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RESOLUCION EXENTA SII N°132 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2010
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EX. SII N° 151 DE FECHA 07.10.2009, EN LO RELATIVO A LA FORMA DE CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS FORMULARIOS N° 1842 Y N° 1843.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo y 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; y lo establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que este Servicio, mediante la Circular N° 52 de fecha 15.09.2008, impartió instrucciones respecto de las modificaciones introducidas al artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975, por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, regulando entre otras materias, la obligación que pesa sobre las empresas constructoras de informar al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que éste determine, los antecedentes que sirvan de base para el cálculo del beneficio impetrado, así como los compradores de los inmuebles o los mandantes de los contratos generales de construcción, que no sean por administración.

Que en cumplimiento de las instrucciones referidas en la Circular N° 52 de fecha 15.09.2008, mediante la Resolución Ex. SII N° 151 de fecha 07.10.2009, este Servicio estableció las Declaraciones Juradas en formularios N° 1842 y N° 1843 para dar cumplimiento a la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos por parte de las Empresas Constructoras, de los antecedentes que sirvan de base para el cálculo del beneficio impetrado, así como los compradores de los inmuebles o los mandantes de los contratos generales de construcción, que no sean por administración y sus plazos de presentación.

Que, este Servicio, con el fin de facilitar la presentación de las Declaraciones Juradas antes indicadas, ha estimado necesario modificar la fecha de presentación de las mismas establecida en el resolutivo 3° de Resolución Ex. SII N° 151 de fecha 07.10.2009.

SE RESUELVE:

1° Modifícase la Resolución Ex. SII N° 151 de fecha 07 de octubre de 2009, en los siguientes términos:

a) Reemplázase la letra a) de su resolutivo 3°, por la siguiente:

“a) Declaración Mensual Formulario 1842: Se encuentran obligados a presentar esta declaración jurada todos aquellos contribuyentes que declaren crédito especial a empresas constructoras (CEEC), en el código 126, del Formulario 29, obligación que comenzará a regir desde Febrero del año 2010. El plazo de presentación de la misma será hasta el último día del mes en que vence el plazo para presentar el formulario 29, correspondiente al período tributario en que se generó el CEEC a declarar. A modo de ejemplo, si en el período tributario Enero 2010, se genera CEEC, que debe ser declarado en el mes de Febrero de 2010, el contribuyente se encuentra obligado a presentar esta declaración jurada hasta el último día del señalado mes de Febrero. La declaración jurada deberá contener la totalidad de la información y antecedentes requeridos de acuerdo a las instrucciones definidas para este formulario, y la obligación de presentarla para los contribuyentes que imputen CEEC comenzará a regir a partir de Febrero de 2010. Excepcionalmente, la primera declaración jurada presentada en Febrero de 2010, deberá contener además de la información relativa al CEEC generado en Enero del año 2010, la información correspondiente al CEEC declarado en el período Julio a Diciembre de 2009. La obligación de presentar la declaración jurada en Febrero de 2010 subsistirá para todos aquellos contribuyentes que hayan declarado código 126, en los períodos de Julio a Diciembre de 2009, aun cuando no hayan generado CEEC en el período Enero 2010. Dentro de dicha información se debe considerar igualmente, en el caso de los Contratos Generales de Construcción, el CEEC declarado por el contribuyente en el referido período, correspondiente a la ejecución de proyectos en los que había comenzado a declarar CEEC con anterioridad al 1° de Julio de 2009, siempre y cuando dicho proyecto le reste un monto por declarar.

A contar del mes de marzo del 2010 sólo se exigirá la información correspondiente al mes anterior.”

b) Reemplázase la letra b) de su resolutivo 3°, por la siguiente:

“b) Declaración Anual Formulario 1843: A contar del año 2010, la presentación de dicha declaración deberá efectuarse durante el mes de marzo de cada año, venciendo dicho plazo el último día de dicho mes. En ella se deberá informar acerca de todos aquellos proyectos de construcción, cuyos Permisos de Edificación hayan sido obtenidos hasta el 31 de Diciembre del año informado, y para los cuales se haya suscrito un Contrato General de Construcción dentro de dicho año. No se deberá incluir la información referente a contratos de compraventa.

En forma excepcional, en la primera presentación de esta Declaración Jurada, la que corresponderá al año 2009 y que vencerá en el mes de Marzo de 2010, adicionalmente a lo exigido en el párrafo anterior, se deberá informar acerca de aquellos proyectos de construcción, cuyos permisos de edificación hayan sido obtenidos con anterioridad al año 2009, y en los que se haya suscrito el respectivo contrato e iniciado obras antes de dicho año, siempre que aún pueda utilizar crédito CEEC por dicho proyecto, con indicación del monto del crédito que le resta por utilizar. Asimismo, deberán incluirse aquellos proyectos de construcción cuyos permisos de edificación hayan sido obtenidos antes del 1° de Julio de 2009 y en los que se hayan iniciado las obras entre el 1° de Julio de 2009 y el 31 de Diciembre del mismo año.

Con posterioridad al período señalado en el párrafo precedente, es decir, a contar del año 2011, la información deberá presentarse por períodos anuales hasta el último día del mes de Marzo del año siguiente a aquel que se está declarando, no siendo en este caso obligatorio informar la fecha de inicio de obras.”

2° Las nuevas instrucciones para el llenado de los formularios N° 1842 y N° 1843 que reemplazarán las contenidas en los Anexos N° 2 y N° 4 de la Resolución Ex. SII N° 151 de fecha 07.09.2009, se entenderán forman parte íntegra de la misma, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

3° La presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento y demás fines.

Anexo N° 2 – Instrucciones Formulario 1842
Anexo N° 4 – Instrucciones Formulario 1843

IBC/MOD/ADG/ASM/kcm

Distribución:
- Al Boletín.
- A Internet.
- Al Diario Oficial en Extracto.