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RESOLUCION EXENTA SII N°161 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2010
MATERIA : ESTABLECE QUE TODA MENCIÓN A LA “OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO”, SE ENTENDERÁ REFERIDA A LA “OFICINA DE REGÍMENES ESPECIALES”.

Hoy se ha resuelto lo que  sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio; lo dispuesto en los artículos 2, 3 bis, 7 letras c) y ñ), 9 inciso final, 19 letra a) y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y el artículo 6 del Código Tributario, Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado la Resoluciones Exentas N° 79 y 95, ambas de 2010.

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo a lo que disponen  las letras a), c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director le corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, pudiendo además fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, cambiando sus dependencias, atribuciones y obligaciones.

2.- Que, por Resolución Exenta SII N°95 de fecha 08 de junio del 2010 se estableció la organización de la Dirección de Grandes Contribuyentes, las atribuciones de sus departamentos y  de las oficinas que la conforman, con sus dependencias jerárquicas respectivas.

3.- En la parte resolutiva de la Resolución Exenta N°95, de 2010 se establece que la Dirección de Grandes Contribuyentes estará compuesta, entre otros, por:

“I. El Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales del cual depende funcionalmente la “Oficina de Regímenes Especiales”. De esta manera, a través de  dicha resolución se modificó el nombre de la Oficina de Fiscalización de Entidades sin Fines de Lucro, la que pasó a denominarse Oficina de Regímenes Especiales.

RESUELVO:

1°.- Cualquier mención, asignación de funciones, delegación de facultades u otras que aludan a la “Oficina de Fiscalización de Entidades Sin Fines de Lucro”, contenida en resoluciones, instrucciones o cualquier otro acto administrativo, se entenderá referida a la “Oficina de Regímenes Especiales”, pudiendo emplearse indistintamente ambas denominaciones.

2°.- A contar de la fecha de vigencia de la presente resolución, las instrucciones que en ella se contienen, priman sobre toda norma que pugne con sus disposiciones.

3°.- La presente resolución exenta tendrá vigencia desde el 08 de junio 2010.

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

( FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines pertinentes.

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