Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo
establecido en el artículo 31° Nº 3, de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y
79° de
la Ley
sobre Impuesto a
la Ventas
y Servicios, contenida en contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974;
y las instrucciones contenidas en las
Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante
la Circular Nº 54, de 02
de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se
impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se
ha vuelto inviable;
2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de
la
Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto
de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
artículo 31° Nº 3 de
la Ley
sobre Impuesto a
la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el
artículo 8° letra d) y 79° de
la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974;
3° Que,
de conformidad a lo establecido en
la Resolución citada en el considerando precedente,
el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin
Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea
Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el
resolutivo Nº 2 de
la
Resolución Ex. SII Nº 129, de 2010;
4° Que,
las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras
de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título
gratuito a personas de escasos recursos;
5° Que,
teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por los Jefes del
Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, de las Direcciones
Regionales Metropolitanas Santiago Oriente, Santiago Poniente y Dirección
Regional
La Serena.
SE RESUELVE:
1° Autorízase como Instituciones
Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que
se individualizan a continuación:
Nombre
o Razón Social |
Rol
Único Tributario |
FUNDACIÓN CONSEJO DEFENSA DEL NIÑO |
70.037.600-1 |
FUNDACIÓN HERMANITAS DE LOS POBRES |
71.579.600-7 |
HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE
JESÚS HOGAR REDES |
65.254.490-8 |
2° Las instituciones autorizadas de
acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010.
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario.
4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines.
IBC/CMC/CDV/rvt
DISTRIBUCIÓN:
Diario
Oficial (Extracto)
Boletín
Internet