RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 09 DE AGOSTO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 1° y 7° letra b) de
CONSIDERANDO: 1° Que, el inciso final del artículo 2°, de
2° Que, conforme al inciso 7°, del artículo 8° de
la referida ley, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos
Internos puede solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes relativos
a la ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios para la ejecución
de las obras específicas a que se refiere dicho artículo, siendo la entrega de
datos mediante transmisión electrónica vía Internet, la que ofrece mayores
garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa
los antecedentes proporcionados, validar dicha información y dar una respuesta
de recepción al instante. 3° Que, el inciso 3°, del artículo 4°, de
SE RESUELVE: 1° Los certificados que el Ministerio de
Hacienda emita para acreditar cada una de las donaciones efectuadas al
Ministerio del Interior o al Fondo Nacional de
No obstante lo anterior, el
Ministerio del Interior mantiene la obligación de certificar aquellas
donaciones que haya recibido y que se acojan a lo dispuesto por
2° Los certificados
indicados en el resolutivo anterior, serán emitidos por el Ministerio de
Hacienda en la oportunidad establecida en el reglamento, contenido en Decreto
Supremo N° 662 de Hacienda, publicado en D.O. de 28.07.2010, distinguiendo: a) Donaciones en dinero o en moneda extranjera: Deberá emitirlos en el momento en que le conste que la donación se ha
efectuado, ya sea mediante depósito, transferencia electrónica, cheque u otro
documento o mecanismo que establezca el reglamento. En el caso de las
donaciones efectuadas a través de un documento, sólo se considerará realizada
en la oportunidad en que se haga efectivo su cobro. Tratándose de
donaciones en moneda extranjera, deberá certificarse el monto de la donación
expresado en la moneda extranjera respectiva y su conversión a pesos chilenos
de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile para los
efectos del N° 6, del Capítulo I, del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales del día en que se efectuó la donación. b) Donaciones en las que el donante suscribe un convenio de
ejecución de las obras específicas en el que se obliga a administrar
directamente los recursos comprometidos para el financiamiento de la obra: Deberá emitirlos en el momento en que le conste que se han enterado
total o parcialmente los aportes, ya sea mediante la ejecución total de la obra
respectiva, o avances parciales de la misma, conforme a los términos del convenio.
De acuerdo a lo anterior, en el último caso, podrán emitirse varios
certificados, conforme a los estados de avance de la obra, los que no podrán
exceder en total, del valor de la misma establecido en el o los decretos
supremos respectivos. c) Donaciones en las que el donante efectúa el aporte en
dinero y suscribe un convenio de ejecución de las obras específicas: Deberá emitirlos en la oportunidad indicada en la letra a) precedente. d) Donaciones en especies: Deberá emitirlos en el momento en que le conste el valor de las especies
donadas, así como la tradición y entrega de las mismas. La valorización de las
especies y su entrega, se efectuará en los términos indicados en los resolutivos
quinto y siguientes. 3° El Ministerio de Hacienda, proporcionará a
este Servicio, la información relativa a los certificados emitidos en conformidad
a los resolutivos anteriores, mediante transmisión electrónica de datos, vía
Internet, a través de
El plazo para el envío
de dicha información, será hasta el 31 de marzo de cada año, a contar del año
2011 y por las donaciones efectuadas en el año inmediatamente anterior, siempre
que se encuentre comprendido en el período a que se refiere el inciso 5°, del
artículo 1°, de
4° El Ministerio de
Hacienda, en el mismo plazo establecido en el resolutivo anterior,
proporcionará la información a este Servicio sobre cada uno de los convenios
celebrados en conformidad al artículo 8° de
Individualización de
las partes contratantes, tasación de la obra, período de ejecución de la misma,
forma y plazo en que se enterarán los respectivos aportes. Dicha información se
entregará a través de transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través
de
5° Los contribuyentes del Impuesto de Primera
Categoría de
La obligación de indicar, en la factura que se
emita con ocasión de la donación, la leyenda antes señalada, y consignar el
folio y fecha de autorización del Libro de Compras, según se instruye en el
párrafo anterior, no regirá tratándose de la emisión de facturas electrónicas. En caso que la
factura no se emita al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las
especies, los donantes deberán emitir y entregar al Fondo, en esa oportunidad,
una guía de despacho, en conformidad a lo establecido en
Los contribuyentes
del Impuesto al Valor Agregado que, exclusivamente, realicen ventas al detalle
o al por menor, deberán emitir una boleta nominativa, en la cual se deberá individualizar
a la persona o institución a quien deba
entregarse la copia de este documento tributario, es decir, aquella que designe
el Ministerio de Hacienda para tales efectos. En el original de la boleta
deberá consignarse el folio y fecha de timbraje del Libro de Compras en el cual
fue registrada la adquisición de bienes o servicios utilizados para llevar a
cabo la referida donación. Cuando no sea
posible consignar en el respectivo documento tributario, emitido con ocasión de
la donación, el folio y fecha de autorización del Libro de Compras en el cual
fue registrada la adquisición de bienes o servicios utilizados para llevarla a
cabo, por tratarse de una donación de especies fabricadas o elaboradas por el
propio donante, o tratándose de contribuyentes autorizados para acogerse al
modelo de operación de Contabilidad Electrónica referido en
Se reitera que el
valor de los bienes donados, monto que
deberá indicarse en los documentos que se emitan según lo dispuesto en los
párrafos anteriores, será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo
determinado en conformidad a lo dispuesto en
6° El documento
tributario emitido según lo dispuesto en el resolutivo anterior, deberá
registrarse en el Libro de Ventas en conformidad a las normas generales
contenidas en
7° Los donantes
deberán mantener en su poder los documentos emitidos con ocasión de dicha
donación, los cuales podrán ser requeridos por este Servicio en el ejercicio de
sus facultades de fiscalización. 8° Lo dispuesto en la
presente resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el
Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y fines consiguientes. ANEXO - Certificado e
instrucciones. IBC/GMV/MYG/HGM/Kcm |