RESOLUCION EXENTA SII N°152 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
3° Que, los contribuyentes que se describen en
el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante
4° Que, los contribuyentes
indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que
los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en
SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Octubre del 2010,
los siguientes contribuyentes: -
ADMINISTRADORA DE
VENTAS AL DETALLE LTDA. 77.215.640-5 - BCI CORREDOR DE BOLSA S.A. 96.519.800-8 - DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE OBRAS
DE CONSTRUCCION 77.527.540-5 Y FERRETERIA LTDA. -
EMPRESAS DIARIO EL SUR
S.A. 76.564.940-4 - INVERSIONES LOS LAGOS II S.A. 76.073.162-5 - INVERSIONES LOS LAGOS III S.A. 76.073.164-1 - SOC. PERIODISTICA ARAUCANIA S.A. 87.778.800-8 En
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al
dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
IVAN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución: |