Home | Resoluciones 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°133 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2010
MATERIA : ESTABLECE REQUISITOS DE FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE LOS INVERSIONISTAS AUTORIZADOS, PODRÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PARA EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL INCISO 2°, DEL N° 7, DEL ART. 74 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 30 inciso segundo; 60 inciso octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Org ánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, agregado por el N° 5 del artículo 2° de la Ley N° 20.343, publicada en el Diario Oficial de 28 de abril de 2009, y las instrucciones impartidas por este Servicio mediante Circular N° 42, de 10 de Julio de 2009.

CONSIDERANDO:

1°  Que, conforme a lo establecido en el artículo 74, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 del mismo texto legal, están obligados a efectuar una retención de impuesto con tasa 4% sobre los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, N° 2, letra g), 54, N° 4 y en la letra h), del N° 1, del inciso cuarto, del artículo 59.

2°  Que, el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consagra la posibilidad de que dichos emisores puedan liberarse de la obligación de practicar la mencionada retención, sobre los intereses devengados a favor de inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que éstos últimos lo soliciten expresamente y por escrito, al respectivo emisor, mediante declaración jurada que identifique los instrumentos de deuda respectivos y el período que han estado en su propiedad.

3°  Que, corresponde a este Servicio, regular la forma y oportunidad en que se efectuará la presentación de la declaración jurada para los efectos previstos en los numerales anteriores.

SE RESUELVE:

La declaración jurada simple, por escrito, que deben presentar los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes, al emisor de los respectivos instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los efectos previstos en el inciso 2°, del N° 7, del artículo 74 del mismo cuerpo legal, tendrá el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución; los cuales se entienden formar parte íntegra de la misma.

La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior, para que produzca sus efectos, deberá ser presentada hasta el 31 de diciembre de cada año, respecto de los intereses devengados durante el ejercicio comercial respectivo. En ausencia de tal declaración jurada, el emisor de los títulos deberá practicar la retención a que se refiere el N° 7, del artículo 74, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Anexos:

Anexo 1: Modelo Declaración Jurada Simple
Anexo 2: Instrucciones de llenado Declaración Jurada

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/CMC/GMV/HGM/kcm

DISTRIBUCIÓN:
- AL BOLETÍN
- A INTERNET
- AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO