Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de
la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos
en
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Septiembre del
2010, a los siguientes contribuyentes:
- ABA INGENIERIA NOVASYS LTDA. |
77.315.620-4 |
- ALDUS ALIMENTOS PROCESADOS LTDA. |
76.094.227-8 |
- AMIAD ANDINA S.A. |
76.087.033-1 |
- ANGELLOTTI & ASOCIADOS CONSULTORES LTDA. |
77.018.370-7 |
- AT AGRICOLA LTDA. |
77.644.580-0 |
- AT AGRICOLA SPA |
76.066.204-6 |
- BIODIVERSA S.A. |
76.047.175-5 |
- CLAUDIO ANDRES RODRIGUEZ ARIAS |
17.232.071-6 |
- CLIMO CHILE S.A. |
76.079.727-8 |
- CNC INVERSIONES S.A. |
99.514.800-5 |
- COMERCIAL HAUSTEKNICA LTDA. |
76.089.278-5 |
- COMERCIAL MARIA TERESA BEYTIA ROSENDE E.I.R.L. |
76.096.114-0 |
- COMERCIAL MUNDO TRANSFER LTDA. |
78.950.040-1 |
- COMMENTZ GROUP S.A. |
96.865.510-8 |
- CUEVAS CASTILLO Y CIA. LTDA. |
78.535.960-7 |
- EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA PAILLACO S.A. |
96.798.200-8 |
- EMPRESA PORTUARIA CHACABUCO |
61.959.100-3 |
- FLOTA VERSCHAE S.A. |
96.709.430-7 |
- G&A CONSULTORES S.A. |
96.728.090-9 |
- GEOMAR S.A. |
78.383.620-3 |
- IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA GINNY KAY ZUÑIGA JEREZ E.I.R.L. |
76.101.612-1 |
- IN CIRCLE S.A. |
76.097.825-6 |
- INDUSTRIA DE ACRILICOS LTDA. |
88.783.300-1 |
- INECO SPA |
79.765.510-4 |
- INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. |
96.621.640-9 |
- INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA. |
77.480.780-2 |
- M & M INGENIERIA CONTABILIDAD Y MECANICA INDUSTRIAL LTDA. |
76.019.340-2 |
- MAESTRANZA RUDY SANCHEZ Y CIA. LTDA. |
78.233.550-2 |
- MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE CONSTRUCCION INGEVEC LTDA. |
76.698.160-7 |
- MARIA GUERRA GARRIDO PRENDAS DE VESTIR E.I.R.L. |
76.659.590-1 |
- MEAD WESTVACO CHILE LTDA. |
78.503.490-2 |
- METHODO S.A. |
77.343.690-8 |
- PENTA FINANCIERO S.A. |
99.501.480-7 |
- PRODUCTOS EMPORIO LA ROSA S.A. |
76.101.195-2 |
- PRODUCTOS MEDICOS PROMEDON CHILE S.A. |
78.566.250-4 |
- PROYECTOS INDUSTRIALES HOLSCHER Y CIA. LTDA. |
76.290.530-2 |
- REICOTEX TECNOLOGIA LTDA. |
82.413.600-9 |
- REINALDO SEGUNDO BORQUEZ BARRIENTOS |
07.935.931-9 |
- REPRESENTACIONES E L Y CIA. LTDA. |
77.817.230-5 |
- RODRIGO PATRICIO GROSSI HODAR, TRANSPORTES LIBERTAD, E.I.R.L. |
76.004.806-2 |
- ROSA IBAR DE FRIGERIO E HIJOS S.A. |
96.571.020-5 |
- SAN JUAN S.A. |
76.262.910-0 |
- SERVICIOS INDUSTRIALES, CONSTRUCCION Y TRANSPORTE PATRICIO COLLAO ACOSTA E.I.R.L. |
76.513.810-8 |
- SERVICIOS DE ELCTRICIDAD Y TELEFONIA LTDA. |
78.518.760-1 |
- SOCIEDAD COMERCIAL, MANSO, SALGADO Y SANCHEZ LTDA. |
76.046.406-6 |
- TECHNOPRESS S.A. |
96.761.590-0 |
- TECHNOSTEEL S.A. |
96.889.610-5 |
- TECNOLOGIA Y SERVICIOS INFORMATICOS ADVISE LTDA. |
76.258.940-0 |
- URBAN PR SERVICIOS DE COMUNICACION LTDA. |
76.939.840-6 |
- VICUÑA WILLER LTDA. |
78.447.150-0 |
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
· Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
· Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
· Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
· Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
· Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
· Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
· Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
· Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
· Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
· Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
· Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
· Administración
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS
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SII