RESOLUCION EXENTA SII N°133 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 30 inciso segundo; 60 inciso
octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, conforme
a lo establecido en el artículo 74, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los emisores de los instrumentos de deuda
de oferta pública a que se refiere el artículo 104 del mismo texto legal, están
obligados a efectuar una retención de impuesto con tasa 4% sobre los intereses
devengados durante el ejercicio respectivo, conforme a lo dispuesto en los
artículos 20, N° 2, letra g), 54, N° 4 y en la letra h), del N° 1, del inciso
cuarto, del artículo 59. 2° Que, el inciso
2°, del N° 7, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consagra la
posibilidad de que dichos emisores puedan liberarse de la obligación de
practicar la mencionada retención, sobre los intereses devengados a favor de
inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para efectos de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que éstos últimos lo soliciten
expresamente y por escrito, al respectivo emisor, mediante declaración jurada
que identifique los instrumentos de deuda respectivos y el período que han
estado en su propiedad. 3° Que, corresponde a este Servicio,
regular la forma y oportunidad en que se efectuará la presentación de la declaración
jurada para los efectos previstos en los numerales anteriores. SE RESUELVE: 1° La declaración
jurada simple, por escrito, que deben presentar los inversionistas que no
tengan la calidad de contribuyentes, al emisor de los respectivos instrumentos
de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo
74 del mismo cuerpo legal, tendrá el formato e instrucciones que se contienen
en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución; los cuales se entienden
formar parte íntegra de la misma. 2° La declaración
jurada a que se refiere el resolutivo anterior, para que produzca sus efectos, deberá
ser presentada hasta el 31 de diciembre de cada año, respecto de los intereses
devengados durante el ejercicio comercial respectivo. En ausencia de tal
declaración jurada, el emisor de los títulos deberá practicar la retención a
que se refiere el N° 7, del artículo 74, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3° La presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Anexos: Anexo 1:
Modelo Declaración Jurada Simple Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/CMC/GMV/HGM/kcm DISTRIBUCIÓN: |