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RESOLUCION EXENTA SII N°139 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2010
MATERIA : DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JUDICIAL Y DELITOS TRIBUTARIOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 7°, letras c), e), f), i),  j) y q) y 42, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A N° 3° y 161 N°10° del Código Tributario  y en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar los procesos internos y las actuaciones llevadas a cabo por este Servicio a la estructura adoptada por la Subdirección Jurídica a partir de las modificaciones que se han llevado a efecto en virtud de la Resolución Ex. N° 114, de 21 de julio de 2010.

La necesidad de agilizar la expedición de oficios, informes y demás documentación relacionada con materias comprendidas dentro de las funciones propias del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

La necesidad de unificar en un instrumento las delegaciones de facultades encomendadas a la jefatura del  Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, que le son necesarias para el ejercicio de las labores que competen a dicho estamento:

SE RESUELVE:

PRIMERO: Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las siguientes facultades, relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161 N°10 del Código Tributario, que sean llevados a cabo por la Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario, dependiente del mencionado Departamento:

a)      Requerir el testimonio bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, de los contribuyentes y personas a que se refiere el artículo 34 del Código Tributario, en los términos que dicha norma establece.

b)      Disponer, con arreglo a lo establecido en el inciso primero del artículo 60 del Código Tributario, y con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el examen de los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración; así como también ordenar el examen de los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto.

c)      Requerir la presentación de declaración jurada por escrito o citar a toda persona para que concurra al Servicio a declarar bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas, en los términos establecidos por el artículo 60 inciso octavo del Código Tributario.

d)      Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 inciso sexto del Código Tributario, la confrontación de inventario con auxilio de la fuerza pública, cuando exista oposición del contribuyente, siempre que dicha oposición haya sido certificada por los funcionarios que intervinieron en la diligencia primitiva llevada a cabo conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto de la misma disposición.

e)      Ordenar la aposición de sellos y la incautación de libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor, de conformidad a lo establecido en el artículo 161 N°10, incisos segundo y tercero del Código Tributario.

f)       Disponer la práctica de la citación a que se refiere el artículo 63 inciso segundo del Código Tributario.

g)      Tasar la base imponible de los impuestos, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.

h)      Tasar de oficio en las situaciones que señala el artículo 65 del Código Tributario.

i)       Ordenar la práctica de liquidaciones de impuestos, en las condiciones que para cada caso establecen los artículos 21, 22, 24 inciso primero y 27 del Código Tributario.

SEGUNDO: Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos la facultad de firmar los oficios ordinarios o reservados de conformidad a la ley, en los que se entregue información o, si corresponde, se deniegue dicha entrega, en los siguientes casos:

a) Cuando el requerimiento dirigido al Servicio se refiera al examen de las declaraciones por los jueces o al otorgamiento de información solicitado por éstos sobre datos contenidos en ellas, siempre que dicho examen o información sea necesario para la prosecución de juicios sobre impuestos o sobre alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 inciso tercero del Código Tributario.

b) Cuando el requerimiento se refiera al examen que practiquen o a la información que soliciten los fiscales del Ministerio Público cuando investiguen hechos constitutivos de delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 inciso tercero del Código Tributario.

La delegación contenida en este resolutivo se debe entender sin perjuicio de aquella que establece la Resolución Ex N° 1218, de 22 de abril de 1991 en la persona del Subdirector Jurídico.

Asimismo, quedan excluidos de esta delegación los oficios de cualquier naturaleza y todo otro tipo de comunicaciones, cuyo destinatario sea el Presidente de la República, Ministros de Estado, el Presidente de la Corte Suprema o el Contralor General de la República.

TERCERO: Derógase, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial, la Resolución Exenta Nº 207, de 29 de diciembre de 2009.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

(FDO.) MARIO VILA FERNANDEZ
DIRECTOR(S)

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

LMC/abp

Distribución:
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