guías en forma individual,
a continuación de las Facturas de Ventas al término de cada mes; y b) El registro debe efectuarse en forma
cronológica y previo a la confección del resumen
mensual establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 75 del D.S.
N° 55, de 1977, de Hacienda, Reglamentario de
2° Las instituciones sin fines de lucro que
efectúen la distribución, como aquellas que reciban los alimentos para su
entrega gratuita a personas de escasos recursos, deben ser calificadas como
habilitadas para recibir alimentos o productos alimenticios cuya
comercialización se ha vuelto inviable, para lo cual deberán solicitar su
inscripción en un Registro Especial denominado “Registro de Instituciones sin
Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización
sea Inviable”, mediante la presentación de la solicitud en formulario Nº 3210,
cuyo formato se contiene en el Anexo Nº 1 y sus instrucciones de llenado en
Anexo Nº 3 de la presente resolución, en
Las instituciones que podrán
solicitar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser una entidad dotada de personalidad
jurídica, de aquellas otorgadas y/o controladas directamente por el Ministerio
de Justicia, que no tenga fines de lucro, y que se encuentre actualmente
vigente, debiendo acompañar para tal efecto certificado de vigencia emitido por
tal Ministerio; Excepcionalmente las
personas jurídicas vinculadas a
b) Tener Rol Único Tributario; y c) No desarrollar actividades económicas
relacionadas con la importación o comercialización de alimentos de cualquier
clase o naturaleza. Lo anterior, sin perjuicio que el solicitante preste
servicios de transporte, intermediación, almacenamiento y distribución de
dichos productos o de diferente naturaleza. 3° Una vez verificado que la entidad que
solicita la inscripción, cumple con los requisitos para calificar como una
institución habilitada para recibir alimentos para los efectos previstos en
La incorporación de las entidades aludidas, será
concedida mediante resolución, cuyo resultado se notificará al
interesado mediante carta certificada. En todo caso, con el objeto del debido resguardo del interés fiscal, se
podrán requerir informes u otros antecedentes que respalden dichas solicitudes
y antecedentes aportados por el peticionario. 4° Las instituciones sin fines de lucro que
reciban los alimentos y efectúen la entrega final de los mismos en forma
gratuita a personas de escasos recursos para su consumo, que se encuentren
inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras o
Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable”, que reciban dichos
alimentos por parte de las empresas señaladas en el resolutivo N° 1, deberán
otorgar un certificado que de cuenta de la entrega y recepción de dichos
alimentos, denominado “Acreditación Recepción de Alimentos cuya
Comercialización sea Inviable”, y cuyo formato se contiene en el Anexo Nº 2 de
la presente resolución; el cual contendrá las siguientes características y
menciones obligatorias: a) Individualización completa de la
entidad emisora del certificado, con indicación del Número de Registro Especial
que mantiene el Servicio, nombre o razón social, Rol Único Tributario,
domicilio, nombre y Rol Único Tributario del representante legal; b) Individualización completa de la
empresa o institución sin fines de lucro distribuidora, según corresponda, que efectúa
la entrega gratuita, con indicación del nombre o razón social, Rol Único
Tributario, domicilio, nombre y Rol Único Tributario del representante legal,
Número de Registro Especial que mantiene este Servicio si fuere procedente,
número y fecha de cada guía de despacho, con indicación de la cantidad, unidad
de medida, calidad y naturaleza de los alimentos, fecha de vencimiento y fecha
de recepción de los mismos, todas ellas acreditadas por las respectivas guías
de despacho; y c) Antecedentes de la institución sin
fines de lucro distribuidora, consistentes en nombre o razón social y Rol Único
Tributario, cuando corresponda. El certificado aludido deberá
emitirse en triplicado, debiendo cumplirse con el siguiente procedimiento: § Certificado
Original: Deberá entregarse a la empresa, dentro de los 10 días corridos
siguientes al mes en que fueron recibidos por la institución receptora, ello
conforme a la fecha estampada en
§ Primera
copia (control tributario): En el mismo plazo señalado en el punto anterior, deberá
entregarse por la institución receptora de los alimentos en la oficina del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, o en la
Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda; y § Segunda
copia: Quedará en poder de la institución emisora del certificado. Cuando la entrega se efectúe a través
de una institución sin fines de lucro distribuidora que respalda dicha entrega
mediante una guía de despacho propia, las instituciones sin fines de lucro que
reciban los alimentos y efectúen la entrega final de los mismos deberán emitir
el certificado antes indicado a dicha institución distribuidora. A su vez,
corresponderá a la institución sin fines de lucro distribuidora emitir el
certificado de recepción de alimentos cuya comercialización sea inviable a las
empresas señaladas en el Resolutivo 1° de quienes los recibieron, dentro del
plazo de 10 días corridos siguientes al mes en que ellas recibieron los
alimentos para su distribución, siguiendo el mismo formato y procedimiento
establecido en los párrafos anteriores. Estos documentos deberán conservarse
por las respectivas empresas e instituciones por los plazos que establece el
artículo 200 del Código Tributario, para ser puestos a disposición de este
Servicio, cuando lo requiera en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización. El incumplimiento por parte de la
institución de la entrega del certificado al Servicio de Impuestos Internos
dentro del plazo de 10 días señalado precedentemente, se sancionará de conformidad
con el artículo 109 del Código Tributario. La aplicación de la referida
sanción, no implica que no pueda rebajarse el gasto por parte de la empresa que
entregó los alimentos, en la medida en que cuente con el Certificado al momento
de presentar la declaración anual de renta, en la cual se haya imputado el
gasto originado en el castigo de los alimentos, y se acredite que se cumplen
los demás requisitos necesarios al efecto. 5º Cuando las instituciones distribuidoras y
receptoras de los alimentos hayan incumplido lo establecido en
Sin embargo, podrán solicitar su reincorporación al
Registro luego de un año de haberse ordenado su exclusión, cuando se acredite
que el incumplimiento o error no tuvo como consecuencia un castigo indebido o
excesivo por parte del contribuyente receptor del certificado. Si dicha emisión
tuvo la consecuencia señalada, no podrán solicitar su reincorporación antes de
cinco años, contados desde la fecha de la resolución que dispuso su exclusión. Con todo, en el caso de aquellas instituciones que
hayan emitido certificados falsos, no se admitirá su reincorporación al
referido Registro. 6º Delégase en el Subdirector de Fiscalización la facultad de dictar las
resoluciones que se señalan en los dispositivos 3° y 5° precedentes. En las
resoluciones que dicte el delegado se deberá dejar constancia de que lo hace en
virtud de la delegación de facultades contenida en la presente resolución, indicando
su número y fecha. 7° Las instituciones
sin fines de lucro que efectúen la distribución en calidad de distribuidoras,
deberán timbrar un Libro Registro Auxiliar de Existencias para el control de
los alimentos objeto de distribución, el que deberá llevarse conforme a las
instrucciones contenidas en
Adicionalmente,
respecto de las unidades de entrada y salida, respectivamente, la institución
distribuidora, en su Registro de inventario, deberá dejar constancia del Rol
Único Tributario y del Nombre o Razón Social de la empresa que hace entrega de
los alimentos y del nombre o razón social y Rol Único Tributario de la
institución sin fines de lucro a la que dichos alimentos fueron despachados. 8° Los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 se entienden
que forman parte integrante de esta resolución. 9° La presente resolución reemplaza a
10° La presente resolución entrará en vigencia
a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) JULIO PEREIRA
GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. Anexos: Distribución: |