RESOLUCION EXENTA SII N°132 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que este Servicio, mediante
2° Que en cumplimiento de las instrucciones referidas en
3° Que, este Servicio, con el fin de facilitar la presentación de las Declaraciones
Juradas antes indicadas, ha estimado necesario modificar la fecha de
presentación de las mismas establecida en el resolutivo 3° de Resolución Ex. SII
N° 151 de fecha 07.10.2009. SE RESUELVE: 1° Modifícase
a) Reemplázase
la letra a) de su resolutivo 3°, por la siguiente: “a) Declaración Mensual Formulario 1842:
Se encuentran obligados a presentar esta declaración jurada todos aquellos
contribuyentes que declaren crédito especial a empresas constructoras (CEEC),
en el código 126, del Formulario 29, obligación que comenzará a regir desde
Febrero del año 2010. El plazo de presentación de la misma será hasta el
último día del mes en que vence el plazo para presentar el formulario 29,
correspondiente al período tributario en que se generó el CEEC a declarar. A
modo de ejemplo, si en el período tributario Enero 2010, se genera CEEC, que
debe ser declarado en el mes de Febrero de 2010, el contribuyente se encuentra
obligado a presentar esta declaración jurada hasta el último día del
señalado mes de Febrero. La declaración jurada deberá contener la totalidad de
la información y antecedentes requeridos de acuerdo a las instrucciones
definidas para este formulario, y la obligación de presentarla para los
contribuyentes que imputen CEEC comenzará a regir a partir de Febrero de 2010.
Excepcionalmente, la primera declaración jurada presentada en Febrero de 2010,
deberá contener además de la información relativa al CEEC generado en Enero del
año 2010, la información correspondiente al CEEC declarado en el período Julio
a Diciembre de 2009. La obligación de presentar la declaración jurada en
Febrero de 2010 subsistirá para todos aquellos contribuyentes que hayan
declarado código 126, en los períodos de Julio a Diciembre de 2009, aun cuando
no hayan generado CEEC en el período Enero 2010. Dentro de dicha información se
debe considerar igualmente, en el caso de los Contratos Generales de
Construcción, el CEEC declarado por el contribuyente en el referido período,
correspondiente a la ejecución de proyectos en los que había comenzado a
declarar CEEC con anterioridad al 1° de Julio de 2009, siempre y cuando dicho
proyecto le reste un monto por declarar. A contar del mes de marzo del 2010 sólo se
exigirá la información correspondiente al mes anterior.” b) Reemplázase la letra b) de su resolutivo 3°, por la siguiente: “b) Declaración Anual Formulario 1843: A contar del año 2010, la
presentación de dicha declaración deberá efectuarse durante el mes de marzo de
cada año, venciendo dicho plazo el último día de dicho mes. En ella se
deberá informar acerca de todos aquellos proyectos de construcción, cuyos
Permisos de Edificación hayan sido obtenidos hasta el 31 de Diciembre del año
informado, y para los cuales se haya suscrito un Contrato General de
Construcción dentro de dicho año. No se deberá incluir la información referente
a contratos de compraventa. En forma excepcional, en la primera
presentación de esta Declaración Jurada, la que corresponderá al año 2009 y que
vencerá en el mes de Marzo de 2010, adicionalmente a lo exigido en el párrafo
anterior, se deberá informar acerca de aquellos proyectos de construcción,
cuyos permisos de edificación hayan sido obtenidos con anterioridad al año
2009, y en los que se haya suscrito el respectivo contrato e iniciado obras
antes de dicho año, siempre que aún pueda utilizar crédito CEEC por dicho
proyecto, con indicación del monto del crédito que le resta por utilizar.
Asimismo, deberán incluirse aquellos proyectos de construcción cuyos permisos
de edificación hayan sido obtenidos antes del 1° de Julio de 2009 y en los que
se hayan iniciado las obras entre el 1° de Julio de 2009 y el 31 de Diciembre
del mismo año. Con posterioridad al período señalado en
el párrafo precedente, es decir, a contar del año 2011, la información deberá
presentarse por períodos anuales hasta el último día del mes de Marzo
del año siguiente a aquel que se está declarando, no siendo en este caso
obligatorio informar la fecha de inicio de obras.” 2° Las nuevas instrucciones para el llenado de los formularios N° 1842 y
N° 1843 que reemplazarán las contenidas en los Anexos N° 2 y N° 4 de la Resolución
Ex. SII N° 151 de fecha 07.09.2009, se entenderán forman parte íntegra de la
misma, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. 3° La
presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto, en
el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Usted, para su
conocimiento y demás fines. Anexo N° 2 – Instrucciones Formulario
1842 IBC/MOD/ADG/ASM/kcm Distribución: |