Home | Resoluciones 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°158 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

SE RESUELVE:

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Octubre del 2010, a los siguientes contribuyentes:

- AGROCOMERCIAL BEJO ANDES LTDA.
- ALVARO CASANOVA MAQUINARIAS LTDA.
- ANALIZA SERVICIOS PROFESIONALES S.A.
- ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHICULOS RENTALMAC S.A.
- ASESORIAS SUR LTDA.
- ATB BODEGAJE Y SERVICIOS LTDA.
- BLT BODEGAJE LTDA.
- BREDENMASTER CHILE S.A.
- CELLKOMM CHILE S.A.
- CIA. PAPELERA DEL PACIFICO S.A.
- COMAFRI S.A.
- COMERCIAL LF S.A.
- COMERCIAL SUTTPRO CHILE LTDA.
- COMERCIAL VIA UNO CHILE LTDA.
- COMERCIALIZADORA EL PARQUE LTDA.
- CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA G L G LTDA.
- CONSULTORA JACLINE LTDA.
- COOP. AGRICOLA CONTROL PISQUERO DE ELQUI Y LIMARI LTDA.
- CORRUPAC S.A.
- CREA2K S.A.
- DISEÑO DE SISTEMAS QSOFT LTDA.
- DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS GRAFICOS MAS S.A.
- DISTRIBUIDORA FIRE & RESCUE STORE LTDA.
- ECOBOX S.A.
- EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES S.A.
- EMPRESAS COIPSA S.A.
- FARMACIA HOMEOPATICA HERBPHARMA LTDA.
- GALFANO Y CIA. LTDA.
- GANDARA CHILE S.A.
- GESTION OUTSOURCING S.A.
- GONZALO Y JAIME VALDIVIESO LTDA.
- HIDROCROM COPIAPO LTDA.
- HUGHES ASESORIA CONTABLE Y CONSULTORA LTDA.
- IMPORTADORA MASSMANN LTDA.
- IMPRESORES INTEGRALES LTDA.
- INDUSTRIA DE BEBIDAS LTDA.
- INVERSIONES OLMUE S.A.
- JUAN ALBERTO DELARD DE RIGOULIERES AUBRY
- JUEGOS DE VIDEO DE CHILE SPA.
- LECAROS Y CIA. LTDA.
- LUIS HERNAN ZUÑIGA GUTIERREZ
- MAESTRANZA VEAS Y CIA. LTDA.
- MDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.
- MULTINET S.A.
- NAPOKI & TRINCADO LTDA.
- NAVAS CARGO S.A.
- PATRICIO ALEJANDRO LOPEZ FUENTES
- PIERRE ANDRES GONZALEZ MEZA
- PLASTICOS CORONEL LTDA.
- PLATAFORMA 7 COMERCIAL LTDA.
- PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION LTDA.
- PRODUCTOS FARMACEUTICOS HEEL CHILE LTDA.
- SCHUSSLER S.A.
- SERVICIOS AEREOS TERRA AIR LTDA.
- SERVICIOS DE CAPACITACION APOQUINDO LTDA.
- SERVICIOS DE GESTION EMPRESARIAL S.A.
- SMF INDUSTRIAL LTDA.
- SOCIEDAD COMERCIAL SERVI EQUIPOS LTDA.
- SOC. HIDROCROM ANTOFAGASTA LTDA.
- SOC. HOTELERA BIDASOA LTDA.
- SOCIEDAD BENCINI Y RAVELLO LTDA.
- SOCIEDAD LIENDO SALAS ASOCIADOS Y CIA. LTDA.
- SOLUCIONES TECNOLOGICAS ORDER S.P.A.
- TRANSPORTES VERSCHAE S.A.
- VTZ CHILE S.A.
78.282.710-3
81.440.500-1
99.528.490-1
76.090.091-5
76.090.736-7
77.810.090-8
76.072.888-8
96.606.310-6
76.023.762-0
96.554.890-4
96.569.370-K
76.814.630-6
76.110.359-8
76.055.749-8
76.870.400-7
77.948.580-3
76.110.959-6
81.805.700-8
94.086.000-8
76.014.872-5
79.989.400-9
76.094.084-4
76.098.657-7
76.083.289-8
88.221.200-9
96.502.320-8
77.474.510-6
50.213.140-0
94.324.000-0
76.098.834-0
83.882.500-1
78.431.740-4
76.611.040-1
76.025.006-6
76.284.020-0
76.886.370-9
96.799.940-7
05.193.888-7
76.031.219-3
77.876.700-7
06.634.718-4
77.012.300-3
76.098.492-2
96.802.100-1
76.024.700-6
76.099.515-0
05.546.998-9
15.703.690-4
83.400.300-7
76.087.672-0
78.896.330-0
84.405.900-0
78.813.720-6
76.038.182-9
76.236.010-1
96.936.800-5
77.172.990-8
76.915.600-3
77.221.090-6
79.802.830-8
76.083.367-3
76.682.750-0
76.057.375-2
96.507.840-1
96.971.930-4

 

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

·  Administración de perfiles de acceso de usuarios.
·  Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
·  Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
·  Respaldo seguro de los documentos e información generada.
·  Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
·  Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
·  Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
·  Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
·  Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
·  Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
·  Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
·  Administración de contingencias.


Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) CAROLINA SARAVIA MORALES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS
Distribución:
-   Internet
-   Diario Oficial en extracto
-   Boletín SII