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RESOLUCION EXENTA SII N°145 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2010
MATERIA : ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE HAGAN USO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DISPUESTO POR LA LEY N° 20.365.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 34°, 35°, 60° inciso penúltimo y 63° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.365, publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 2009, y en su Reglamento contenido en el Decreto N° 331, del Ministerio de Energía, publicado en Diario Oficial de 26 de mayo 2010; y las instrucciones contenidas en la Circular  N° 50 de 2010, de este Servicio.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 20.365 se estableció una franquicia tributaria que permite imputar un crédito a las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) para agua caliente de uso sanitario (ACS) en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, por un monto equivalente a un porcentaje del valor de dichos sistemas y de su instalación, el que se deducirá del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° del citado cuerpo legal, las empresas constructoras que hagan uso de dicha franquicia deberán informar al Servicio, en la oportunidad y forma que éste determine mediante resolución: el valor de construcción, el valor del terreno de los inmuebles respectivos, las modificaciones o el término anticipado de la construcción, la marca, modelo y número de serie del o los Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que compongan el SST, la fecha de instalación de los señalados sistemas, el valor o costo de dichos sistemas y de su instalación, la suma del valor individual de acuerdo al contrato más el valor preexistente, cuando corresponda, u otros antecedentes que sirvan de base para el cálculo de dicho crédito; acompañando los antecedentes probatorios necesarios que el Servicio determine.

  Que, mediante Decreto Supremo N° 331, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial del 26 de mayo 2010, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.365, que establece franquicia tributarias respectos de sistemas solares térmicos.

  Que, este Servicio, mediante Circular N° 50, del 20 de agosto de 2010, impartió instrucciones sobre la aplicación de la Ley N° 20.365, en relación al crédito tributario a favor de las empresas constructoras que instalen SST en viviendas que construyan.

Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una  respuesta de recepción al instante.

SE RESUELVE:

Los contribuyentes empresas constructoras que declaren sus rentas efectivas de Primera Categoría, según contabilidad completa, que hagan uso del crédito establecido por la Ley 20.365, de 2009, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, por medio de transmisión electrónica de datos, una declaración jurada en Formulario N° 1808, denominada “Declaración Jurada sobre Determinación del Crédito por Sistemas Solares Térmicos”, cuyo diseño, requisitos de contenido u otros antecedentes exigidos, así como sus respectivas instrucciones de llenado se contienen en los Anexos N°s  1 y 2 de la presente resolución; entendiéndose que forman parte íntegra de la misma.

El plazo de presentación de la declaración jurada establecida en el resolutivo anterior, vencerá el último día del mes en que el contribuyente se encuentre obligado a presentar el Formulario 29 correspondiente al período en que efectúe la imputación del crédito, o suma de los créditos, por SST que se encuentre o se encuentren devengados en dicho mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° y 7° de la Ley N° 20.365, de 2009. De esta manera, por ejemplo, si el contribuyente imputa dicho crédito bajo el código [725] del Formulario 29, correspondiente al período tributario agosto 2010, el plazo de presentación del Formulario N° 1808 vencerá el 30 de septiembre de dicho año.

Dado que el beneficio establecido en la citada Ley, se encuentra vigente a partir del mes de agosto de 2010, el plazo para presentar por primera vez la declaración jurada señalada, vencerá el día 30 de septiembre de 2010, respecto de aquellas viviendas cuyos permisos de construcción o sus respectivas modificaciones se hayan otorgado a partir del 1° de enero de 2008 y hayan obtenido su recepción municipal definitiva desde el 26 de mayo de 2010 y hasta el 31 de agosto del mismo año.

Las empresas constructoras deberán presentar la declaración jurada establecida en resolutivo 1°, sólo en los meses en que se impute Crédito Especial por Sistemas Solares Térmicos en el código [725] del Formulario 29.

Los documentos que respalden los datos proporcionados en la declaración jurada a que se refieren las presentes instrucciones, deberán ser mantenidos por los contribuyentes para ser puestos a disposición de este Servicio, cuando así se requiera.

El incumplimiento de las obligaciones exigidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo al artículo 97 N° 6 del Código Tributario, conforme lo establece el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 20.365, de 2009.

Las obligaciones establecidas en la presente resolución regirán para los contribuyentes que imputen el crédito por SST, a partir del período tributario de agosto de 2010.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

Distribución:
- BOLETÍN
- INTERNET
- DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)

Anexos:
Anexo N° 1: Formato Formulario Declaración Jurada F.1808.
Anexo N° 2: Instructivo de llenado Declaración Jurada F.1808.